STS, 10 de Julio de 2009

PonenteJOSE DIAZ DELGADO
ECLIES:TS:2009:5117
Número de Recurso155/2008
Fecha de Resolución10 de Julio de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Julio de dos mil nueve

Visto por la Sala Tercera (Sección Octava) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen el recurso contencioso-administrativo número 155/2008, que pende ante ella de resolución, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Doña MARIA ANGELES FERNANDEZ AGUADO, en nombre y representación de DON Diego, interpuesto contra acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial de fecha 8 de enero de 2008 por el que se dispone el archivo de la información previa 1571/2007

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por escrito de entrada en esta Sala en fecha 9 de octubre de 2008, se formaliza demanda en el presente recurso contencioso, terminando por solicitar, tras alegar cuantos hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente " se estime la queja presentada por mi mandante declarando la nulidad del mentado Acuerdo, con toda clase de consecuencias que en derecho procedan".

SEGUNDO

Por escrito de entrada en este Tribunal, de fecha 13 de noviembre de 2008, contesta a la demanda el Abogado del Estado en la representación que legalmente ostenta, en el que solicita se desestime el presente recurso con imposición de costas a la recurrente.

TERCERO

Evacuado el trámite de conclusiones se ordenó que las actuaciones quedasen pendientes de señalamiento cuando por turno correspondiese, a cuyo fin se fijó para votación y fallo el día la fecha del día 30 de junio de 2009, en que tuvo lugar con observancia en su tramitación de las reglas establecidas por la Ley.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Aparecen como premisa fáctica del presente recurso contencioso-administrativo los siguientes hechos:

1º.- Con fecha 15 de octubre de 2007 tuvo entrada en el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), escrito de queja del hoy demandante en el que exponía su disconformidad con la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de La Coruña en el procedimiento abreviado 165/2003.

2º El actor discrepa de la sentencia condenatoria citada a la que tacha de irracional y carente de fundamentación jurídica.

3º.- Iniciada información previa nº 157 /2007, la Comisión Disciplinaria del CGPJ, en reunión del día 18 de diciembre de 2007, de conformidad con el Informe de la Jefatura del Servicio de Inspección, acordó el archivo de la queja, por entender que la misma se refería a cuestiones jurisdiccionales y carecer los hechos de relevancia disciplinaria.

SEGUNDO

Como sostiene el acto recurrido, y recuerda el Abogado del Estado, el recurrente muestra en la queja cuyo archivo ahora se recurre, y reitera en su demanda, su disconformidad con el contenido de una sentencia. Es reiterada la jurisprudencia de esta Sala que sostiene la falta de competencia del Consejo General del Poder Judicial para poder conocer de cuestiones esencialmente jurisdiccionales, siendo a través de los recursos jurisdiccionales, donde el recurrente ha de buscar la posibilidad de rectificar su contenido. En consecuencia, procede desestimar el presente recurso contencioso-administrativo, sin que se aprecien en las partes circunstancias subjetivas de temeridad o mala fe que justifiquen, a tenor de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la expresa imposición de las costas procesales.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 155/2008, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Doña MARIA ANGELES FERNANDEZ AGUADO, en nombre y representación de DON Diego, interpuesto contra acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial de fecha 8 de enero de 2008 por el que se dispone el archivo de la información previa 1571/2007, sin expresa condena en las costas procesales.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que como Secretario certifico

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