ATS, 9 de Julio de 2009

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2009:10465A
Número de Recurso1137/2008
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Julio de dos mil nueve

HECHOS

PRIMERO

D. Norberto Pablo Jerez Fernández, Procurador de los Tribunales, actuando en representación de Doña Coro interpone recurso de casación contra la sentencia de 11 de enero de 2008 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el recurso n. 1118/2003 por la que se desestimó su recurso contra el Decreto del Concejal Delegado de Urbanismo del Ayuntamiento de Oviedo de 14 de agosto de 2003 que inadmitió a trámite las peticiones formuladas por la parte actora de suspensión de las obras y declaración de nulidad del Estudio de Detalles de la Unidad de Gestión Postigo Bajo I.

SEGUNDO

Por providencia de 2 de marzo de 2009 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión del recurso siguiente:

La resolución impugnada ha sido dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en un asunto atribuido a la competencia de los Juzgados tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que modificó los artículos 8 y 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción contencioso- administrativa, por lo que debe aplicarse el régimen de recursos establecido para las resoluciones dictadas en segunda instancia, que no tienen acceso al recurso de casación, tal y como ha resuelto esta Sala en Auto de 4 de octubre de 2004 -recurso de queja nº 137/04-, 3 de marzo de 2005 -recurso de casación nº 7110/2004- y 19 de enero de 2006 -recurso de casación nº 6767/2004- y todos los que en este último se citan (Disposición Transitoria Décima de la LO 19/2003 y artículos 8.1, 86.1 y 93.2 a) LRJCA).

Trámite que ha sido ejercido por todas las partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

UNICO .- Reexaminada la causa de inadmisión que se puso de manifiesto a las partes y a la vista de las alegaciones formuladas, no se aprecia la concurrencia de la posible causa de inadmisión reseñada toda vez que si bien el artículo 8.1 de la Ley Jurisdiccional , en su nueva redacción tras la reforma operada por la Disposición Adicional Décimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre , de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , dispone que, a partir de la entrada en vigor de la misma, los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo conocerán "de los recursos que se deduzcan frente a los actos de las entidades locales o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas, excluídas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico"; en el supuesto que nos ocupa aunque se impugna de forma directa un acto singular -el Decreto del Concejal Delegado de Urbanismo del Ayuntamiento de Oviedo de 14 de agosto de 2003- lo cierto es que dicho acto inadmitió a trámite las peticiones formuladas por la parte actora de suspensión de las obras y declaración de nulidad del Estudio de Detalles de la Unidad de Gestión Postigo Bajo I, por lo que, en definitiva, mediante esta última pretensión se estaba cuestionando la nulidad del Estudio de Detalle, instrumento de planeamiento que no puede quedar comprendida en las competencias de los Juzgados unipersonales previstas en el art. 8.1 de la Ley de Jurisdicción , tal y como ha señalado este Tribunal ATS, Sección Primera, 21 de Septiembre de 2006 (recurso: 10088/2004).

Por lo expuesto:

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Doña Coro contra la sentencia de 11 de enero de 2008 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el recurso nº 1118/2003, y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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