STSJ Andalucía 1640/2005, 22 de Junio de 2005

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2005:8398
Número de Recurso3439/2004/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1640/2005
Fecha de Resolución22 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

1640/2005

M.R.O.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 1.640/2005

ILMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

ILMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintidós de Junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 3.439/04, interpuesto por D. Eloy contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Jaén en fecha 27 de Septiembre de 2.004 en Autos núm. 168/04, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS FELIPE VINUESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Eloy en reclamación sobre cantidad contra MATRICERÍA Y EQUIPOS DEL SUR S.A., SANTANA MOTOR S.A., SANTANA MOTOR ANDALUCÍA S.L., ASOCIACIÓN PROMOCIONAL 28 DE FEBRERO, CONSEJERÍA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, INSTITUTO DE FOMENTO DE ANDALUCÍA, SOCIEDAD PARA EL DESARROLLO DE COMPONENTES S.A. y SOCIEDAD ÚTILES DEL SUR S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 27 de Septiembre de 2.004, por la que desestimaba la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta en la litis por ser propia la materia de esta jurisdicción social; que estimaba la falta de legitimación pasiva de las demandadas Matricería y Equipos del Sur S.A., Sociedad de Útiles del Sur S.L., Asociación Promocional 28 de Febrero, Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía y el Instituto de Fomento de Andalucía; y desestimaba la demanda formulada por el actor contra Sociedad para el Desarrollo de Componentes S.A., Santana Motor S.A. y Santana Motor Andalucía S.L.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, D. Eloy, con D.N.I. NUM000, venía prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa codemandada Santana Motor desde el día 2-4-77, cesando en 11-12-01 en la empresa para la que en ese momento prestaba sus servicios, dentro del ámbito de la mencionada Santana Motor S.A., Sociedad para el desarrollo de componentes S.L. en virtud de expediente de regulación de empleo, 4/01 en las condiciones y con las garantías plasmadas en el plan de acción social de fecha 27-11-01.

  2. - Que el plan de Acción social de 27-11-01, suscrito con la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, los representantes del grupo de empresas codemandadas, y los representantes de los trabajadores de la misma, contemplaba el cese de los trabajadores excedentes del grupo Santana Motor S.A., y la correlativa contratación por alguna de las empresas del parque de proveedores, determinándose que en cuanto a las indemnizaciones: si la empresa que contrata al trabajador respetaba su retribución actual, los trabajadores tendrían derecho a una compensación de 20 días de salario por año de servicio hasta un máximo de 12 mensualidades, y si por el contrario la nueva empresa, no mantuviera la retribución actual, la compensación en ese caso indemnizatorio seria equivalente a 35 días de salario por año de servicio hasta un máximo de 30 mensualidades, percibiéndose la...

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