STSJ Andalucía 649/2007, 22 de Marzo de 2007

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2007:13770
Número de Recurso3063/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución649/2007
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

649/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 3063/2006

Sentencia Nº 649/07

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ, ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

En la ciudad de Málaga a veintidós de marzo de dos mil siete

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por Luis Angel contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 12 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ RAMON GOMEZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Luis Angel sobre Sanciones siendo demandado EL CORTE INGLES S.A. y MINISTERIO FISCAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 04/10/2006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 14/09/87, con categoría profesional de vendedor y remuneración mensual última de 1.823,32 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

En fecha 20/03/06, la empresa comunicó al actor la imposición de una sanción de suspensión de empleo y sueldo de 16 días por falta muy grave, por los hechos que constan en la comunicación obrante en autos y cuyo contenido se transcribe: " el 26 de enero del presente año, a raíz del informe realizado por el vigilante de la empresa Securitas Sr. Constantino, la Empresa tuvo conocimiento de la comisión por su parte de diversos actos susceptibles de sanción muy grave. Concretamente, a las 14:25 horas del citado día, se recibió del Servicio de Vigilancia del Centro aviso de una incidencia F-77 realizada por D. Ignacio desde el terminal Punto de Venta nB 567. A raíz de aquélla, se inició el protocolo de actuación en el Cuadro de Control, desplazándose Don. Constantino al mencionado punto de venta. Una vez allí, el Sr. Ignacio le indicó, en presencia del mando Sr. Carlos Miguel, que había observado cómo alguien estaba pegando un cartel en los aseos de clientes de la planta cuarta. Para corroborarlo, se dirigieron ambos trabajadores de El Corte Inglés, junto con el vigilante de seguridad, a los aseos de clientes masculinos de la cuarta planta. Allí, comprobaron que era Ud el que se encontraba pegando dicho cartel, procediéndose a su retirada. El contenido del referido cartel era una noticia de julio de 2005, publicada en "El Observador" en la que se destacaba que "Urbanismo admite que El Corte Inglés adeuda al Ayuntamiento 100 millones de las antiguas pesetas en multas por construir ilegalmente". Como consecuencia de este hecho, se procedió a revisar, por parte del Sr. Aurelio, los diferentes aseos (de clientes y personal, masculinos y femeninos) del Centro, siendo retiradas siete copias del citado cartel del interior de los aseos masculinos de clientes de las plantas primera, segunda, tercera y quinta del Edificio Moda El Corte Inglés A vda. de Andalucía. Para finalizar la investigación, se comprobó por parte del Servicio de Seguridad que desde las 14: 18 horas, Ud había estado frente a la puerta de los aseos masculinos de clientes, accediendo a los mismos, en todas las plantas, comenzando por los situados en la primera planta hasta que fue sorprendido por los citados trabajadores y el vigilante de seguridad'. Descritos los hechos imputados, la comunicación finalizaba considerando los mismos una evidente deslealtad y una transgresión de la buena fe contractual merecedora de la sanción laboral más rigurosa conforme a los arts. 52.2 del Convenio Colectivo para las empresas del Grupo El Corte Inglés (actual arto 64.2 ) y 54.2, apartado d) del Estatuto de los Trabajadores(...)".

TERCERO

El demandante se encuentra afiliado al sindicato CC.OO., y es representante sindical.

CUARTO

El expediente contradictorio se inició el día 2 de marzo de 2006, dándose traslado del mismo al actor a fin de que en el plazo de cinco días formulara las alegaciones que a su derecho conviniera. En la misma fecha, se notificó al Comité de Empresa y a la Sección Sindical de CC.OO. de El Corte Inglés-Málaga, a efectos de evacuar el oportuno trámite de audiencia. El 3 de marzo, el Secretario del Comité de Empresa solicitó ampliación del plazo para presentar alegaciones (10 días), solicitud que fue aceptada y comunicada al actor y a la Sección Sindical de CCOO el 04/03/06. el 9 de marzo se reunió el Comité de Empresa para tratar el expediente contradictorio; el día siguiente, el actor presentó Pliego de descargos y la Sección Sindical presentó alegaciones al expediente.

QUINTO

El demandante no tiene la condición de delegado de personal ni miembro del comité de empresa.

SEXTO

Se consideran acreditados los hechos descritos en la comunicación de sanción al trabajador. El contenido completo de los carteles a que se hace referencia en la carta de sanción, obrante en el ramo documental de la demandada (doc. NI! 2), se da por reproducido.

SEPTIMO

Presentada la correspondiente papeleta de conciliación ante el CMAC, se celebró en fecha 24/04/06 el acto sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor presta sus servicios con la categoría de vendedor por cuenta y dependencia de la empresa demandada El Corte Inglés S.A., la que mediante carta de 20-3-06 acordó la sanción de suspensión de empleo y sueldo de 16 días por falta muy grave, e impugnada en vía jurisdiccional la Sentencia de instancia rechazó la pretensión ejercitada al declarar la Magistrada a quo cumplidos los requisitos formales exigidos y probados los hechos imputados en la carta por lo que la Sentencia actualmente recurrida declara la procedencia de la sanción impuesta.

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia que desestimó la demanda interpuesta en impugnación de la sanción impuesta la que confirma, formula el trabajador demandante Recurso de Suplicación, articulando un motivo en cinco apartados dirigido a la revisión de los hechos declarados probados al amparo del art. 191.b del Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, un segundo motivo por el cauce del párrafo a) del art. 191 Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral solicitando la reposición de las actuaciones al momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, y otro en tres apartados encaminado al examen del derecho aplicado en la misma por el cauce procesal del art. 191.c de la Ley adjetiva Laboral al entender que infringe en el primero los arts. 10.3.3 de la Ley Orgánica 11/1985 de 2 de agosto de Libertad Sindical y 115.2 del Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral y jurisprudencia aplicable, en el segundo los arts. 58.1 y 60.2 del ET, 48, 49 y 52.2 del Convenio colectivo aplicable Convenio colectivo de Grandes almacenes y 114.3 y 115.1.a y b LPL y doctrina judicial que cita, y en el tercero 20, 24 y 28 de la Constitución española y 179.2 LPL y doctrina judicial que cita solicitando la estimación de la demanda y la declaración de la sanción impuesta al trabajo como nula, o...

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