SAP Sevilla 519/2008, 13 de Noviembre de 2008

PonenteELOISA GUTIERREZ ORTIZ
ECLIES:APSE:2008:4064
Número de Recurso6847/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución519/2008
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

Audiencia Provincial de Sevilla

Sección Séptima

Rollo 6847/08 (Apelación Sentencia P.A.)

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA nº 519/08

Rollo 6847/08 (Apelación Sentencia Proa)

P.A. 148/08

Juzgado de lo Penal nº 10 de Sevilla

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Javier González Fernández. Presidente

Ilmo. Sr. D. Juan Romeo Laguna

Ilma. Sra. Dª. Eloísa Gutiérrez Ortiz. Ponente

En Sevilla a 13 de noviembre de 2008

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

En fecha 21 de abril de 2008 el Juzgado de procedencia dictó sentencia que contenía los siguientes hechos probados: "Resulta probado y así se declara que el día el día 3 de abril del año en curso sobre las 6.00 horas los acusados, Bruno, José, Ángel, Elena, y Susana, mayores de edad y sin antecedentes penales todos salvo Ángel quien fue condenado por un delito contra la salud pública a la pena de tres años de prisión en sentencia de 5 de diciembre de 2007, actuando de común acuerdo y con el fin de adueñarse de los efectos de valor que pudieran hallar accedieron al garaje sito en la CALLE000 Número NUM000 de esta ciudad y en su interior rompieron el candado y la cadena que protegía la puerta de un almacén propiedad de Juan Ignacio donde éste guardaba diversos productos de alimentación y bebidas y cogiendo dos carritos de compra sacaron la mercancía a la CALLE000 observando el vigilante de la cadena Onda Cero, cuando acudía a su trabajo, que un grupo indeterminado de personas, mas de dos, sacaban del interior del garaje un carrito lleno y se dirigían hacía el Prado por lo que decidió llamar a la Policía, quienes tras comprobar los daños del referido almacén localizaron al grupo de acusados entre los que se encontraba una joven que vestía ropa de color turquesa y que resultó ser Susana, a quien por la ropa el vigilante identificó como una de las personas que empujaba el carrito.

Los efectos sustraídos han sido valorados en la suma de 218 euros y los daños causados han sido valorados en la suma de 60 euros.

Con base a dichos hechos probados se dictó el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Bruno

, José, Ángel, Elena, y Susana como autores responsables de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.

Por vía de responsabilidad civil los acusados abonarán solidariamente a Juan Ignacio como indemnización de perjuicios la suma de 60 euros.

Hágase entrega definitiva de los objetos recuperados a su propietario.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad declaro de abono el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra.

Segundo

Contra esta resolución interpuso recurso de apelación la representaciones jurídicas de los condenados Elena, Bruno, Ángel y Susana por los motivos que exponen sus escritos de formalización; el Ministerio Fiscal solicitó que se confirmara la sentencia recurrida.

Tercero

Remitida la causa a esta Audiencia, fue turnada a la Sección Séptima el día 1 de julio del presente año, correspondiendo su ponencia a la magistrada Eloísa Gutiérrez Ortiz.

SE ACEPTAN LOS HECHOS PROBADOS Y LOS FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA, EN TODO AQUELLO QUE NO SE OPONGAN A LOS DE ESTA RESOLUCIÓN.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se interponen recursos de apelación por Elena, Bruno, Ángel y Susana que se van a examinar conjuntamente dado que en esencia todos alegan error en la valoración de la prueba con infracción del principio de presunción de inocencia, sin perjuicio de examinar por separado alguna particularidad que se alegue en alguno de ellos.

Se alza los recurrentes contra la sentencia impugnada, alegando error en la valoración de la prueba y más en concreto arguyen que no se practicado prueba de cargo directa que permita fundamentar un pronunciamiento de condena, entendiendo que no ha quedado probado que nadie les viese romper el candado y cadena del almacén en donde se cometió el robo y que tampoco han sido identificados como las personas que salieron del garaje con dos carros con diversas mercancías procedente del almacén, arguyendo que todos estaban en el carrito que se encontraba vacío.

Segundo

Examinada la sentencia impugnada no podemos menos que...

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