SAN, 20 de Julio de 2009

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2009:3637
Número de Recurso960/2007

SENTENCIA

Madrid, a veinte de julio de dos mil nueve.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contenciosoadministrativo numero 960/2007, interpuesto por la procuradora de los Tribunales doña Irene Gutiérrez Carrillo, actuando en

nombre y representación de Doña Erica , contra la resolución de la DGRN de 8 de mayo de 2007, por delegación

del Ministro de Justicia, confirmada en reposición por resolución de 10 de septiembre de 2007 por las que denegó la solicitud de

nacionalidad española por residencia del recurrente. Ha sido parte la Administración del Estado, asistida y representada por el

Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 6 de junio de 2008 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se conceda a la recurrente la nacionalidad española.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 7 de julio de 2009, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. DIEGO CORDOBA CASTROVERDE.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la resolución de la DGRN de 8 de mayo de 2007, por delegación del Ministro de Justicia, confirmada en reposición por resolución de 10 de septiembre de 2007por las que denegó la solicitud de nacionalidad española por residencia del recurrente al considerar que "no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española, requisito contemplado en el art. 22.4 del Código Civil , ya que por los datos obrantes en el expediente, se comprueba que no sabe leer ni escribir en castellano y, desconoce aspectos básicos y sencillos de la sociedad española. Constan informes desfavorables del Fiscal y del Juez Encargado".

La recurrente aduce en apoyo de su pretensión que habla y comprende el idioma castellano y que lo lee y lo escribe un poco, pese a ser analfabeta, y que está asistiendo a clases de alfabetización en el colegio y su dificultad para leer y escribir en nuestro idioma se debe a una falta de formación y no una falta de integración, alegando a esta respecto su integración familiar dado que su marido e hijos tienen la nacionalidad española.

SEGUNDO

Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

En cuanto al requisito del suficiente grado de integración en la sociedad española, y al tratarse de un concepto jurídico...

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