SAP Madrid 346/2009, 6 de Julio de 2009

PonenteJOSE MARIA SALCEDO GENER
ECLIES:APM:2009:7877
Número de Recurso409/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución346/2009
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

SENTENCIA: 00346/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO

RECURSO DE APELACIÓN 409/2008

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ MARÍA SALCEDO GENER

En Madrid, a seis de julio de dos mil nueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº. 1565/2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 64 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº. 409/2008, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada KONECTA THE ONE TO ONE AGENCY, S.L., representada por el Procurador Sr. D. Juan Miguel Sánchez Masa; y de otra, como demandada y hoy apelante REAL CLUB RECREATIVO DE HUELVA S.A.D., representada por el Procurador Sr. D. Isacio Calleja García; sobre reclamación de cantidad.

SIENDO PONENTE EL ILMO. SR. MAGISTRADO PONENTE DON JOSÉ MARÍA SALCEDO GENER.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº. 64 de Madrid, en fecha siete de noviembre de 2007, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Juan Miguel Sánchez Mesa, en nombre y representación de KONECTA THE ONE TO ONE AGENCY, S.A., contra la entidad REAL RECREATIVO DE HUELVA, S.A.D., debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone a la actora la cantidad de 72.004,68 euros, máslos intereses procesales de dicho importe desde la fecha de notificación de la presente resolución hasta su completo pago, con expresa imposición de las costas del proceso a la misma demandada.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día dos de julio del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

Primero

Por la representación procesal del Real Club Recreativo de Huelva S.A.D. se presenta recurso de apelación frente a la sentencia de instancia, presentado como primer motivo de su recurso de apelación su discrepancia con la valoración de la prueba efectuada en las presentes actuaciones ya que el Juez de Instancia, a partir de un hecho probado (envío de un mailing por la parte actora), ha presumido la certeza de la reclamación sin que exista un enlace preciso y directo entre ambos elementos según las reglas del criterio humano; a su juicio, además, no se ha acreditado el cumplimiento del contrato por parte de la entidad demandante y se ha invertido la carga de la prueba, correspondiendo a la demandante la obligación de acreditar la existencia de la obligación cuyo cumplimiento reclama; considera por fin, que no ha lugar a la imposición de las costas procesales generadas en la primera instancia, solicitando se revoque la sentencia objeto de recurso y se desestime en todos sus extremos la demanda interpuesta por la actora.

La oposición a dicho recurso se efectuó por la representación procesal de Conecta The One To One Agency, S.A. (antes denominada Interacciona Soluciones de CRM, S.L.) que combatió las alegaciones de la contraparte y solicitó la confirmación de la sentencia de instancia por sus propios fundamentos.

Segundo

Como premisa, la prueba es la actividad de las partes encaminada a convencer al Juez de la veracidad de unos hechos o de unas afirmaciones que se alegan como existentes. Para que pueda llegar a este convencimiento es preciso que la prueba practicada tenga éxito. Entre los distintos sistemas que la doctrina propone en torno a la prueba de los hechos constitutivos del derecho alegado por las partes litigantes en un proceso, deben destacarse el de prueba legal o tasada, como son los documentos públicos, privados y el interrogatorio de las partes que imponen al Juzgador un determinado criterio de valoración, y el de la libre apreciación de la prueba a tenor del cual el Juez pondera el conjunto de las pruebas practicadas por los litigantes sobre los hechos objeto del debate. Que la valoración de la prueba sea libre no significa que ésta sea arbitraria, todo...

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