STSJ Comunidad de Madrid 687/2009, 11 de Mayo de 2009

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2009:5188
Número de Recurso160/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución687/2009
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00687/2009

Recurso núm.: 160/05

Ponente: Sra. MARIA TERESA DELGADO VELASCO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA núm. 687

Ilmos. Sres.:

Presidenta:

Dª MARIA TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En la villa de Madrid, a 11 de mayo de dos mil nueve.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm.160/2005, interpuesto por D. Ovidio , D. Salvador , D. Vidal , D. Luis Francisco , D. Marco Antonio , D. Armando , D. Casiano , D. Edmundo , D. Felicisimo , D. Horacio , D. Landelino , D. Moises , D. Rogelio , D. Jose Manuel , D. Juan María , D. Alonso , D. Bruno , D. Domingo , D. Florencio , D. Ildefonso , D. Leopoldo , D. Paulino y D. Segundo , que actúan representados por la Procuradora doña Maria Pardillo Landeta, contra las Resoluciones del Director General de la Guardia Civil de fechas 16 y 17 de diciembre de 2004 y 24 de enero de 2005, por las que se desestimó la solicitud de los actores de percibir el importe correspondiente al complemento específico singular durante el periodo en que estuvieron en activo pendiente de asignación de destino desde agosto de 2004 en adelante. Habiendo sido parte la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que :

-se estime íntegramente la demanda

-se declare contrario a derecho y se anule el acto impugnado.

-se proceda a abonar en las nóminas que se establezcan para cada interesado en el trámite de ejecución de sentencia, el concepto de retribuciones componente singular del complemento específico.

-reintegrándose la diferencia que resulte a su favor como consecuencia de la nueva liquidación con los intereses correspondientes.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestimase la demanda, al confirmase el acto recurrido en todos sus extremos.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 8 de mayo de 2.009 , teniendo así lugar.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Doña MARIA TERESA DELGADO VELASCO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente proceso reclaman los recurrentes, Alféreces de la Guardia Civil, se reconozca su derecho a percibir las diferencias retributivas que procedieran por el concepto de componente singular del complemento específico correspondientes al período comprendido en que estuvieron en activo pendientes de asignación de destino(desde agosto de 2004 en adelante) y que no le fueron abonadas, junto con los intereses legales que dichas cantidades hubieran devengado; dejando sin efecto las Resoluciones del Director General del Cuerpo de 16 y 17 de diciembre de 2004 y 24 de enero de 2005, que de forma expresa denegaron las peticiones formuladas al respecto de dicho componente del complemento especifico singular.

Invocan para ello el precedente de que a otros funcionarios se les ha abonado este componente singular durante un período de seis meses contados desde el cese en el destino precedente. Y recuerdan sentencias del Tribunal Constitucional sobre el principio de igualad como la nº 212/1993 de a28 de junio . También aluden a la infracción del principio de confianza legítima, pues los ascensos han de ser siempre con ocasión de vacante. Dicen también que el reparo de la intervención Delegada del Ministerio del Interior no puede suponer impedimento suficiente para la aplicación del principio de igualdad ante la Ley, ni tampoco de impedir el efectivo juicio de igualdad expuesto en el escrito de demanda.

Por su parte, la Administración justifica su negativa en la propia naturaleza del complemento cuestionado, argumentando que se trata en todo caso de un concepto retributivo ligado al desempeño de un puesto de trabajo y no a una situación administrativa.

SEGUNDO

Este Tribunal, Sala y Sección ya se ha pronunciado con anterioridad sobre cuestión en todo similar a la que ahora se plantea, en Sentencia nº 191/2005, de fecha 11 de febrero de 2005(recurso numero 2454/2002 ) y en la de 16 de junio de dos mil ocho (recurso nº 359/05), sentando un criterio al respecto que ahora debe reiterarse en su integridad.

Dijimos en aquellas resoluciones, y ahora repetimos, que: establece el artículo 81.2 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre , de Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, que "También se hallarán en esta situación (servicio activo) cuando estén pendientes de asignación de destino por haber cesado en el que tuvieran o por proceder de otra situación administrativa. En un plazo máximo de seis meses, si no les correspondiera el pase a otra situación administrativa, deberá asignárseles un destino".

Es precisamente dicha norma la que invocan los demandantes como fundamento básico de supetición advirtiendo que, habiendo transcurrido en exceso el plazo de seis meses previsto por el artículo 81.2 de la Ley 42/1999 de 25 de noviembre , y siendo ajenas a su voluntad las causas de no habérsele adjudicado destino dentro del indicado plazo, debió en todo caso abonárseles el componente singular del complemento específico correspondiente al nuevo destino , por lo que es lo cierto que nunca debió retribuírseles...

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