SAP Murcia 159/2009, 1 de Septiembre de 2009

PonenteBEATRIZ LOURDES CARRILLO CARRILLO
ECLIES:APMU:2009:1361
Número de Recurso9/2009
Número de Resolución159/2009
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

SENTENCIA: 00159/2009

SENTENCIA

NÚM. 159 /2009

ILMOS. SRS.

Dª. MARÍA JOVER CARRIÓN

PRESIDENTE

D. ALVARO CASTAÑO PENALVA

Dª BEATRIZ L. CARRILLO CARRILLO

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a uno de septiembre de dos mil nueve.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, los presentes autos del Juicio Oral núm. 479/07 ante el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Murcia por delito de abandono de familia, contra Raúl , siendo parte apelante Raúl , representada por la procuradora Sra. Sonsoles Barroso Hoya y defendido por el Letrado Sr. Pardo Domínguez, y apelado el Ministerio Fiscal.

Es Magistratrada-Ponente la suplente Ilma. Sra. Dra. Doña BEATRIZ L. CARRILLO CARRILLO, quien expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Murcia se dictó sentencia con fecha de 1 de septiembre de 2008 en la que se declaran probados los siguientes HECHOS: "Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio oral, expresa y terminantemente se declara probado que en el procedimiento de divorcio nº166/2006, seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Murcia a instancias de Tomasa contra su esposo, el hoy acusado, Raúl , mayor de edad y sin antecedentes penales, con fecha 3 de abril de 2006 se dictó sentencia por la que, declarando extinguido el matrimonio, entre otros extremos se estableció la obligación del acusado de abonar a la ex-esposa la suma de seiscientos euros como contribución al levantamiento de las cargas familiares y alimentos de los dos hijos comunes, más otros trescientos euros por pensión compensatoria durante un período de tres años, más el importe mensualdel crédito hipotecario que gravaba la vivienda que constituía eldomicilio familiar, cuyo uso fue atribuido a la esposa y a los dos hijos. Las cantidades establecidas como alimentos y como pensión compensatoria, debidamente actualizadas cada primero de enero conforme al IPC, debían ser abonadas por el acusado a Tomasa por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes. Las anteriores medidas fueron modificadas por la sentencia dictada el 13 de febrero de 2007 por la Ilma. Audiencia Provincial de Murcia , en el sentido de reducir de trescientos a doscientos euros el importe de la pensión compensatoria y de establecer que -a partir del mes siguiente a la fecha de la sentencia de segunda instancia- ambos cónyuges

contribuyeran por mitad al abono del préstamo hipotecario antes referido. Pese a los anteriores pronunciamientos, y aunque el acusado ha tenido desde la fecha de la sentencia de divorcio y hasta la actualidad al menos unos ingresos mensuales en torno a los mil euros, sólo ha satisfecho a Tomasa las siguientes cantidades:

Durante el año 2006, 400 euros durante todos los meses a partir del mes de mayo siguiente al dictado de la sentencia de primera instancia.

Durante el año 2007, 200 euros en el mes de febrero, 300 en el mes de mayor, 410 en el mes de junio y 400 en el mes de noviembre, sin abonar suma alguna el resto de los meses de dicho año.

Durante el año 2008, 400 euros en el mes de febrero, 500 en el mes de marzo, 2.500 en el mes de abril y 1.800 en el mes de mayo.

El acusado no ha satisfecho suma alguna para la amortización de las cuotas mensuales del préstamo hipotecario que gravaba la vivienda, cuyos importes exactos

han quedado acreditados.

La parte dispositiva o fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "FALLO: Condeno al acusado, Raúl , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de abandono de familia por impago de prestaciones económicas, ya definido, a la pena de multa de nueve meses, así como al pago de las costas del juicio y a que indemnice a Tomasa en 11.797#33 euros, más en las cantidades que se fijen en ejecución de sentencia por los conceptos y conforme a las bases establecidas en el párrafo segundo del fundamento jurídico sexto de esta sentencia.

En atención a la situación económica del reo, se acuerda fijar en seis euros el importe de cada una de las cuotas diarias, por lo que el importe definitivo de la multa impuesta se concreta en la suma de mil seiscientos veinte euros, que habrán de ser abonados por el reo en tres mensualidades de igual importe una vez haya satisfecho íntegramente la responsabilidad civil declarada en esta sentencia, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Raúl en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso. Conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designada Magistrada Ponente quedando el recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia impugnada que se dan por íntegramente reproducidos en esta segunda instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia recaída en la instancia por la que se condena al acusado Raúl como autor de un delito de abandono de familia del artículo 227 del Código penal a la pena de multa de nueve meses con cuota diaria de 6 #, costas y al pago en lo que respecta a la responsabilidad civil, y...

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