SAP Soria 49/2009, 7 de Septiembre de 2009

PonenteRAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
ECLIES:APSO:2009:208
Número de Recurso45/2009
Número de Resolución49/2009
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

SENTENCIA: 00049/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Rollo: 45 /2009

Organo de Procedencia: JUZGADO DE MENORES N. 1 de SORIA

Proc.Origen: Proc. Juzgado Menores 47 /2009

Apelante: Milagros (menor) Resp. Legal Luis Angel

Letrado Sr. Del Vado López

Apelado Ministerio Fiscal

SENTENCIA PENAL Nº 49/09 (Ap. Menores)

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D.RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

MAGISTRADOS:

DOÑA BELEN PEREZ FLECHA DIAZ

D. RAFAEL FERNANDEZ MARTINEZ (Suplente)

En SORIA, a 7 de septiembre de 2009.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 45/09 , interpuesto contra la Sentencia dictada con fecha 30 de Junio de 2009 por el Juzgado de Menores de Soria en el expediente núm. 47/08 .

Han sido partes:Apelante.- Milagros (Menor) defendido por el Letrado Sr. Del Vado López.

Apelado.- Ministerio Fiscal en la representación que le es propia.

Es ponente en esta causa el Ilmo. Sr Presidente D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Menores de Soria tramitó el expediente de menores núm. 47/08 contra la menor Milagros recayendo sentencia de fecha 30 de Junio de 2006 , que contiene los hechos probados del tenor literal siguiente: " PRIMERO.- Probado y así se declara expresamente que la menor Milagros de 16 años de edad el día 4 de Agosto de 2008, condujo el vehículo con matrícula ....WW.. a la altura del Km 239 de la Nacional N- 122 careciendo del permiso que le habilitara para tal conducción por no haberlo obtenido nunca. SEGUNDO: La menor Milagros es miembro de una familia de cinco personas, siendo la menor de tres hermanos, si bien una de ellas es independiente vive y trabaja en Barcelona. Nació en Zamora pero reside en Francia desde que tenía ocho años manifiesta que está estudiando un módulo de cocina a 60 kilómetros de su domicilio por lo que ve a sus padres los fines de semana, que apenas sale pues sus padres no se lo permiten. Aporta datos neutros sobre su entorno."

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente fallo: " Que DEBO DECLARAR y DECLARO a la menor Milagros autora de un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO del artículo 384 párrafo 2, punto 2 del Código Penal , DEBIENDO imponerle la medida de AMONESTACIÓN. Se condena a la menor expedientada al pago de las costas causadas . "

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación por la defensa de la menor , que fue admitido a trámite y previo emplazamiento de las partes, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó Rollo de Apelación Penal núm. 45/09 .

HECHOS PROBADOS

Se acepta y se da por reproducida la narración fáctica de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Damos por reproducidos los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Doña Milagros interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores que le impone una medida de amonestación, como autora de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 384.2.2 CP . Como fundamento del recurso, aduce que en Francia -país de residencia de la menor y su familia- es posible que un menor circule acompañada de su padre, y que mostró la póliza de seguro del automóvil donde la menor aparece como alumna conductora.

SEGUNDO

El artículo 384 CP castiga, entre otras conductas, "al que condujere un vehículo de motor...

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