SAP Valencia 211/2009, 28 de Abril de 2009

PonenteMARIA CARMEN BRINES TARRASO
ECLIES:APV:2009:1466
Número de Recurso189/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución211/2009
Fecha de Resolución28 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº___211_____

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

D. Enrique Emilio Vives Reus

Dª. Carmen Brines Tarrasó

En la ciudad de Valencia, a veintiocho de Abril de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Carmen Brines Tarrasó, los autos de

juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Gandia, con el nº 587/08, por Talleres Gandiben, S.A. contra D. Torcuato sobre "Reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Torcuato representado por el Procurador Sr. Jiménez Babiloni.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 8 de Gandia, en fecha 27 de Noviembre de 2008 , contiene el siguiente: "FALLO: "Desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva y activa planteada por el demandado, debo estimar y estimo íntegramente la demanda que fue interpuesta por el procurador de los Tribunales Romero Peiró en nombre y representación de Talleres Gandiben, S.A. debo condenar y condeno a Torcuato a abonar a la parte actora la suma de dos mil diecinueve euros con ochenta y cuatro céntimos (22719,84-) euros, más los intereses legales computados desde la fecha de la interpelación judicial, con expresa imposición al demandado de las costas causadas en el procedimiento." causadas en el procedimiento." Y el Auto de Aclaración de fecha 4 de Diciembre de 2008 , cuya Parte Dispositiva dice: "Que debo acordar y acuerdo la subsanación del error material padecido en la sentencia de fecha 27-11-08 recaída en las presentes actuaciones, en el sentido de que en el fundamento jurídico segundo debe decir "debiendo deducir a dicha cantidad dos entregas a cuenta efectuadas por el demandado por importe de 500 y 1000 euros", y en el fallo de la misma se condena "a abonar a la actora la suma de dos mil setecientos diecinueve euros con ochenta y cuatro céntimos (2719,84 euros), manteniendo en su integridad el resto de la sentencia."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Torcuato ,admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 21 de Abril de 2009 .

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La representación de la parte actora ejercitó acción con fundamento en las siguientes consideraciones: Talleres Gandiben S.A. es titular de un taller de reparación de vehículos con sede social en Real de Gandia carretera de Almansa s/n. D. Torcuato reparo su vehiculo CEZ-788 en las instalaciones de la referida mercantil ascendiendo los trabajos efectuados al importe de 4.219,84 euros. Sin embargo pese a haber sido requerido de pago el demandado, no ha abonado el precio de la referida reparación habiendo realizado únicamente dos entregas a cuenta por importes de 1.000 y 500 euros respectivamente. Por todo ello concluía interesando se dicte Sentencia por la que se declare que el Sr. Torcuato adeuda la cantidad de 2.719,84 euros y se le condene al pago de la referida suma mas los intereses legales desde la interposición de la demanda y todo ello con expresa imposición de las costas del procedimiento

La parte demandada compareció y formulo oposición a la demanda que en síntesis basaba en las siguientes argumentaciones: alegaba con carácter previo las excepciones de falta de legitimación pasiva y falta de legitimación activa. Y en cuanto al fondo aducía que siete días antes el vehiculo había sido reparado en el taller sin que el mismo hubiera acertado en el diagnostico inicial. Además en la segunda ocasión, el propietario únicamente ordeno revisar lo que estaba garantizado por la primera factura por cuanto no se había realizado correctamente, dándose la circunstancia de que tampoco se ha prestado el consentimiento a las reparaciones efectuadas por la actora. Por todo ello concluía interesando se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en su contra.

Agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 4 de Gandia se dicto en fecha 27 de noviembre de 2008 Sentencia por la que estimaba íntegramente la demanda con expresa...

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