STSJ Comunidad de Madrid 1441/2009, 15 de Julio de 2009

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2009:5273
Número de Recurso355/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1441/2009
Fecha de Resolución15 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01441/2009

SENTENCIA Nº 1.441

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Gregorio del Portillo García

D. Juan Ignacio González Escribano

En la Villa de Madrid a quince de julio de dos mil nueve.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo nº 355/07, interpuesto -en escrito presentado el día 10 de noviembre de 2006- por el Procurador D. Antonio Gómez de la Serna, actuando en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE MORTA DE TAJUÑA, contra la desestimación presunta del recurso de alzada deducido frente a la de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 27 de marzo de 2006 (BOE del día 12), por la que se autoriza a "MORATA ENERGIA, S.L." la instalación de la centraltérmica de ciclo combinado de Morata de Tajuña (Madrid).

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, habiéndose personado, como codemanda, "MORATA ENERGIA, S.L.", representada por el Procurador D. Isidro Orquín Cedenilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Recibidos los autos en esta Sección Octava el 10 de mayo de 2007, procedentes de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ante la que inicialmente se interpuso el recurso y cuya Sección Octava se declaró incompetente en Auto de 8 de marzo de 2007 , fue presentada la demanda en la que se postulaba la anulación de las Resoluciones recurridas.

SEGUNDO

El Sr. Abogado del Estado y la codemandada, en respectivos escritos, instaron, en primer término, la inadmisibilidad del recurso por falta de representación procesal (art. 69 .b) en relación del art. 45.2 d) de la LJCA, 22.2 .j) LBRL) y por no haber ampliado el recurso a la Resolución expresa desestimatoria- del recurso de alzada, cuya desestimación presunta aquí se impugnaba. Subsidiariamente, se solicitaba la desestimación del recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para deliberación, votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 14 de julio de 2009 .

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijado en indeterminada la cuantía del pleito.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como, primera cuestión han de ser abordadas las causas de inadmisibilidad opuestas por las demandas, pues, de ser acogida alguna de ellas, harían ya innecesario entrar en el fondo del recurso.

La primera de ellas -falta de representación procesal- se articula al amparo del art. 69 .b) en relación con el art. 45.2.d) LJCA y 22.2 .j) LBRL).

El art. 22.2.j) de la LBRL establece, como competencia del Pleno del Ayuntamiento: "j) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria". En similares términos se pronuncia el apartado 17 del art. 50 del Real Decreto 1568/86 , por el que se aprueba el Reglamento de Organización,...

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