SAP Valladolid 169/2008, 1 de Septiembre de 2008

PonenteFRANCISCO SALINERO ROMAN
ECLIES:APVA:2008:575
Número de Recurso60/2008
Número de Resolución169/2008
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

SENTENCIA: 00169/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000060 /2008

SENTENCIA Nº 169

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN

En VALLADOLID, a uno de Septiembre de dos mil ocho.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL nº 229/07 del Juzgado de 1ª Instancia núm. Trece de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante apelante Dª Clara mayor de edad y vecina de Valladolid, representada por la Procuradora Dª Ana Isabel Escudero Esteban y defendida por la Letrada Dª Amor Lago Menéndez, y como demandado apelado D. Victor Manuel mayor de edad y vecino de Valladolid representado por el Procurador D. Cristóbal Pardo Torón y defendido por el Letrado D. Alfredo Silió Pardo; sobre formación y aprobación de inventario.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 30 de Noviembre de 2.007, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Dª Ana Isabel Escudero Esteban en nombre y representación de Dª Clara contra D. Victor Manuel , debo incluir en el inventario de bienes de la sociedad de gananciales los siguientes bienes, todos ellos pertenecientes a su activo: 1.- Los inmuebles señalados en la propuesta de inventario de la actora con los números 1, 2 y 5 a 37 y los señalados en la propuesta de inventario del demandado, con la salvedad manifestada en el primer fundamento jurídico respecto de la finca número NUM000 . 2.- Todo e mobiliario de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 NUM001 - NUM002 designado por el demandado en su propuesta de inventario. 3.- Los vehículos con matrículas ....XXX y MO-....-EM . 4.- La maquinaria agrícola señalada por la actora en su propuesta de inventario, con las excepciones alegadas por el demandado en la suya y añadiendo la segunda sembradora a que alude el demandado. 5.- Los saldos a fecha 1-2-07 de las cuentas corrientes señaladas por la actora con los números 1, 2, 4 y 4 del correspondiente apartado de su propuesta de inventario, así como la cuenta del Banco Popular número NUM003 . 6.- Los depósitos a que se refiere la actora en los números 1 a 5 y 9 del correspondiente apartado de su propuesta de inventario. 7.- Las acciones y participaciones en sociedades y fondos de inversión negociada en mercados organizados señaladas por la actora con los números 1 a 5 y 10 del correspondiente aportado de su propuesta de inventario. 8.- Las acciones y participaciones en otras entidades jurídicas negociadas en mercados organizados señaladas por la actora con os números 1 a 12 del correspondiente apartado de su propuesta de inventario, y también las señaladas por el demandado en los apartados C.4, C.5 y C.6 de su propuesta de inventario. 9.- Los seguros de vida suscritos con Eurovida y con Previsión Sanitaria Nacional. 10 .- Los rendimientos económicos constituidos por el cobro ce ayudas Pac y el ingreso obtenido por la venta del producto agrícola, una vez descontados los gastos de explotación y al valor del trabajo del cultivador de las fincas. Y ello sin hacer expresa condena al pago de las costas procesales a ninguna de las partes".

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la Procuradora Sra. escudero en representación de la demandante se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para la Deliberación, Votación y Fallo el día 5 de Junio pasado en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO SALINERO ROMAN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo del recurso la parte apelante aduce que procede retrotraer las actuaciones al tiempo de dictar sentencia porque la resolución apelada resuelve cuestiones que no eran objeto de controversia y para que se precisen de manera clara qué cuentas bancarias o qué activos financieros de diversa índole deben quedar incluidos o excluidos del inventario ganancial. Es cierto que la sentencia, y sirva de ejemplo, se pronuncia sobre el inmueble sito en la planta NUM002 letra E del edificio núm. NUM004 de la Plaza DIRECCION001 que no era objeto de controversia entre las partes que fijaron sus discrepancias en el documento conjunto que presentaron en el Juzgado firmado por ambas en fecha 27 de Febrero de 2007 , obrante a los folios 323-325 de las actuaciones. No obstante no podemos aceptar tal petición por vedarlo el art. 465 de la L.E.Civil . Solo procede declarar una nulidad de actuaciones cuando se trate de un defecto procesal insubsanable, pero cuando se trata de una infracción procesal cometida al tiempo de dictar sentencia, que es lo que denuncia la parte recurrente, el apartado 2 del precepto citado obliga al Tribunal de apelación a resolver las cuestiones que fueren objeto del proceso tras revocar la sentencia si fuese procedente.

SEGUNDO

Como segundo motivo muestra su desacuerdo con la fecha en que por la sentencia apelada se ha fijado el momento de la disolución de la sociedad de gananciales, instando que tal tiempo sea el del dictado de la sentencia de divorcio que conforme al art. 1392 del Código Civil es la que determina la conclusión de la sociedad de gananciales. La sentencia apelada ha fijado el momento de la disolución en la fecha en que el esposo se fue a vivir a un piso alquilado el día 1 de Febrero de 2007, aplicando una jurisprudencia que considera que la sociedad de gananciales concluye cuando cesa la convivencia y ese propósito tiene visos de ser serio y definitivo. Debemos reconocer la razón a la apelante. Siendo cierta la existencia del criterio jurisprudencial aplicado por la sentencia apelada y tenido también en cuenta en sentencias de esta Audiencia Provincial, como la de la Sección 3ª de fecha 22 de Marzo de 2005 , no lo esmenos que en sentencia como la referida se adoptó tal criterio porque entre la separación de hecho y la sentencia de separación medió un largo período de tiempo. En la sentencia de dicha Sección de fecha 29 de Junio de 2005 , o en la que se cita en el escrito de recurso, se mantiene la tesis que ahora sostiene la parte recurrente porque en el supuesto allí analizado, como en el ahora sometido a la consideración de la Sala, entre el momento de la separación de hecho y la sentencia de separación solo medió el tiempo común y ordinario para la tramitación del proceso de separación y la cesación de la convivencia no fue más que la consecuencia del inicio del proceso judicial dispuesta en...

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