STSJ Andalucía 243/2008, 12 de Mayo de 2008

PonenteMANUEL PONTE FERNANDEZ
ECLIES:TSJAND:2008:3979
Número de Recurso634/2003/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución243/2008
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

243/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA.

SECCIÓN TERCERA.

RECURSO NÚM. 634/03.

SENTENCIA NÚM. 243 DE 2.008

Ilma. Sra. Presidente:

Dª María Torres Donaire

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. Inmaculada Montalbán Huertas

D. Manuel Ponte Fernández.

En la Ciudad de Granada, a doce de mayo de dos mil ocho. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 634/03, seguido a instancia de la procuradora Dª María Gómez Sánchez, posteriormente sustituida por la procuradora Dª Isabel Lizana Jiménez, en nombre y representación de D. Emilio, con DNI nº NUM000 y domicilio en la calle DIRECCION000, Edificio DIRECCION001, número NUM001, Granada, asistido del Letrado D. Rafael Martín Martín, siendo demandado el Ministerio de Defensa, representado y asistido por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte demandante interpuso recurso contencioso administrativo el día 4 de Marzo de 2003 contra la Resolución del Ministerio de Defensa de fecha 11 de Diciembre de 2002, mediante la cual se desestimaba la solicitud formulada por el aquí recurrente, Cabo 1º del Ejército de Tierra, en relación con la concesión de la condición de suboficial en materia de acción social, recreativa y cultural.

Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y FUNDAMENTOS DE DERECHO consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que, estimando el presente recurso se revoque y anule la resolución impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, el Abogado del Estado se opuso a las pretensiones de los actores; y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que se desestime el recurso y confirme el acto recurrido, toda vez que el mismo es ajustado a Derecho.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la admitida y se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Ponte Fernández, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la Resolución del Ministerio de Defensa de fecha 11 de Diciembre de 2002, mediante la cual se desestimaba la solicitud formulada por el aquí recurrente, D. Emilio, Cabo 1º del Ejército de Tierra, en relación con la concesión de la condición de suboficial en materia de acción social, recreativa y cultural.

La parte demandante argumenta, en apoyo de su pretensión de anulación del acto administrativo que, como se deduce de la numerosa prueba documental que aporta junto con la demanda, ha realizado durante años en reiteradas ocasiones las labores propias de un suboficial y, por tanto, idéntico trabajo al que han realizado los suboficiales de los centros militares en los que se ha encontrado destinado, habiendo solicitado al Ministerio de Defensa que le fuese reconocida la consideración y tratamiento de los suboficiales en materia de acción social, recreativa y cultural, lo que le fue denegado mediante la Resolución que aquí se recurre, invocando, en síntesis, el principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución, interesando, en definitiva, la anulación del acto administrativo recurrido y la declaración del derecho del recurrente a que le sea reconocida la consideración y tratamiento de los suboficiales en materia de acción social, recreativa y cultural y, en consecuencia, el correspondiente derecho de acceso a la asistencia sanitaria, residencial y atención social y recreativa.

Por su parte, el Abogado del Estado se opuso a los pedimentos articulados de contrario, argumentando, en síntesis, que el empleo de Cabo Primero pertenece a la categoría de clase de tropa y si bien pueden realizarse excepcionalmente cometidos que también competen a los Sargentos, no en cambio, los que son propios dentro de los demás empleos de suboficial. Señala el Abogado del Estado que el Cabo 1º no realiza funciones de una categoría genérica (suboficial) sino de otro empleo superior (Sargento) sólo con carácter excepcional y exclusivamente propias de sargento, concluyendo que lo interesado por el recurrente consiste en tener un tratamiento jurídico en aspectos de asistencia social distinto del establecido legalmente, lo que carece de amparo legal.

SEGUNDO

Fundamenta en exclusiva el recurrente su pretensión en la vulneración, por parte de la resolución administrativa objeto del recurso, del derecho a la igualdad del artículo 14 de la ...

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