SAP Valencia 273/2009, 13 de Mayo de 2009

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2009:1883
Número de Recurso906/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución273/2009
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº 273/2009

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

Magistrados/as

D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

DÑA CRISTINA DOMENECH GARRET

===========================

En Valencia, a trece de mayo de dos mil nueve

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, los autos de Juicio Ordinario núm. 565/2005, promovidos por la mercantil CONSTRUCCIONES F HERRAIZ SL contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RESIDENCIAL DIRECCION000 sobre "Reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud de los recursos deapelación interpuestos por LA MERCANTIL CONSTRUCCIONES F HERRAIZ SL y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RESIDENCIAL DIRECCION000 , representados por los Procuradores D. FRANCISCO JAVIER FREXES CASTRILLO y Dña. MARIA ISABEL DOMINGO BOLUDA y asistido de los Letrados D. José Francisco DOMENECH GARCIA y D. ENRIQUE CLIMENT ESPINOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 18 DE VALENCIA, en fecha 02-05-08 en el Juicio Ordinario - 000565/2005 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada a instancia de CONSTRUCCIONES F. HERRAIZ S.L., representada por el Procurador Sr. Frexes Castrillo, contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RESIDENCIAL DIRECCION000 , representado por la Procuradora Sra Domingo Boluda, debo:

Condenar y condeno a la mercantil demandada al pago a la actora, de la suma de 14.639,56 euros por las retenciones más 30.761,94 euros por las cerificaciones nº 19 y 20, más los intereses legales de los artículos 1100 y 1108 del código civil , sin condena en costas.

Que desestimando la reconvención formulada por LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RESIDENCIAL DIRECCION000 , representado por la Procuradora Sra Domingo Boluda, contra CONSTRUCCIONES F. HERRAIZ S.L., representada por el Procurador Sr. Frexes Castrillo debo:

Absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos accionados en su contra, con imposición de costas a la demandada reconvincente."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación por las representaciones procesales de la mercantil CONSTRUCCIONES F HERRAIZ SL y de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RESIDENCIAL DIRECCION000 , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de. Admitidos los recursos de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 27-04-09 .

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Construcciones F. Herráiz S. L. presentó demanda frente a la Comunidad de Propietarios Residencial DIRECCION000 en reclamación de la cantidad principal de 207.993,34 euros, correspondiente a las últimas certificaciones giradas a la demandada números 19 y 20, y por retenciones practicadas, e intereses legales a contar respecto a lo reclamado por certificaciones, a partir de los 30 días siguientes a la fecha de la certificación, y en cuanto al importe de retenciones, desde el acta notarial conteniendo su exigencia extrajudicial de fecha 10 de julio de 2001; todo ello correspondiente al contrato de obra con aportación de materiales suscrito con la demandada como promotora, para la construcción del edificio que se indica en la C/ Génova de Altea.

Y frente a dichas pretensiones se alza la demandada, además de oponiéndose a la demanda, pretendiendo la reducción de la suma solicitada a la cantidad de 22.971,60 euros y reconviniendo en solicitud de la condena a la reconvenida al pago de la suma de 154.545,21 euros, correspondientes a excesos de obra pagados, más reparación de la grieta que indica, y a satisfacer la suma que se acreditara en el curso del procedimiento o en ejecución de sentencia por defecto de calidades respecto a las contratadas.

Y se dicta sentencia en la instancia por la que se estima parcialmente la demanda inicial y se condena a la Comunidad de Propietarios demandada al pago a la actora de las sumas de 14.639,56 euros por las retenciones, y 30.761,94 euros por las certificaciones nºs 19 y 20; y se desestima la reconvención.Sentencia que es apelada tanto por la parte actora como por la demandada.

SEGUNDO

En cuanto al recurso de la Construcciones F. Herráiz S. L., partiendo del hecho probado que establece la sentencia de instancia, cual es que el contrato de obra suscrito entre las partes debía considerarse como "llave en mano" o "precio cerrado", por el que no tendría cabida el reconocimiento y abono de aquellas unidades y suministros solicitados por la propiedad que no se encontrara en el presupuesto aceptado y firmado, se viene a insistir en el valor probatorio de las dos certificaciones: números 19 y 20 en las que se apoya la demanda en reclamación de la diferencia no abonada del importe de la obra, además de las retenciones, puesto que una vez emitidas fueron entregadas a la dirección facultativa de la obra y a la demandada, y sobre las que aquélla no se pronuncia, pese a la obligación contenida en el contrato a tales efectos, y, ésta, niega su pago sin argumentación o fundamentación coherente, permitiendo la sentencia de instancia, al no aceptarse el débito de dichas certificaciones hasta tanto no se pronunciara la dirección facultativa, la arbitrariedad de la demandada y que la demandante no vea resarcido de su trabajo efectuado. No considerando tampoco aceptable el informe pericial acompañado por la demanda valorativo de la obra reclamada con las dos certificaciones aludidas, al no habérsele permitido la práctica de la prueba pericial que, a su vez, instó la actora, y no comprender en la certificación 13ª, por un lado la cantidad de 12 millones de pesetas en concepto de varios que la demandante habría entregado a la demandada, como habría reconocido el representante de la Comunidad en la declaración prestada en juicio, y por otro el de

2.383.000 pesetas en concepto de cambio de suelo de mármol. Señalando, por lo demás, como única cantidad a deducir por tales certificaciones, la de 7.152,82 euros. E incluibles, asimismo, los gastos de aval bancario que debía sufragarse por la demandada y se cancela con mucho retraso por ésta, y unidades de obra no incluidas en presupuesto.

Y, al respecto, no es factible tener en cuenta por sí solas, como bases en las que se apoya la demanda original, por su carácter unilateral, las dos certificaciones que se acompañan para el abono de la diferencia del precio no pagado por la demandada, al no haber sido admitidas por ésta, salvo en los apartados concretos que se aceptan en la contestación, ni cumplir las exigencias el sistema pactado entre las partes en la estipulación quinta del contrato de 20 de junio de 1999 (folio 86 de las actuaciones), de obtención de la conformidad de la dirección facultativa y de la propiedad. Obligando, a partir de ello, a desplegar otros medios probatorios que permitieran contrastar el contenido de tales certificaciones con la realidad y verificar su coincidencia con la misma. Siendo que el arquitecto componente de la dirección facultativa, D. Franco , no es que no se haya pronunciado sobre tales certificaciones, sino que, como expone como testigo, le parecían improcedentes sin las explicaciones correspondientes. Sin que la actora haya aportado prueba complementariaa los efectos que pretende, como pudiera haber sido la oportuna técnica, puesto que la solicitada no fue admitida por las razones que se tuvieron en cuenta para denegar su petición de pericial tanto en la instancia, como en la apelación.

Y, a partir de ello, resulta adecuado acudir al informe acompaño en la contestación a la demanda, elaborado por el arquitecto colegiado D. Ovidio (folio 761), puesto que hace un estudio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 18 de Mayo de 2010
    • España
    • 18 Mayo 2010
    ...la Sentencia dictada, con fecha 13 de mayo de 2009, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 11ª), en el rollo de apelación nº 906/2008. - Mediante providencia de fecha 16 de julio de 2009 se acordó por la Audiencia emplazar a las partes para ante este Tribunal, por término de trein......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR