STSJ Comunidad de Madrid 500/2009, 6 de Julio de 2009
Ponente | LUIS LACAMBRA MORERA |
ECLI | ES:TSJM:2009:5806 |
Número de Recurso | 2740/2009 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 500/2009 |
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA nº 500
En el recurso de suplicación nº 2740/09 interpuesto por el Letrado Dª Mª JOSÉ RAMO HERRANDO en nombre y representación de CONTINENTAL CONTINENTAL RAIL S.A., contra la sentencia dictada porel Juzgado de lo Social nº 25 de los de MADRID, de fecha 17 DE NOVIEMBRE DE 2008, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MOREREA.
Que según consta en los autos nº 461/08 del Juzgado de lo Social nº 25 de los de Madrid, se presentó demanda por CONTINENTAL CONTINENTAL RAIL S.A., contra, DON Secundino en reclamación de CONTRATO DE TRABAJO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 17 DE NOVIEMBRE DE 2008 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda promovida por Continental Rail SA, contra D. Secundino , debo condenar y condeno al demandado a pagar a la actora la suma de 972,12 euros, absolviendo al demandado del resto de pedimentos deducidos en su contra."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "
El demandado Don Secundino , con NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa demandante CONTINENTAL RAIL SA, en adelante CONTINENTAL, desde el 23 de enero de 2001, con la categoría profesional de Oficial de Primera Maquinista, y un salario mensual brote prorrateado de 1.750 euros.
La relación laboral entre las partes se inicia en virtud de contrato de trabajo temporal de fecha 23 de enero de 2001, el cual deviene en indefinido el día 1 de febrero de 2004 ( documento n° 1 del ramo de prueba de la parte actora y n° 22 y 23 del ramo de la demandada).
La sociedad demandante tiene por objeto social "la prestación de servicios de transporte de viajeros y/o mercancías por ferrocarril, con aportación de ferzocarril" (documento n° 4 de la parte actora).
Tras la liberación del Sector del Ferrocarril, el Ministerio de Fomento publica la Orden FOM/2520/2006, de 2007 ( BOE 2-8-2006), por la que se determinan las condiciones para la obtención de títulos y habilitaciones que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad, así como el régimen de los centros de formación de dicho personal y de los de valoración de su aptitud psicofísica.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 25 de la citada Orden "el título de conducción de vehículos ferroviarios de categoría A permite, siempre que se complemente con las debidas habilitaciones, la conducción de vehículos de maniobras; trenes de trabajo a velocidad máxima de 60 km/h y en una distancia máxima de 100 km desde la base a la zona de trabajos y viceversa; vehículos ferroviarios auxiliares empleados para el mantenimiento y construcción de la infraestructura ferroviaria y locomotoras, cuando éstas sean utilizadas para la realización de maniobras "
"El título de conducción de vehículos ferroviarios de categoría B permite, siempre que se complemente con las debidas habilitaciones de conducción, la operación y manejo de toda clase de vehículos ferroviarios en cualquier línea ferroviaria integrante de la Red Ferroviaria de Interés General. Asimismo, faculta para la realización de las funciones amparadas por el título de conducción de categoría A" (documento n° 3 de la parte actora y n° 6 de la demandada).
El demandado venía prestando servicios para CONTINENTAL conduciendo trenes destinados a trasportar material para las obras de construcción de ferrocarriles ( interrogatorio del demandado).
Con fecha 1 de agosto de 2006 la mercantil CONTINENTAL y el demandado suscriben contrato de formación cualificada en las materias necesarias para la obtención del Título B de conducción de vehículos ferroviarios y las correspondientes habilitaciones
Entre las diferentes cláusulas del contrato cabe destacar las siguientes:
TERCERA : El trabajador, como compensación a los costes que para la empresa suponga el presente contrato, se compromete a permanecer en la misma, efectuando los trabajos que se le encomienden relacionados con la formación y titulación adquirida durante un plazo mínimo de dos años a contar desde la fecha de obtención del Título B de conducción de vehículos ferroviarios.
CUARTA: Caso de cese del trabajador en la Empresa por causa imputable a él, en tiempo inferior al señalado en la estipulación anterior, el trabajador deberá indemnizar a la Empresa en una cantidadequivalente a los costes tenidos por ésta para su especialización y formación, indemnización que habrá de graduarse en proporción directa al tiempo restante hasta el agotamiento de los años que como deber de permanencia se pactan
El desglose de los gastos es el siguiente:
COSTES DE FORMACIÓN
* Formación ADIF-RENFE:9.500 #
* Prácticas en locomotora: 38.400 #
* Formación CR:8.000 #
COSTES SUSTITUCIóN
* Salarios, desplazamientos y dietas durante
la duración de la formación ( curso 1.100 horas ): 12.000 #
TOTAL COSTES: 67.900 #
QUINTA.- Independientemente de los puntos anteriores, en caso de baja voluntaria, el trabajador deberá avisar a la empresa con una antelación de tres meses (salvo que el convenio en su día, marque un plazo distinto). En caso de un preaviso inferior, el trabajador deberá indemnizar a la empresa con una cantidad equivalente al salario que percibiría durante el periodo en qua ha disminuido el preaviso
(documento n° 3 de la parte actora y n° 1 de la parte demandada, cuyo contenido en lo no transcrito se da por reproducido ).
El referido contrato de 1 de agosto de 2006 fue suscrito por el actor y otros siete trabajadores tras celebrarse una larga reunión entre éstos y los representantes de CONTINENTAL, en el transcurso de la cual los primeros se mostraron reacios a firmarlo, habiéndoles comentado la empresa, que, de no hacerlo, volverían a sus antiguas funciones de conductores de trenes de obras ( interrogatorio del actor, declaraciones de los testigos Don Justo , Don Primitivo y Don Jose Carlos ).
El actor obtuvo el titulo de conducción de la categoría A con fecha 9 de febrero de 2007 (documento n° 2 de la parte demandada y con fecha de 20 de septiembre del mismo año CONTINENTAL otorgó al actor las habilitaciones para la conducción de infraestructura y conducción de material ( documentos n° 4 y 5 de la parte demandada)
Las referidas habilitaciones sólo sirven para prestar servicios por cuenta de la empresa que las otorga, si bien estar en posesión de las mismas es una circunstancia que se tiene en cuenta por otras empresas (declaración testifical de Don Justo ).
El demandado, tras presentarse a la convocatoria única y extraordinaria de la Disposición Transitoria Tercera de la Orden FOM/2520/2006 , obtuvo el título de conducción de vehículos ferroviarios categoría B el día 7 de mayo de 2007
( documento n° 6 de la parte actora y n° 3 de la demandada )
Por escrito de fecha 13 de diciembre de 2007 el demandando comunica a CONTINENTAL su intención de causar baja voluntaria en la empresa con efectos desde el día 27 de ese mes
A dicha comunicación respondió la empresa mediante burofax, en el que se reclama al trabajador la suma de 46.041'78 euros en virtud del pacto de permanencia, que deberá abonar antes de su salida de la empresa, más 4.375 por falta de preaviso en los términos estipulados.
Del propio modo el día 3 de enero de 2008 la empresa remite el Sr Secundino un nuevo burofax, en el que le indica que, como quiera que su liquidación asciende a 3.402"88 euros y adeuda el trabajador la suma de 4.375 euros por falta de preaviso, resulta un saldo a favor de la empresa de 972'12 euros, que...
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