STSJ Comunidad de Madrid 608/2009, 14 de Julio de 2009

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2009:5613
Número de Recurso1701/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución608/2009
Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00608/2009

Sentencia nº 608

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra. D. Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García :

En Madrid, a 14 de julio de 2009.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA núm. 608

En el recurso de suplicación 1701/09 interpuesto por don Nicanor , doña Juana , doña Victoria representado por el Letrado doña DOLORES MORENO LEIVA, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 38 DE MADRID en autos núm. 570/08 siendo recurrido la SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TVE, SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL RADIO NACIONAL DE ESPAÑA y ENTE PUBLICO RTVE (EN LIQUIDACIÓN) representados por el Letrado del Estado. Ha actuado como Ponente el Ilma. Sra. DOÑA Concepción Ureste García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por don Nicanor , doña Juana , doña Victoria , contra la SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TVE, SOCIEDADMERCANTIL ESTATAL RADIO NACIONAL DE ESPAÑA y ENTE PUBLICO RTVE (EN LIQUIDACIÓN) en reclamación sobre CANTIDAD en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 7 de noviembre de 2008 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

La parte actora viene prestando servicios para la parte demandada, con la antigüedad y salario que indican en el hecho primero de su demanda, con la categoría profesional de PROEFSIONAL MEDIO DE GESTION Y ADMINISTRACIÓN.

SEGUNDO

Que como consecuencia de la aprobación del ERE 29-06 se procedió a la extinción de los contratos de los actores abonando la empresa en concepto de liquidación las siguientes cantidades:

-Dña. Juana : 5082,13 euros

-Dña. Victoria : 4830,43 euros

-D. Nicanor : 4384,87 euros

D. Nicanor y Dña. Victoria firmaron documento de finiquito en conformidad (documental).

TERCERO

La parte actora solicita en concepto de diferencias salariales por el concepto de pagas extraordinarias las siguientes cantidades:

-D. Nicanor : 2412,51 euros

-Dña. Victoria : 2752,54 euros

-Dña. Juana : 2864,97 euros

CUARTO

Se agotó la vía previa.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo: "Desestimando la demanda formulada por Nicanor , Juana , Victoria contra SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TVE, SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL RADIO NACIONAL DE ESPAÑA y ENTE PUBLICO RTVE (EN LIQUIDACIÓN) debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección letrada de la parte actora interpone Recurso de Suplicación que estructura en dos motivos, denunciando en el primero, al amparo del art. 191 c) TRLPL , la infracción de los arts. 1274, 1283, 1265, 1262, 1815 y 1809 del Código Civil en relación con los arts. 63, 67 y 84 del TRLPL. Cuestiona, en esencia, el alcance del finiquito en lo relativo a la liberación de la empresa de cualquier otra obligación de pago que pudiera corresponderle frente al trabajador, sosteniendo que el valor liberatorio no puede operar sobre otras partidas económicas que pudieran corresponder al trabajador y que no estuvieron incluidas en la liquidación, con cita al efecto de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, a lo que suma que aquél no puede suponer una renuncia a derechos establecidos en normas imperativas.

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada frente a Sociedad Mercantil Radio Nacional de España, S.A. atendido el valor liberatorio del finiquito suscrito por dos de los actores, conforme al cual se firmó en el momento de la extinción de la relación laboral documento de saldo y finiquito de conformidad, sin reserva alguna, y a cuyo documento se refiere el incombatido ordinal segundo del relato histórico. En el mismo se recogen los importes correlativos, según el detalle adjunto, junto a la expresión clara de que la cantidad total cubría todos los conceptos derivados del contrato de trabajo vigente y suscrito con RTVE, tanto salariales como complementarios, sin que haya lugar a ninguna reclamación, corroborada a su vez con lo manifestado en el último párrafo del documento en cuestión en el que se recoge la excepción a esa regla: se salvan del saldo y finiquito las cantidades pendientes de acreditación como consecuencia de complementos variables de nómina, así como las diferencias de mejoras derivadas deconvenio colectivo, que se abonarían en posteriores nóminas. De conformidad con las reglas hermenéuticas que se invocan, los términos del documento son claros y permiten afirmar la voluntad adelantada de saldar y finiquitar la relación laboral y el acuerdo acerca de los conceptos que abarcaba la correlativa transacción, de manera que debe confirmarse el valor liberatorio dado en la instancia pues no se aprecia la concurrencia del error que sostiene el recurrente, al igual que ha acaecido en supuestos precedentemente enjuiciados por la Sala, que guardan la necesaria identidad de razón con el ahora analizado según se infiere de su examen individualizado en orden a cumplir las exigencias perfiladas por la jurisprudencia a tal efecto.

Recordemos la doctrina general dictada en esta materia -Sentencia del Tribunal Supremo de

26.06.2007, con reseña de la anterior de 18/11/2004 (Recurso 6438/2003 )-:

"

  1. El finiquito es, según el Diccionario de la Lengua española, "remate de cuentas o certificación que se da para constancia de que están ajustadas y satisfecho el alcance que resulta de ellas" (s. de 24-6-98, rec. 3464/97). No esta sujeto a "forma ad solemnitatem". Y su contenido, que es variable, puede hacer referencia bien al percibo de una determinada cantidad salarial, bien a la liquidación de las obligaciones, principalmente de carácter patrimonial, que se realiza con motivo de la extinción de la relación laboral; o, por último, a la propia extinción de la relación contractual, a la que, usualmente, se une una manifestación de las partes de no deberse nada entre sí y de renuncia a toda acción de reclamación (ss. de 28-2-00 (rec. 4977/98) de Sala General y 24-6-98 (rec. 3464/97 ) entre otras).

  2. Por lo que se refiere a la liquidación de obligaciones, se conceptúa el finiquito como aquel documento que incorpora una declaración de voluntad del trabajador expresiva de su conformidad de que mediante el percibo de la "cantidad saldada" no tiene ninguna reclamación pendiente frente al empleador (ss. de 11-11-03 (rec. 3842/02) y 28-2-00, ya citada).

  3. En lo que concierne a la extinción del vínculo laboral, el finiquito es la manifestación externa de un mutuo acuerdo de las partes -que constituye causa de extinción de la relación laboral, según el artículo 49.1.a) ET -; es decir, expresión de un consentimiento, que, en principio, debe presumirse libre y conscientemente emitido y manifestado -por lo tanto sin vicios que lo invaliden- y recaído sobre la cosa y causa, que han de constituir el contrato, según quiere el artículo 1.262 del Código Civil) (s. de 28-2-00 ).Y por ello, para que el finiquito suponga aceptación de la extinción del contrato, debería incorporar una voluntad unilateral del trabajador de extinguir la relación, un mutuo acuerdo sobre la extinción, o una transacción en la que se acepte el cese acordado por el empresario (ss. de 24-6-98 antes citada y 26-11-01, rec. 4625/00)

  4. Por regla general, debe reconocerse a los finiquitos, como expresión que son de la libre voluntad de las partes, la eficacia liberatoria y extintiva definitiva que les corresponda en función del alcance de la declaración de voluntad que incorporan. (cfr. las referidas sentencias de 11-11-03, 28-2-00 y 24-6-98 y de 30-9-92 (rec. 516/92 ) entre otras).

  5. Esa...

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