SAP Valencia 253/2009, 7 de Mayo de 2009

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 11 (civil)
Fecha07 Mayo 2009
Número de resolución253/2009

SENTENCIA Nº 253/2009

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. ALEJANDRO GIMÉNEZ MURRIA

Magistrados/asD. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA

D. CRISTINA DOMENECH GARRET

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En VALENCIA, a siete de mayo de dos mil nueve

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMÉNEZ MURRIA, los autos de Laudo arbitral - 1652/2007, promovidos por D. Santiago García Forner legal representante de la EMPRESA DIRECCION000 CB contra Dª Socorro y D. Remigio sobre "anulación de laudo arbitral", pendientes ante la misma en virtud de la referida demanda de anulación promovida por la EMPRESA DIRECCION000 CB, representado por el Procurador D/Dña. ISABEL ORTS TALLADA y asistido del Letrado D/Dña. ALBERTO BAIXAULI FERNANDEZ contra Dª Socorro y D. Remigio

, representado por el Procurador D/Dña. ROSANA PEREZ PUCHOL y asistido del Letrado D./Dña. PEDRO VICENTE PEREZ CERDAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el expediente nº COIJAC/2007/1652/46 se dictó resolución el 24-Julio-08 , por la Junta Arbitral de Consumo. Por la empresa EMPRESA DIRECCION000 CB, se solicito, mediante escrito, presentado al Juzgado, la Anulación de dicha resolución y por auto dictado el 26 de enero-09 , se admitió a trámite dicha petición acordando emplazar a la contraparte por veinte días, dentro de cuyo plazo la Procuradora Dª Rosa Ana Perez Puchol, en nombre y representación de D. Remigio y Dª Socorro , contestaron la demanda, formulando las alegaciones que estimaron pertinentes. Por providencia fecha 30 de marzo de 2009 se señaló la celebración de vista por los trámite del Juicio Verbal el 30 de abril a las 10'30 horas , a cuyo acto asistieron las partes que constan en el acta reseñada al efecto, quienes solicitaron tras la práctica de prueba se dictara Sentencia conforme la pretensión de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Empresa DIRECCION000 C.B., se formulo recurso de anulación contra el laudo arbitral dictado por la Junta Arbitral de Consumo, con fecha de 24 de julio de 2008, en el expediente seguido con el numero COIJAC/2007/1652/46, citando en la demanda únicamente el artículo 39 y siguientes de la Ley de Arbitraje , en el acto de la vista publica solicito su nulidad al amparo del artículo 41 apartados 1.B y 1 .F por falta de motivación y por ser contrario al orden público, a lo que se añadió que existiendo en el mismo errores, a pesar de la petición en este sentido efectuada, no se le ha dado repuesta. Frente a estas alegaciones la parte contraria se opuso al entender que eran extemporáneas y rechazó la solicitud contenida en la misma. Antes de entrar a examinar los concretos motivos sustentados por obtener la anulación del laudo, debe recordarse al recurrente, a tenor del contenido de los escritos aportados, que este procedimiento no permite a este Órgano Jurisdiccional entrar a conocer el fondo de la decisión arbitral, pues el recurso no nos atribuye la jurisdicción exclusiva de los árbitros, (STC 259/93 de 20 de julio ), y por tanto queda vedado examinar el objeto de la cuestión debatida, pues el control que se efectúa a través del este recurso está limitado al aspecto externo del laudo y no al fondo de lo resuelto en el laudo, (Sentencia TC. 174/1995, de 23 de noviembre ).

SEGUNDO

La primera cuestión que debe analizarse es la extemporaneidad de las alegaciones, que el demandante efectúo en el acto del juicio, pues si bien en aquel acto concretó los motivos de anulación, referidos a los del artículo 41 de la L.A , a la falta de motivación y a ser contrario al orden público, en el escrito interponiendo el recurso no efectuó mas que la alegación genérica de ser contrario al artículo 39 LA. y siguientes sin concretar los motivos de esa petición. Estos antecedentes obligarían a la Sala a apreciar la extemporaneidad de la alegación que el actor efectuó en el acto del juicio, pues en el mismo aquelreconoció que el objeto de este recurso no es el de un nuevo examen del derecho de debatido por los árbitros y resuelto en el laudo impugnado; sin embargo, dado que los motivos sostenidos los ha incluidos en la letra "b" y "f" del artículo 41 del L.A ., conforme el contendido el articulo 41 de LA., apartado 2º , pueden ser apreciados de oficio deben ser examinados a pesar de la forma en que fueron alegados.

TERCERO

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