SAP Valencia 344/2009, 19 de Junio de 2009

PonenteOLGA CASAS HERRAIZ
ECLIES:APV:2009:2891
Número de Recurso304/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución344/2009
Fecha de Resolución19 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 000344/2009

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª. PILAR CERDAN VILLALBA

Dª. OLGA CASAS HERRAIZ

En la Ciudad de Valencia, a diecinueve de junio de dos mil nueve.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000287/2007, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 12 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandante y demandado - apelante/s DIRECCION000 NUM000 CP y URBANAS COVAL SL, dirigidos respectivamente por el/la letrado/a D/Dª. JOSE ARTURO PEREZ MIRALLES y D. Raúl y representado, también respectivamente, por el/la Procurador/a D/Dª CARLOS GIL CRUZ y Dª. CELIA SIN SÁNCHEZ.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. OLGA CASAS HERRAIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 12 DE VALENCIA, con fecha 25 de julio de 2.008, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de la Comunidad de propietarios del edificio de la calle DIRECCION000 , nº NUM000 , de Valencia, contra Urbanas Coval, S.L., debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la citada comunidad y a los propietarios de las puertas nº NUM001 , NUM002 , NUM003 y NUM004 los importes de 29.286,87 y 111.999,32 euros, respectivamente, como indemnización por incumplimiento contractual, más respecto a éstos los gastos notariales y de registro que conlleve la modificación de dichas viviendas a resultas de su nueva configuración, más respecto a ambas cantidades los intereses del artículo 576 de la Ley deEnjuiciamiento Civil , sin especial imposición de las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte actora y demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 22 de mayo de 2.009 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. Carlos Gil Cruz, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios del edificio sito en Valencia, C/ DIRECCION000 , nº NUM000 , formuló demanda con arreglo a los preceptos del Juicio Ordinario contra la mercantil URBANAS COVAL, S.L., interesaba que previos los trámites oportunos se dictase sentencia en los siguientes términos:

Primero

De forma principal se condene a Urbanas Coval, S.L., como promotora-constructora, a pagar a la Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION000 , NUM000 , y a los propietarios directamente afectados, y en concepto de indemnización por los daños y perjuicios derivados o consecuencia de defectos constructivos, las siguientes cuantías (cuyo detalle se encuentra en el Fundamento VII-1°):

  1. - A la Comunidad de Propietarios los gastos judiciales de Letrado y Procurador derivados del procedimiento contencioso- administrativo seguido ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 4, de los de Valencia en la cuantía total de 23.207'93 euros, IVA incluido, y en el procedimiento ordinario seguido en el Juzgado de 1ª Instancia número 3, de los de Valencia y Audiencia Provincial, Sección 6, por importe de 9.484'20 euros, IVA incluido.

  2. - A la Comunidad de Propietarios el importe de las obras provisionales y definitivas que son precisas en viviendas consecuencia del cierre de huecos en la fachada como elemento común para dar cumplimiento a la Sentencia de 21 de febrero de 2006 de la Audiencia Provincial y alcanzar el nivel de habitabilidad necesarios, por cuantías de 1.160'00 euros y 19.802'67 euros.

  3. - A los propietarios de las puertas 6, 9, 12, 14 y 17, y por la depreciación de sus viviendas, los importes que se detallan en el Hecho 9° de la Demanda, y en total el importe de 409.140'08 euros, más los gastos notariales y de registro que conlleve la modificación de dichas viviendas a resultas de su nueva configuración.

Y en total, la cuantía de 462.794'88 euros.

Segundo

De forma subsidiaria a la petición primera, y para el supuesto de que todos, o parte, de los anteriores conceptos y cuantías no fueran estimados en concepto de indemnización por vicios constructivos, se condene a Urbanas Coval, como promotora-vendedora de los inmuebles que componen la C/ DIRECCION000 , NUM000 , a satisfacer a la Comunidad, y a los adquirentes de las viviendas, y en concepto de indemnización, los gastos, daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual de los contratos de venta, las mismas cuantías y conceptos que los señalados en el apartado primero, con la única diferencia en el ordinal 3° de restar al importe de los 409.140'08 euros el correspondiente a la puerta 12 en concepto de indemnización por depreciación de su vivienda (de 80.100'04 euros) al no ser el actual propietario adquirente de Urbanas Coval, con resultado dicho ordinal 3° de 329.040'04 euros (409.140'08 euros - 80.100'04 euros) y, en total, la cuantía de 382.694'84 euros.

Tercero

De forma subsidiaria a las dos peticiones anteriores, y para el supuesto de que todos, o parte; de los anteriores conceptos y cuantías, no fueran estimados en concepto de indemnización por vicios constructivos o incumplimiento contractual:

  1. - Se declare la evicción respecto al derecho de luces y vistas de la Comunidad C/ DIRECCION000 , NUM000 , en virtud de sentencia firme.

  2. - Se condene a Urbanas Coval a abonar a la. Comunidad C/ DIRECCION000 , NUM000 , las costas del pleito que motivó la evicción por importe de 9.484'20 euros, IVA incluido.

  3. - Se condene a la demandada a abonar a la Comunidad actora los daños y perjuicios por las obras provisionales y definitivas en las sumas de 1.160'00 euros y 19.802'67.- euros.3º.- Se condene a la demandada a abonar a los adquirentes y actuales propietarios de las puertas 6, 9, 14 y 17, en concepto de restitución del precio o indemnización por la depreciación de sus viviendas las cuantías respectivamente detalladas en el Hecho Octavo, y cuya suma asciende al importe de 329.040'04 euros, más los gastos notariales y registrales que sean precisos consecuencia de su nueva configuración.

Y en total la cuantía de 359.486'91 euros.

Cuarto

Se condene en todo caso a la demandada al pago de los intereses legales desde la interpelación judicial.

A la anterior demanda se opuso la demandada que interesó se dictase sentencia en los siguientes términos:

  1. Desestimación de la demanda en cuanto al pago de honorarios del Abogado Sr. Domingo , bien por estimación de la excepción de falta de legitimación activa, ya sea por haber entrado en e1 fondo del asunto.

  2. - Se desestime la demanda en cuanto a la pretensión de indemnización de 1.160 # ya sea por la estimación de la excepción deducida, ya sea por entrar en el fondo del asunto.

  3. - Se desestime la Demanda en cuanto a la pretensión de indemnización de 409.140,08 #, extendiéndose, en todo caso la indemnización máxima a la cuantía reflejada en el informe pericial de parte, esto es 24.421,07 # por la depreciación sufrida más 6.711,90 # correspondientes al presupuesto de valoración de las obras a realizar para el cumplimiento de la Sentencia en los términos explicados en el informe pericial, desestimando por tanto la Demanda en todo aquello que exceda a esta cantidad indemnizatoria.

  4. - Se desestime la petición subsidiaria de evicción y rescisión del contrato, ya sea por estimación parcial, y en los términos expuestos en el apartado anterior, de la propuesta indemnizatoria, ya sea por la no procedencia de evicción en el caso concreto.

Sostenía que en relación con la petición tercera del suplico, se allanaba a la cantidad de 31.132'97.-#, lo que debía ser tenido en cuenta respecto de las costas.

La sentencia de instancia estimó parcialmente las pretensiones actoras en los términos que han quedado consignados "ut supra".

Frente a la anterior resolución se alzan ambas litigantes:

SEGUNDO

Recurso de Comunidad de Propietarios del edificio sito en Valencia, C/ DIRECCION000 , nº NUM000 , alega:

Incongruencia omisiva por falta de pronunciamiento respecto de la acción de evicción que se ejercitaba con carácter subsidiario para el caso de no acogerse en su integridad los conceptos y cuantías por razón del incumplimiento contractual, con infracción del Art. 218 L.E.C.

En relación con el motivo de recurso que nos ocupa, el Tribunal Constitucional ha venido elaborando un consolidado cuerpo de jurisprudencia según el cual y por todas S.T.C. 19 de julio de 2004 "Este Tribunal ha venido definiendo desde la STC 20/1982, de 5 de mayo (FFJJ 1 a 3 ), en una constante y consolidada jurisprudencia el vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los que las partes han formulado su pretensión o pretensiones que constituyen el objeto del proceso en los escritos esenciales del mismo. Al conceder más, menos o cosa distinta a lo pedido, el órgano judicial incurre, según hemos dicho de modo reiterado, en las formas de incongruencia conocidas como ultra petita, citra petita o extra petita partium. Son muy numerosas las decisiones en las que este Tribunal ha abordado la relevancia constitucional del vicio de incongruencia de las resoluciones judiciales, precisando cómo y en qué casos una resolución incongruente puede lesionar el derecho fundamental recogido en el art. 24.1 CE . Se ha elaborado así un cuerpo de doctrina consolidado, que puede sistematizarse, a los efectos que...

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