SAP Sevilla 383/2007, 14 de Septiembre de 2007

PonenteCONRADO GALLARDO CORREA
ECLIES:APSE:2007:3963
Número de Recurso4024/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución383/2007
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

383/2007

Rollo nº 4024/2007

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.:

Don Juan Márquez Romero

Don Conrado Gallardo Correa

Don Fernando Sanz Talayero

En la ciudad de Sevilla a 14 de septiembre de 2007.

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de juicio ordinario nº 188/2006 sobre reclamación de 32.859,37 € como honorarios de arquitecto, que procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Sevilla, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por Don Jesús Manuel, mayor de edad y vecino de Gines (Sevilla), representado por el Procurador Don Santiago Rodríguez Jiménez y defendido por el Abogado Don Anselmo Barrero González, contra PROMOCIONES ESLAGÓN, S.L., con domicilio social en Sevilla, CORDOBESA DE PROYECTOS E INVERSIONES, S.A., con domicilio social en Córdoba, representadas por el Procurador Don José Luis Arredondo Prieto y defendidas por el Abogado Don Carlos J. Gutiérrez García. Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por la primera de las mencionadas partes contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado en fecha 27 de noviembre de 2.006, siendo posteriormente impugnada la sentencia por PROMOCIONES ESLAGÓN, S.L., resultan los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO y FUNDAMENTOS DE DERECHO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que estimando parcialmente la demanda deducida por el Procurador D. Santiago Rodríguez Jiménez, en nombre y representación de D. Jesús Manuel contra Promociones Eslabón, S.L. y Cordobesa de Proyectos e Inversiones, S.A., sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la parte demandada Cordobesa de Proyectos e Inversiones, S.A. a abonar a la actora 7.644,99 euros, más los intereses legales desde la fecha del emplazamiento, absolviendo a la entidad Promociones Eslabón, S.L. de todos los pedimentos objeto de la demanda y estimando parcialmente la demanda reconvencional debo condenar y condeno a D. Jesús Manuel a abonar a Cordobesa de Proyectos e Inversiones, S.A. la suma de 22.047,82 euros, más los intereses legales desde la fecha del emplazamiento. No procede condena en costas".

Segundo

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, y admitido el mismo, tras formular escrito de oposición la parte demandada e impugnar a su vez PROMOCIONES ESLAGÓN, S.L. la sentencia, impugnación a la que se opuso la actora, se elevaron seguidamente los autos originales a este tribunal, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 14 de septiembre de 2007 para la deliberación y fallo, en cuya fecha tuvo lugar.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Conrado Gallardo Correa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte actora recurre la sentencia que desestima parcialmente su demanda alegando, en esencia, que le corresponde cobrar el porcentaje pactado del 60% de los honorarios correspondientes al Proyecto Básico, dado que aunque no intervino inicialmente en el mismo, si lo hizo en los Reformados I y II, que son los realmente importantes, dado que el Proyecto Básico inicial al no ajustarse a las modificaciones que se estaban tramitando, y que finalmente se aprobaron, de la normativa urbanística carecía de validez y utilidad. Impugna igualmente que se acepte en la sentencia una novación del contrato inicial, en el sentido de modificar los porcentajes de los dos arquitectos intervinientes, de modo que la distribución final de honorarios sería al 50%, dado que tal modificación se recoge en un documento de comunicación al Colegio de Arquitectos que carece de capacidad para novar el contrato inicialmente firmado. En consecuencia, deben abonársele los honorarios que reclama en su demanda y ello...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 12 de Junio de 2008
    • España
    • 12 Junio 2008
    ...respecto de la Sentencia de 14 de septiembre de 2.007 dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla en el Rollo nº 4024/2007. Una vez sea firme esta resolución, contra la que cabe recurso de reposición, devuélvase el depósito Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR