SAP Valencia 101/2009, 28 de Abril de 2009

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2009:1822
Número de Recurso498/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución101/2009
Fecha de Resolución28 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.: 101/09

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

D DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

En Valencia a veintiocho de abril de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilmo. Sra. Magistrado Ponente DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de Sala número 498/2008 , dimanante de Procedimiento Arbitral, entre partes, de una, como demandante a Juan Carlos , representado por el Procurador de los Tribunales doña MARIA JOSE CERVERA GARCIA, y de otra, como la demandado Celso , representado por el Procurador de los Tribunales doña MERCEDEZ MARTINES GOMEZ, sobre demanda de anulación laudo arbitral.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. ª María José Cervera García Procuradora de los Tribunales y de D. Juan Carlos presentó demanda de anulación del Laudo de Equidad y su complemento dictado por el Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia D. Alonso en fecha de 9 septiembre y 10 octubre 2008, contra Celso , interesando la nulidad íntegra del laudo o subsidiariamente su nulidad parcial, interesando como medios de prueba; 1º)Interrogatorio del demandado; 2º)Documental por reproducida la aportada con el escrito de demanda; 3º) Oficio a dirigir a la Agencia Tributaria, Delegación de Valencia, para que por el Grupo Regional de Inspección remitiese a los autos el contenido de la carpeta intervenida denominada "CAMPOSOL X"; 4º) Testifical de Martin ; Vidal ; Alonso ; 5º) Pericial a realizar pro economista auditor.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por esta sección novena de la Audiencia Provincial de Valencia, se emplazó al demandado Celso quien se personó en autos a través del Procurador de los tribunales D.ª Mercedes Martínez Gómez, contestando a la demanda oponiéndose a la misma solicitando su desestimación. Interesó como medios de prueba: 1º)Interrogatorio del demandante; 2º) Testifical de Alonso y 3º) Documental por reproducida.

TERCERO

Por Auto de esta Sala de fecha 19 de Enero 2009 se rechazó la citación de oficio para la prueba de interrogatorio de las partes así como para los testigos propuestos. Señalada para la celebración de la Vista el día 22 de abril de 2009, días antes la parte demandante aportó a los autos dictamen pericial efectuado por.

Al acto de la vista, asistieron los letrados y las representaciones de las partes, tal como consta en elacta extendida al efecto, ratificando sus escritos rectores y solicitando se dictase sentencia conforme a sus pretensiones de sus respectivos escritos. La parte demandante propuso como pruebas la documental por reproducida; dirigir oficio a la Agencia Tributaria y Pericial. Por la parte demandada se aportó cuatro documentos interesando tener pro reproducida la documental aportada con la contestación a la demanda.

Este Tribunal admitió de la parte actora la prueba documental aportada y el dictamen pericial, rechazando la documental consistente en remitir oficio a la Agencia Tributaria, formulando el Letrado de la parte demandante oportuna protesta.

De la prueba propuesta por la demandada se admitió por este Tribunal la documental por reproducida y uno de los cuatro documentos aportados en el acto de la vista rechazando el resto, formulando la parte demandada, recurso de reposición que fue desestimado por el tribunal, quedando los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Juan Carlos interpuso acción de nulidad del laudo arbitral de equidad dictado por el Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, D. Alonso en fecha de 9 septiembre con complemento de 10 de octubre de 2008, contra Celso por tres motivos : 1º) Nulidad con apoyo en el artículo 41.1.c) de la Ley 60/03 por resolver el árbitro cuestiones no sometidas a su decisión; 2º) Nulidad ex artículo 41.1. f- de la Ley 60/03 por ser el laudo contrario al orden público y 3º) Nulidad ex artículo 41.1 .f- de la Ley 60/03 por falta de imparcialidad del árbitro emisor del laudo, interesando sentencia decretando en primer lugar la nulidad total del Laudo Arbitral de equidad por el segundo y tercer motivo expuesto; subsidiariamente, la nulidad parcial por el motivo primero de los pronunciamientos de los puntos 1, 5 y 7 referidos a la mercantil Camposol Urbanizaciones SL y del punto 3 referido a Urbana Manises SL.

La parte demandada, Celso contestó alegando la inexistencia de extralimitación del árbitro al no evaluar ni imputar responsabilidad; no estar afectado el orden público por el argumento invocado por el demandante y ser inexistente la falta de imparcialidad invocada.

SEGUNDO

Dada la construcción de la demanda de anulación del Laudo, en atención a su suplico en que los motivos 2º y 3º de los hechos juegan con carácter principal por cuanto por ellos se pide la nulidad total del Laudo arbitral, ha de iniciarse el tratamiento técnico jurídico por los mismos en cuanto el primer motivo de nulidad fijado en el escrito rector pasa a engrosar una pretensión subsidiaria de nulidad parcial, respecto a determinados puntos del Laudo.

El segundo motivo de nulidad se centra en la infracción del orden público y se basa en esencia y sumario en que el árbitro para llevar su cometido se valió de una documentación contable de la sociedad CAMPOSOL URBANIZACIONES SL que no se correspondía con la realidad, implicando que los cálculos económicos y liquidaciones practicadas por el árbitro y reflejadas en su fallo atentan contra el orden público pues deviene de una contabilidad que se manifiesta falsa.

La Sala en primer lugar como ya expuso en el auto de fecha 19 enero 2009 reitera que la presente acción judicial tiene como marco exclusivo la revisión de las garantías formales o forma de proceder del árbitro, estando vedado volver a examinar como si fuese una segunda instancia, toda la labor arbitral, pues, al órgano judicial le está impedido, so pena de desvirtuar y dejar vacío de contenido por completo el instituto arbitral, la corrección o no de la decisión material del árbitro, el acierto o no de la aplicación el derecho sustantivo y revisar la valoración o apreciación de las pruebas que fueron aportadas al árbitro. Este breve prólogo se viene a establecer sobre la base de que el motivo interpuesto por la parte demandante está residenciado en...

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