SAP Sevilla 32/2009, 28 de Enero de 2009

PonenteJOAQUIN PABLO MAROTO MARQUEZ
ECLIES:APSE:2009:568
Número de Recurso9050/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución32/2009
Fecha de Resolución28 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

6 Or08-9050

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 1478/04

Juzgado: de Primera Instancia número 16 de Sevilla

Rollo de Apelación: 9050/08-B

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VÍCTOR NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En SEVILLA, a veintiocho de enero de dos mil nueve.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 1478/04 por el Juzgado de Primera Instancia número 16 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de MAPFRE, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 8/05/08.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 8/05/08, que contiene el siguiente

FALLO

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. MARIA TERESA SANCHEZ-HARO PLAZA, en nombre y representación de D. Jesús Luis, Dña. Leonor y Dña. Petra (herederos de D. Alfredo ), contra D. Casimiro, MAPFRE AGROPECUARIA, S.A., D. Ernesto y Dña. María Dolores, debo condenar solidariamente a los demandados D. Casimiro y MAPFRE AGROPECUARIA, S.A. a que abonen a la parte demandante la cantidad de 6.965,89 € (a partir de 300 € la aseguradora), más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el completo pago de la deuda para el codemandado Sr. Casimiro, y para la entidad aseguradora el interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50%, desde la fecha de producción del siniestro y hasta el completo pago de la deuda, en todo caso no inferior al 20% anual, y subsidiariamente a Dña. María Dolores a que abone a la parte demandante la cantidad de 6.965,89 €, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda hasta el completo pago de la deuda, sin expresa condena en costas procesales."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparó e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

CUARTO

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia que se revisa en esta alzada estima de manera parcial la demanda interpuesta por los herederos de la persona que resultó lesionada en el accidente, antecedente de este litigio. Tras estimar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta y desestimar por el contrario la de prescripción procede a analizar la responsabilidad que se imputa a los demandados para así afirmarla ya que el jinete del caballo desbocado vulneró el deber de cuidado a tal punto que hace irrelevante la posible negligencia del perjudicado. Así resulta de la prueba documental y de los interrogatorios de los demandados. Respecto a la identidad del caballo hay que tener por acreditada, expresa la juez, la que consta en la tarjeta sanitaria. El propietario del caballo responde por su autorización, la madre del jinete que era menor de edad, con carácter subsidiario y la aseguradora por la suscripción de la póliza. Posteriormente se valora la prueba sobre la cuantía de la indemnización y tras analizar los informes médicos se procede a la rebaja de la inicialmente interesada. Se aplica la franquicia cerca de la compañía aseguradora y se determinan los intereses y su cómputo. No se hace...

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