STSJ Andalucía 851/2008, 21 de Abril de 2008

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2008:4756
Número de Recurso414/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución851/2008
Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

851/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: Recursos de Suplicación 414/2008

Sentencia Nº 851/2008

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSÉ LUIS BARRAGÁN MORALES, ILTMO. SR. D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a veintiuno de abril de dos mil ocho

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Recursos de Suplicación interpuesto por Fermín y COINSUCA S.A. (COMERCIAL E INDUSTRIAL DE SUBPRODUCTOS CARNICOS S.A.) contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº10 DE MÁLAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ CARRILLO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Fermín sobre Extinción de Contrato siendo demandado COINSUCA S.A. (COMERCIAL E INDUSTRIAL DE SUBPRODUCTOS CARNICOS S.A.) y María Rosa habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30/04/2007. La parte dispositiva de dicha resolución expresa: "1º Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Dª María Rosa, debo absolver y absuelvo a esta de las pretensiones deducidas en su contra.

  1. Que estimando la demanda formulada D. Fermín contra la empresa Comercial e Industrial de Subproductos Cárnicos, S.A. declaro extinguida la relación laboral a la fecha de la presente resolución.

  2. Se condena a la empresa Comercial e Industrial de Subproductos Cámicos, S.A. a pagar al trabajador la cantidad de 75.182,94 € en concepto de indemnización por la extinción de la relación laboral a instancia del trabajador."

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. D. Fermín presta servicios por cuenta y dependencia de la empresa Comercial e Industrial de Subproductos Cárnicos, S.A, dedicada a la actividad de recogida, transporte, comercialización y transformación de subproductos cárnicos, desde el 27 de junio de 1977, con la categoría profesional de oficial primera conductor, percibiendo un salario mensual bruto de 1.790,07 €, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

  2. Comenzó a prestar servicios para D. Baltasar, esposo de Dª María Rosa, después para la mercantil Industrias Ntra. Sra. del Carmen, S.A. y, finalmente, a partir de 1985, para la codemandada Comercial e Industrial de Subproductos Cárnicos, S.A. Estas empleadoras se han subrogado sucesivamente en la relación laboral del actor.

  3. La empresa se ubicaba en una parcela sita en el municipio de Cártama propiedad de Dª María Rosa.

  4. Desde el día 10 de junio de 2005 los trabajadores de la empresa estuvieron en huelga intermitente todos los viernes, de 0,00 a 24,00 horas. El 14 de julio de 2005 se puso fin al conflicto laboral con la firma de un acuerdo entre el comité de huelga y la empresa. Este acuerdo obra al documento 4 del ramo de prueba de la actora y su contenido se da por reproducido.

  5. El 23 de enero de 2004, la empresa y Dª María Rosa, esta última en calidad de propietaria arrendadora del inmueble donde se desarrollaba la actividad, de una parte, y el alcalde de Cártama, de otra, llegaron a un acuerdo para el traslado definitivo de la industria. En este acuerdo se contempla un incremento en el precio de venta del inmueble en la cantidad de 320.366,58 € en concepto de costes laborales que pudieran derivarse del cese de la actividad en el actual emplazamiento. COINSUCA, se compromete "...a reembolsar a la entidad DESARROLLOS URBANÍSTICOS DEL GUADALHORCE, S.L. los importes que excedan de la cuantía real de los gastos incurridos en materia de personal, a razón de dos terceras partes de dicho gasto, respecto de la cantidad entregada por este concepto (320.366,58 €) en caso de que la cantidad adelantada fuese mayor que el importe real que en su día, resulte en dicha proporción". El contenido íntegro del acuerdo obra al documento 5 del ramo de prueba de la actora y su contenido se da por reproducido.

  6. La actividad de la empresa tiene dos facetas, actividad de fábrica, que comprende los trabajos desarrollados en las instalaciones de la empresa, y actividad de transporte, que consiste en transportar los productos cárnicos desde las instalaciones de los clientes hasta la empresa. El actor pertenece a este segundo grupo.

  7. En fecha 6 de julio de 2006 el trabajador solicitó, en aplicación del acuerdo de 14 de julio de 2005 que puso fin a la huelga, la extinción de su contrato laboral con la indemnización de 45 días de salario por año de servicio. El escrito obra al documento número 1 del ramo de prueba de la actora y su contenido se da por reproducido.

  8. En octubre/noviembre de 2006 cerró la fábrica de Cártama estando prevista su nueva ubicación en Archidona. La empresa ha construido un almacén para carga y descarga diaria de subproductos cárnicos en el Polígono San Luis de Málaga, siéndole concedida la licencia municipal de apertura en fecha 12 de abril de 2007 por el Ayuntamiento de Málaga, si bien las instalaciones se utilizaban antes de esta fecha, aproximadamente desde el mes de febrero de 2007.

  9. El trabajador, antes del cierre de la fábrica de Cártama, recogía la mercancía en Ronda y Benaoján y la transportaba hasta Cártama. Desde el cierre de la fábrica de Cártama la lleva hasta Antequera.

  10. El actor no ha ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores.

  11. El 27 de julio de 2006 se presentó papeleta de conciliación ante el órgano administrativo, celebrándose el acto el 14 de agosto de 2006 con el resultado de intentado sin efecto. La demanda se presentó el 30 de agosto de 2006.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, Fermín, y la parte demandada, COINSUCA, S.A., recurso que formalizaron ambos recurrentes siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal el 03/03/2008, se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la pretensión del actor, oficial de primera conductor, que viene prestando sus servicios para la empresa demandada, Comercial e Industrial de Subproducción Cárnicos S.A., y extingue de manera indemnizada la relación laboral como consecuencia de los cambios organizativos abordados por la empleadora, la cual cierra uno de los locales sitos en...

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