SAP Valencia 216/2009, 28 de Abril de 2009

PonenteMARIA CRISTINA DOMENECH GARRET
ECLIES:APV:2009:1470
Número de Recurso155/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución216/2009
Fecha de Resolución28 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 216

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Dª CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En la ciudad de VALENCIA, a veintiocho de abril de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra Dª CRISTINA DOMÉNECH GARRET , los autos de Juicio Ordinario, promovidos

ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de MASSAMAGRELL, con el nº 000477/2006, por D. Jose Ángel Y Dª Teresa contra las mercantiles STIMME SL , JOINT CAMPING CAR SA y SITGES CARAVAN SA , pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por representado por el Procurador

D. Antonio Vives Cervera.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de MASSAMAGRELL, en fecha 18 de julio de 2.008 , contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando totalmente la demanda presentada por D. Jose Ángel y D.ª Teresa , representados por la Procuradora de los Tribunales D.ª M.ª PILAR MASIP LARRABEITI, frente a la mercantil STIMME, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª ROSA M.ª GOMIS SANCHIS., frente a SITGES CARAVAN, S.A( CAMPING CENTER) representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª M.ª ISABEL CAMPOS DOMÍNGUEZ, y frente a la entidad mercantil JOINT CAMPING CAR, S.A. representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª M.ª ISABEL CAMPOS DOMINGUEZ, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a las entidades codemandadas de las pretensiones ejercitadas frente a ellas por la actora en su escrito de demanda, con expresa imposición de las costas procesales generadas en este procedimiento a la parte demandante, apreciándose expresamente en su actuación procesal mala fe, según lo indicado en el Fundamento Jurídico Tercero en relación con el contenido del Fundamento Jurídico Segundo de esta resolución. ", así como el auto de aclaración cuya parte dispositiva de fecha 7 de octubre de 2.008 dice: Se rectifica la sentencia, de 18/07/08 , en el sentido de que donde se dice"....contra STIMME

S.L. , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Rosa Mª Gomis Sanchis, y asistida jurídicamente por el Letrado D. Antonio González Asturiano, contra Sitges Caravan, S.A., (Camping Center)representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Isabel Campos Domínguez, y asistida jurídicamene por el letrado D. Pablo Escudero Ranera, y frente a la entidad mercantil JOINT CAMPING CAR, S.A. representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Isabel Campos Dominguez...." DEBE

DECIR "... contra SITMME S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Carmen Viñas Alegre, y asistida jurídicamente por el Letrado D. Antonio González Asturiano, contra SITGES CARAVAN, S.A. (CAMPING CENTER) representada por la Procurador de los Tribunales Dª Mª Isabel Campos Domínguez, y asistida jurídicamente por el Letrado D. Pablo Escudero Ranera, y frente a la entidad mercantil JOINT CAMPING CAR S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Rosa Mª Gomis Sanchis......".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por , que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 8 de abril de 2.009.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia impugnada,

PRIMERO

Los actores, D. Jose Ángel y Dª Teresa , formularon demanda contra las mercantiles Stimme, S.L, Sitges Caravan, S.A., y Joint Camping Car, S.A., en cuyo suplico solicitaban la declaración de resolución del contrato compraventa de la autocaravana defectuosa, y la condena a las demandadas de forma solidaria, salvo que a lo largo del proceso quede acreditada la responsabilidad de cada una de ellas al pago a los actores del precio abonado por éstos y al resarcimiento de los daños causados, que se valoran en la diferencia entre el precio a fecha de compra y el precio del mismo modelo u otro de análogas características en el momento de su efectivo pago, más los intereses de la cantidad líquida; o subsidiariamente, igualmente de forma solidaria, a la sustitución de la autocaravana defectuosa por otra nueva; con expresa condena en costas en ambos casos.

Alegaban en esencia que los demandantes compraron a la demandada Sitges Caravan, S.A. (Camping-Center) una autocaravana modelo Joint J350, matrícula ....- XZW , de la cual es fabricante Joint Camping Car, S.A., cuya autocaravana venía equipada con un sistema de calefacción Trumatic C 6002 del que es fabricante y distribuidora oficial en España la mercantil Stimme, S.L.. Desde la primera excursión que los actores realizaron con el vehículo, éste presentó problemas, de modo que en situaciones climatológicas algo pronunciadas ni la calefacción calienta, ni la nevera refrigera y el sistema eléctrico falla, aparte del consumo de batería que supone el mal funcionamiento en cualquier circunstancia y que ha llegado a provocar que la nevera quedara sin funcionar. Tales circunstancias suponen no solo una incomodidad, sino que hacen inservible la autocaravana para el uso para el que se adquirió. Tras exponer diversos intentos de reparación, tanto por la vendedora Sitges Caravan, en sus propias instalaciones y en las de su concesionario sito en Elche, como por la fabricante Joint Camping Car, en las instalaciones de su servicio oficial en Cheste Caravanas Ortiz, y en las de la propia fábrica, como también en las instalaciones de Stimme, donde fue llevado el sistema de calefacción una vez desmontado por Caravanas Ortiz, manifestaban que persistieron no obstante los mismos problemas que presentaba desde el principio. Manifestaban también que el sistema de calefacción está mal instalado de origen y es incapaz de elevar la temperatura del habitáculo cuando las condiciones climatológicas son algo pronunciadas, el motor de la caldera se apaga y se enciende tantas veces que acaba agotando la batería y el suministro eléctrico a los consumibles del habitáculo, requiriendo su reparación la reinstalación de la calefacción, sustituir el mobiliario agujereado y el revestimiento de la zona habitable de la autocaravana, todo lo cual supone la práctica sustitución del habitáculo. Concluían manifestando que según informe de la fabricante de la caldera: 1º- la existente en la autocaravana fue fabricada en 2001 y la autocaravana en 2003; 2º- conforme a la documentación de la empresa Joint el vehículo no fue equipado con este modelo de calefacción sino con el modelo C3402, habiéndoles manifestado a los actores también verbalmente dicha fabricante que a Joint no se le suministraron calderas del modelo C6002, sino únicamente modelos C3402, manifestando no obstante la demanda que a los actores se les vendió el vehículo con la caldera modelo C6002; 3º- se detectan varias faltas de instalación.

Dicha acción resolutoria se fundaba en el artículo 1124 CC así como en la Ley 23/2003, de Garantía en la Venta de Bienes de Consumo .

La sentencia de instancia declara probado que los actores adquirieron a comienzos del mes de noviembre de 2003 de la mercantil Sitges Caravan, S.A., la autocaravana a que se refiere la demanda, que fue entregada a plena satisfacción el día 28 de noviembre de 2003, así como que dicha autocaravanaestaba dotada de un sistema de calefacción Trumatic C3402, instalado de fábrica, como así fue en el presente caso. Partiendo de que según el informe pericial aportado por los actores y fechado el día 20 de diciembre de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 14 de Septiembre de 2010
    • España
    • 14 Septiembre 2010
    ...la Sentencia dictada, con fecha 28 de abril de 2009, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Octava), en el rollo de apelación nº 155/2009, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 477/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de - Mediante Providencia de 19 de junio de 2009 ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR