ATSJ Aragón 10/2009, 4 de Septiembre de 2009

PonenteFERNANDO ZUBIRI DE SALINAS
ECLIES:TSJAR:2009:27A
Número de Recurso3/2009
Número de Resolución10/2009
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

AUTO: 00010/2009

A U T O

EXCMO. SR. PRESIDENTE /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS /

D. Luis Fernández Álvarez /

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

Dª. Carmen Samanes Ara /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

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Zaragoza a cuatro de septiembre de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª. Emilia Bosch Iribarren, en nombre y representación de Bankinter S.A. presentó en el Juzgado Decano de Zaragoza para su reparto demanda de juicio monitorio en reclamación de cantidad contra D. Ricardo domiciliado en Zaragoza, C/ DIRECCION000 NUM000 , NUM001 , que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de los de Zaragoza, el que por providencia de 1 de abril del presente año, considerando posible incompetencia territorial acordó pasar las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe, emitiéndolo en el sentido de considerar la competencia para conocer de los procesos monitorios la de los Juzgados del domicilio del demandado que en este caso serán los de Huesca. Por lo que por Auto de 28 de abril, el Juzgado de Primera Instancia núm. nueve de Zaragoza acuerda la inhibición y remisión de las actuaciones a favor del Juzgado Decano de los de Huesca, con emplazamiento de las partes.

SEGUNDO

Repartidas las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Huesca, se solicitó informe al Fiscal sobre la competencia territorial de ese Juzgado y por Auto de 29 de mayo de este año dicho Juzgado acordó declarar de oficio la falta de competencia territorial del mismo, para conocer de la demanda por ser competente el Juzgado de Primera Instancia num. 9 de Zaragoza, remitiendo las actuaciones a esta Sala para resolver sobre la cuestión negativa de competencia.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, se registraron al num. 3 de 2009, se nombró Ponente y se acordó pasarlas al Ministerio Fiscal para informe en el que se hizo contar que: "... la competencia territorial de este procedimiento monitorio corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Zaragoza".

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se plantea cuestión de competencia entre el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Zaragoza y el Juzgado de igual clase núm. 2 de Huesca, respecto de la demanda de juicio monitorio interpuesta por la entidad mercantil Bankinter, S. A., contra Don Ricardo , en reclamación de cantidad que se dice adeudada. Ambos Juzgados han rehusado el conocimiento de la referida demanda.

SEGUNDO

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