SAP Valencia 335/2009, 5 de Junio de 2009

PonenteMARIA ISABEL SIFRES SOLANES
ECLIES:APV:2009:2388
Número de Recurso85/2009/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución335/2009
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 335/09

Ilmos. Señores

Presidente

D.DOMINGO BOSCÁ PÉREZ.

Magistradas:

Dª. BEATRIZ GODED HERRERO

D.ª ISABEL SIFRES SOLANES

En la ciudad de Valencia, a 5 de junio de 2009.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra sentencia dictada con fecha 20/11/2008, por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal nº 6 en el procedimiento antes referenciado, seguido por delito de calumnias e injurias, contra D. Eutimio .

Han sido partes en el recurso, como apelante Hermenegildo representado por la procuradora doña ELVIRA CANET CASTELLA y defendido por el letrado don JUAN ANTONIO RODRIGUEZ DE DIOS, y como apelados, representado por la procuradora doña MARIA ANGELES MAS VICTORIA y defendido por el letrado don RAFAEL BONMATI LLORENS, siendo designada ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª ISABEL SIFRES SOLANES, quién expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos:

"UNICO.- Se declara probado que el día 14 de mayo de 2005, en el número 50710 del diario Las Provincias, editado por la entidad Federico Doménech S.A. y dirigido por el acusado Marcial , mayor de edad y sin antecedentes penales, se publicó en su primera página una información con el titular "Una redusa falsos cursos laborales para introducir 200 chinos ilegales en Valencia y estafar tres millones. Un empresario oriental y un expolicía, entre los siete detenidos".

En las páginas 2 y 3 del mismo número desarrollaba la información, suscrita por el también acusado Eutimio , mayor de edad y sin antecedentes penales, con un nuevo titular que decía "Mafias de inmigración. Una red introduce ilegalmente a 200 chinos con falsos cursos de formación en empresas".

En la misma página, en un apartado, se ofrece una información relacionada bajo el titular "La empresa investigada. 'Hemos sido utilizados por una mafia'".

En dicho apartado se contiene la siguiente información: "Desde la industria aseguraron que el proyecto fue propuesto al director gerente del grupo empresarial por dos abogados, uno de ellos perteneciente incluso a la firma maderera, aunque fue despedido tras desvelarse las ilegalidades, según las fuentes".

Al final del mismo apartado, bajo el subtítulo "En paradero desconocido", se dice "aseguran que el ex letrado de la industria valenciana se halla en paradero desconocido y está siendo buscado por la policía, aunque este extremo no fue confirmado por fuentes oficiales".

Al día siguiente, 15 de mayo de 2005, en la página 32 del mismo Diario Las Provincias, y suscrita también por el acusado Eutimio , aparece una nueva información con el titular "La empresa utilizada por la red de inmigración china se querellará contra su ex abogado. Fuentes de la firma de l'Alcúdia aseguran que la policía busca al letrado".

En el cuerpo de la información aparece resaltada, como subtítulo, la frase: "El ex abogado fue despedido tras destaparse las supuestas ilegalidades y está en paradero desconocido".

Seguidamente, se publica una información que contiene, entre otras, las siguientes afirmaciones: "La empresa maderera de l'Alcúdia de Carlet utilizada por la red de inmigración ilegal de ciudadanos chinos estudia ya interponer una querella contra su ex abogado, supuestamente implicado en el entramado delictivo y que fue despedido tras destaparse las presuntas ilicitudes, tal y como aseguraron fuentes de la mencionada firma industrial. Desde el grupo empresarial acusan al letrado, cuya identidad responde a las iniciales J.G.A., de ser uno de los responsables del 'engaño' al que aseguran que les sometió la mafia desarticulada.... Las mencionadas fuentes apuntaron la intención de la industrial de l'Alcúdia de emprender acciones legales 'por daños y perjuicios' contra el abogado. No obstante, aseguraron que este se encuentra en paradero desconocido y que está siendo buscado por la Policía Nacional. Responsables de la empresa aseguran que este ex empleado, junto con otro letrado, ofreció al director gerente de la firma valenciana la posibilidad de realizar cursos de formación a ciudadanos chinos, 'como forma de que se nos abriera el mercado oriental', según las fuentes".

Con motivo de los hechos a que aludían las anteriores informaciones, por el Juzgado de Instrucción número 2 de Carlet se incoaron Diligencias Previas número 73/2005, luego Procedimiento Abreviado número 36/2006 , en el que, en fecha 27 de diciembre de 2007, se formuló escrito de acusación por delito contra los derechos de los trabajadores, contra el aquí querellante Hermenegildo y seis personas más, en el que se dice, entre otros extremos, que los acusados "entre los meses de julio de 2004 a mayo de 2005, constituyeron una trama consistente en traer ciudadanos chinos con el fin de recibir unos cursos de formación en empresas del grupo MADEPLAX (Alcama, Central de Carpintería, Carpinser y M Portes) y con la obligación de que los ciudadanos chinos volvieran a China al finalizar el curso para abrir filiales de MADEPLAX". Se dice que se trajeron a España a 202 trabajadores chinos. Se dice que "una vez finalizado el período para el que habían sido autorizados a estar en España los ciudadanos chinos eran colocados ilegalmente en otras empresas". Y finaliza diciendo que el Sr. Hermenegildo , junto a otros acusados, "han abonado la mitad de la responsabilidad civil 30000 # y han reconocido los hechos".

El escrito de acusación firmado por el mismo Sr. Hermenegildo , como letrado querellante, fue presentado ante el Juzgado de Instrucción en fecha 25 de enero de 2008 ."

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo absolver y absuelvo a

D. Eutimio y a D. Marcial de los delitos de calumnias y de injurias de que venían siendo acusados en este procedimiento, con imposición al querellante D. Hermenegildo del pago de las costas procesales causadas, incluidas las de las defensas, por razón de su temeridad."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación de Hermenegildo , que sustancialmente fundó en quebrantamiento de lasnormas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal, en los concretos términos que se recogen en su escrito.

CUARTO

Admitido el recurso, y tras dar traslado de sus alegaciones a las partes restantes para que formularan las suyas, así lo hicieron con impugnación del recurso instando la confirmación de la sentencia apelada. Tras ello, se elevaron los autos a esta Audiencia y oficina del reparto, que los turnó a su Sección Quinta en fecha 12-5-09, señalándose para su deliberación y fallo el día 5-6-09, en que han quedado vistos para sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada y que han quedado anteriormente transcritos, en cuanto no se opongan a lo que se expone a continuación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son varias las cuestiones que suscita el apelante contra la sentencia absolutoria de los acusados, dictada por el Magistrado de lo Penal, y que se pueden recapitular en los siguientes apartados:

  1. - Entiende, en primer lugar, el apelante, que se ha producido quebrantamiento de normas y garantías procesales por la intervención del Ministerio Fiscal en determinados momentos del procedimiento, cuando no debía hacerlo, por seguirse el procedimiento por calumnias e injurias. Examinadas las actuaciones, sin embargo, se comprueba que con independencia de que por la inercia procesal de Juzgados y de Tribunales, al tener por parte en la generalidad de los casos al Ministerio Fiscal, se le haya podido dar traslado al Ministerio público de actuaciones, en algún momento determinado, a lo largo del procedimiento, incluso en esta alzada, lo cierto y verdad es que el papel que desempeña el Ministerio Fiscal en el proceso penal español en ningún momento ha podido violentar derecho de particular alguno, dadas las funciones genéricas que tiene el mismo atribuidas por el artículo 124-1 de la Constitución...

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