STSJ Andalucía , 5 de Febrero de 2009
Ponente | JOSE SANTOS GOMEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2009:2262 |
Número de Recurso | 211/2008/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
DON MANUEL MORENO ONORATO, Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:
SENTENCIA
ILMOS. SRES:
D. ANTONIO MORENO ANDRADE
D. EDUARDO HERRERO CASANOVA
D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ
Sevilla a 5 de febrero de 2009.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los
Magistrados que arriba se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso n°. 211/2008, seguido entre las siguientes partes, como demandante la entidad mercantil Osborne Distribuidora SA., representado por la Procuradora Sra. Rodríguez
Casas y como demandado, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y asistido por el Sr.
Abogado del Estado. Se ha fijado la cuantía en 25.628.57 euros. Ha sido ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ, quién expresa el parecer de la Sección Segunda.
En su escrito de demanda la parte actora, solicita de la Sala una sentencia adulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.
Por la parte demandada, al contestar, se solicita una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.
No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, fueron requeridas las partes para que presentaran el escrito de conclusiones que determina la ley Jurisdiccional, y evacuado dicho trámite, en su momento, fue señalado día para votación y fallo, el cual ha tenido lugar en el designado, observándose las prescripciones legales.
Se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, de 20 de diciembre de 2007, que desestima la reclamación interpuesta contra la de denegación de solicitud de devolución de cuotas de impuestos especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas.
Los hechos sucintamente expuestos son los que siguen:
Solicitadas en fecha 9 de noviembre de 2005 y 18 de noviembre de 2005, por la parte actora en su condición de exportador de productos objeto del impuesto especial de referencia a través del modelo 590, la devolución de las cuotas, previa presentación de los documentos de exportación, en todos los casos poniendo de relieve que las solicitudes fueron presentadas con posterioridad a los respectivos documentos de despacho. La Dependencia apreció conculcación del art. 7 del RD 1165/1995, de 7 de julio. Contra la denegación se interpuso recurso de reposición cuya desestimación motivó acudir a la vía económico administrativa y la de ésta impugnarla ante la presente vía judicial.
La parte actora alega en esencia lo siguiente:
Imposibilidad de simultanear la presentación telemática del DUA a la exportación y la presentación de la solicitud de devolución. Insuficiente y deficiente motivación de la desestimación del recurso de reposición.
El Sr. Abogado del Estado solicita la desestimación del recurso.
El régimen jurídico del supuesto a enjuiciar viene determinado por el RD 1165/1995, de 7 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Impuestos Especiales, que en su art. 7 dispone lo siguiente: 1. La devolución a que se refieren los párr. a) y b) apartado 1 art. 10 de la ley se solicitará uniendo al documento de despacho aduanero de exportación una solicitud ajustada al modelo que se establezca por el Ministro de Economía y Hacienda. Efectuadas por la aduana las comprobaciones relativas a la clase y cantidad de mercancías...
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STSJ Andalucía 623/2014, 3 de Julio de 2014
...Abogado del Estado solicita la desestimación del recurso. TERCERO Esta Sala Sección se ha pronunciado al respecto en sentencia de 5 de febrero de 2009 (recurso 211/2008 ), en la que se dijo que el régimen jurídico del supuesto a enjuiciar viene determinado por el RD 1165/1995, de 7 de julio......