SAP Sevilla 6/2009, 15 de Enero de 2009

PonenteRUPERTO MOLINA VAZQUEZ
ECLIES:APSE:2009:602
Número de Recurso6751/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución6/2009
Fecha de Resolución15 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

ROLLO: 6751/08

PONENTE: RUPERTO MOLINA VAZQUEZ

JUZGADO: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº25 DE SEVILLA

ASUNTO: VERBAL

FALLO

REVOCATORIO

SENTENCIA NÚM. 6

ILTMOS. SRES.

DON MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ

DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

En Sevilla, a quince de enero de dos mil nueve.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio J.VERBAL (N) 1383/2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Veinticinco de Sevilla, promovidos por Don Alfonso y Doña Amanda, por sí y por sus hijos menores Elias y Herminio contra Don Nicanor, Doña Irene y Doña Reyes ; sobre reclamación de alimentos; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de Nicanor y Irene contra la sentencia en los mismos dictada en ocho de mayo de dos mil ocho

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Julio Paneque Caballero, en nombre y representación de Dª Amanda y D. Alfonso contra D. Nicanor, Dª Irene y Dª Reyes : a) He de condenar y condeno a D. Nicanor a abonar una pensión mensual a su nieto Alfonso de 125 euros y a Dª Amanda para sus menores hijos, Elias y Herminio de 250 euros mensuales (125 euros para cada uno). b) He de condenar y condeno a Dª. Irene a abonar una pensión mensual a su nieto Alfonso de 125 euros y a Dª Amanda para sus menores hijos, Elias y Herminio de 250 euros mensuales (125 euros para cada uno). c) He de condenar y condeno a Dª. Reyes a abonar una pensión mensual a su nieto Alfonso de 16,67 euros y a Dª Amanda para sus menores hijos, Elias y Herminio de 33,33 euros mensuales ( 16,67 euros para cada uno). Dichas pensiones se pagarán desde la interposición de la demanda, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que Dª Amanda y D. Alfonso señalen y serán revisables cada año conforme al IPC. No procede hacer expresa condena en costas."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha diecisiete de noviembre de dos mil ocho, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día veintisiete de noviembre de dos mil ocho, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se reclaman alimentos a los abuelos paternos para sus tres nietos, dos menores y uno mayor de edad, y, tras extenderse la demanda a la abuela materna, se conceden por la Juez de instancia en base al art. 143.2 y 144.3 del Código Civil, porque tras el divorcio de los padres y la fijación de la pensión alimenticia, a cargo del padre, para sus hijos de 540 € mensuales no se ha hecho efectiva ni se le ha encontrado bienes a su nombre al despacharse ejecución y, tras el razonamiento que hace la juzgadora sobre el orden de prelación entre los deudores...

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