SAP Madrid 457/2009, 7 de Julio de 2009

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2009:8787
Número de Recurso297/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución457/2009
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

SENTENCIA: 00457/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7004755 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 297 /2009

Autos: JUICIO VERBAL 255 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 59 de MADRID

De: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA

Procurador: JORGE DELEITO GARCIA

Contra: Elias

Procurador: MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento verbal. Acción personal de condena pecuniaria. Responsabilidad civil derivada

del tránsito motorizado.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSDªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID , a siete de julio de dos mil nueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 255/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representada por el Procurador D. Jorge Deleito García y defendida por Letrado, y de otra como demandantes-apelados Dª Tania Y D. Elias , representados por la Procuradora Dª Mª del Carmen Ortiz Cornago y defendidos por Letrado y demandado-apelado D. Clemente , seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 59 de Madrid, en fecha 2 de enero de 2009, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Estimando la demanda formulada por Dña Tania , D. Elias representado por el Procurador MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO contra D. Clemente , MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA representado por el este último por el Procurador D. JORGE DELEITO GARCIA y asistido del Letrado D. JOSE MANUEL OLIAS debo condenar y condeno a D. Clemente y a MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA a que abonen solidariamente a los actores la suma de 699,51 euros así como la Cía demandada al pago de intereses del artículo 20 de la LCS y costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 15 de junio de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 7 de julio de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 1 de febrero de 2008, la representación procesal de doña Tania y de don Elias , ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a don Clemente y a la entidad aseguradora «Mutua Madrileña Automovilista». Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia en la que se condene solidariamente a don Clemente y la entidad aseguradora Mutua Madrileña Automovilista a pagar solidariamente a doña Tania y de don Elias en la cantidad de 699,51 euros y, además, condene a la entidad aseguradora a pagar a mi representada los intereses de dicha cantidad que legalmente correspondan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y condene a todos los demandados a pagar las costas del juicio».

(2) Turnado en fecha 18 de febrero de 2008 el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 59 de los de Madrid, este órgano acordó por Auto de 7 de marzo de 2008 la admisión a trámite y la comunicación de copias de la demanda a la demandada y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con citación de ésta y de la parte actora a la celebración de la vista para la audiencia del 6 de octubre de 2008 inmediato siguiente.(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 9 de abril de 2008 compareció en las actuaciones la representación procesal de la entidad «Mutua Madrileña Automovilista» y comunicaba su voluntad de comparecer en el acto de la vista con representación y defensa técnicas.

(4) El día 11 de diciembre de 2008 se celebró finalmente el acto de la vista con asistencia de ambas partes y con el resultado que en autos obra y se expresa, quedando los autos conclusos.

(5) En fecha 2 de enero de 2009 la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 59 de los de Madrid dictó sentencia en la que resolvió estimar íntegramente la demanda interpuesta.

(6) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 23 de enero de 2009 la representación procesal de la codemandada vencida, la entidad «Mutua Madrileña Automovilista », interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída; a lo que se dio lugar por proveído de 2 de febrero inmediato siguiente.

(7) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 9 de marzo de 2009, la representación procesal de la entidad aseguradora «Mutua Madrileña Automovilista» interpuso el recurso de apelación anunciado, fundándolo en los siguientes «.. MOTIVOS

PRIMERO

Sentar en primer lugar que la suma litigiosa es muy inferior a los gastos que conlleva la formalización del presente Recurso, lo que hace manifiestamente antieconómico, establecer que la razón del mismo debe encontrarse en lo notoriamente injusto del criterio de la Juez a quo, DICHO SEA CON TODOS LOS RESPETOS.

El F. Jurídico Tercero establece una presunción de culpa en el conductor codemandado por circular detrás del vehículo del actor, declarando que la ausencia de prueba por esta parte debe conducir a la estimación de la demanda.

Dicho argumento no se puede compartir.

En primer lugar, la maniobra de marcha atrás descrita por el codemandado en el acto del juicio y YA EXPUESTA EN EL PARTE DE SINIESTRO QUE SE PRESENTO COMO PRUEBA DOCUMENTAL EL DIA DE LA VISTA, REDACTADO Y PRESENTADO AL DIA SIGUIENTE DEL SINIESTRO, establece una versión perfectamente compatible con los daños. Distinta cuestión sería si se hubiera declarado una versión de colisión lateral entre los turismos y a la vista de la localización de loa daños de ambos vehículos, se constatara la inverosimilitud de la versión de los codemandados.

El parte de siniestro, prueba documental presentada en la vista, se cumplimenta en mi representada por el propio asegurado, sin injerencia alguna del personal administrativo de mi mandante y se firma por él mismo, al contrario que en otras, por no decir el resto de compañías, en que se le da la versión por teléfono o verbalmente y el personal que recoge esa versión "lo transcribe" en el modelo de formulario que utiliza la misma. También debe destacarse , los partes de siniestro que se adjuntan con las demandas que no se corresponden con los presentados anteriormente en sus aseguradoras, dato facilmente constatable por el hecho de que no llevan sello de entrada o registro de la respectiva aseguradora y cuyo objeto ya es tener un documento que apoye su versión. No es crítica hacia la forma de tramitación de otras aseguradoras, sino sólo la constatación de una realidad.

Por ello, es evidente que no puede tener, y por ende, concederse, el mismo valor probatorio un parte de siniestro de uno y de otra, por que el parte de siniestro presentado en el acto del juicio cuando se entregó en MUTUA no se podía pensar por el codemandado que fuera a ser necesario en esta sede.

SEGUNDO

Dicha prueba documental, compensada la declaración testifical del hijo del actor, cuyo interés no es ya solo manifiesto por la relación filial sino además por el hecho de ser el conductor en el momento del siniestro, debe concluir en Justicia que si se ha acreditado con los limites del art. 217.6 LEC , dentro de la facilidad y disponibilidad probatoria de esta parte, en íntima relación con la falta de prueba objetiva de la parte actora, debe concluir en justicia, con la desestimación de al demanda.

El interrogatorio del codemandado que ratificó totalmente su versión no puede tampoco obviarse, si bien debe valorase como desacreditación si cabe, de la versión del actor, en opinión del que suscribe.

Dar un valor privilegiado a la versión del actor por que desplaza la carga de la prueba al demandado y se le condena por que no ha acreditado su tesis, supone una inversión de la carga de la prueba, por queentiende esta parte que además de la disponibilidad y facilidad probatoria del demandado, debe acreditarse previamente por el actor su tesis, sin que sea lícito darle mayor valor por haber demandado primero..».

Y terminaba solicitando que se «..revoque la Sentencia recurrida y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Granada 407/2010, 8 de Octubre de 2010
    • España
    • 8 d5 Outubro d5 2010
    ...que permita resolver la cuestión planteada, dando utilidad al proceso y llenando de contenido la función social del Juzgador ( SAP de Madrid de 7-7-09 ). TERCERO Cree la Sala que la recurrida sentencia efectúa una acertada valoración probatoria sobre la dinámica del siniestro y ello al marg......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR