SAP Barcelona 97/2006, 6 de Febrero de 2006

PonenteCARLOS MIR PUIG
ECLIES:APB:2006:1827
Número de Recurso174/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución97/2006
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

BARCELONA

Rollo nº 174 de 2005

Procedimiento Abreviado nº 323 de 2005

Juzgado de lo Penal nº 20 de Barcelona.

SENTENCIA Nº.

Ilmos. Sres.

Dº. Jesús Mª Barrientos Pacho.

Dº. Carlos Mir Puig.

Dª. Esmeralda Ríos Sambernardo.

En la ciudad de Barcelona, a 6 de febrero de 2006.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 174 de 2005 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 20 de Barcelona de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 323 de 2005 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de quebrantamiento de medida cautelar; siendo parte apelante D, Rodrigo, representado por el Procurador D. José Antonio Satorras Calderón y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº. Carlos Mir Puig, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 26 de septiembre de 2005 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice:"Que debo condenar y condeno a Rodrigo, como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, previsto y penado en el art. 468 del CP concurriendo la atenuante analógica de embriaguez, prevista en el art. 21.6, en relación con el art. 21.2 del CP, a la pena de doce meses multa con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal Don. Rodrigo, en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por el Ministerio Fiscal que interesó la confirmación de la sentencia impugnada, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona. CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO-. Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, si bien debe añadirse que el acusado acudió al domicilio de Dª Esther porque ambos habían quedado que él la vendría a recoger, habiendo reiniciado su...

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