SAP A Coruña 138/2008, 7 de Abril de 2008

PonenteMANUEL CONDE NUÑEZ
ECLIES:APC:2008:1575
Número de Recurso367/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución138/2008
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA: 00138/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 005

1280A

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15030 37 1 2007 0003468

Rollo: 367/07

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000748 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de LA CORUÑA/A CORUÑA

Deliberación el día: 6 de febrero de 2008

N Ú M E R O 138/08

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA

MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ

SENTENCIA

A CORUÑA, a siete de Abril de dos mil ocho.

En el recurso de apelación civil número 367/07 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 4 de A Coruña, en Juicio ordinario nº 748/05, sobre reclamación de cantidad, siendo la cuantía del procedimiento 31.385,61 euros,seguido entre partes: Como apelante DON Luis Pedro , representado por el procurador Sr. GANTES DE BOADO, como apelados ALCUBA, MANTENEMINETO Y CONSTRUCCIONES SA, representada por el procurador Sra. MARTÍ RIVAS, Y ZURICH (ANTES EAGLE STAR) representada por la procuradora Sra. TEDIN NOYA, no personado SOGAMA SA, Y rebeldes VENTURA MONTAJES Y SAPMA.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NUÑEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de A Coruña,, con fecha 14 de febrero de 2007, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el procurador Sr. Gantes de Boado González, en nombre y representación de don Luis Pedro . Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes, debiendo cada una abonar las causadas a su instancia, y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DON Luis Pedro , que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 6 de febrero de 2008, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para centrar la cuestión litigiosa resulta necesario hacer una exposición de los hechos hasta llegar al presente recurso de apelación, y, en concreto, los siguientes:

  1. ) En escrito de demanda la representación procesal de Don Luis Pedro solicitó la condena de los demandados Sogama SA, Ventura Montajes SL, Alcuba SA, Sapma SA y la Compañía de Seguros Zurich SA, aseguradora de las dos primeras sociedades, a que le indemnicen en la cantidad de 31.385,61 euros. La referida petición se fundamenta en los siguientes hechos:

    1. El demandante Don Luis Pedro fue contratado en fecha 12-8-97, con un contrato temporal por obra, con la categoría de oficial de 1ª Montador, por la empresa "Ventureira Montajes SL", que se dedica a la actividad de montajes y mantenimiento de máquinas. Esta empresa fue subcontratada por la entidad "Sapma SA" para realizar operaciones de reparación y mantenimiento de empacadora de "Sogama SA" en la planta de tratamiento que esta última tiene en Meirama; y "Sapma SA" estaba contratada a su vez por "Sogama SA" para la gestión de la primera fase de la planta de reciclaje, tratamiento y elaboración de combustible de Cerceda.

      El puesto que le correspondió al actor fue el de mantenimiento en la empaquetadora de "Sogama SA" es la planta de tratamientos de Meirama, por cuenta y dependencia de "Ventureira Montajes S.L".

    2. En la noche del 13 al 14 de septiembre de 1998 el actor sufrió un grave accidente laboral al caer en un registro de aproximadamente 1 m2 existente en la superficie de la zona de trabajo, cuando realizaba sus funciones de operario de reparación y limpieza de la máquina empacadora de acuerdo con las órdenes recibidas. Dicho accidente de trabajo se produjo al ir a coger una madera en una nave lateral que se estaba construyendo, cayendo en una arqueta que se encontraba sin tapar resultando gravemente lesionado. Esta parte donde tuvo lugar el accidente era el área de trabajo de la empresa "Alcuba SA" contratada por "Sogama S.A" para la ampliación de las instalaciones de su planta en Cerceda al objeto de acoger una nueva máquina empacadora.

      El registro donde cayó el actor se encontraba a oscuras, sin balizar y sin señalizar, lo que representaba un peligro evidente y previsible para toda la plantilla de trabajadores de la planta de tratamiento de Sogama.

    3. Como consecuencia de estos hechos se incoaron las diligencias previas num. 3492/98 del Juzgado de Instrucción num. 2 de A Coruña, que fue archivado mediante Auto de 10-11-00 en el que se estableció, como hechos, (único) que como resultado de las diligencias de investigación que se consideraron necesarias para determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en él hubieran participado, y a los meros efectos de dictar resolución "se pueden extraer los siguientes hechos: que LuisPedro , el cual estaba trabajando en la empacadora de la planta de Sogama al ir a coger una madera en una nave lateral que se estaba construyendo cayó en una arqueta que se encontraba sin tapar resultando lesionado, precisando tratamiento médico, estando 293 días imposibilitado para el desempeño de su trabajo habitual y como secuelas la limitación del tobillo derecho, menos del 50% y perjuicio estético ligero (mínimo)" y como razonamientos jurídicos "Único. Los hechos investigados en las presentes actuaciones acreditan que el hecho denunciado no reviste caracteres de infracción penal, dadas la declaraciones de los imputados y la explicación por éstos del modo y forma en que ocurrió el accidente, apareciendo de las actuaciones una falta de diligencia amparable en todo caso en la Jurisdicción Civil dado que es el propio trabajador lesionado el que a su iniciativa busca la madera y sin que el mismo trabajase para o en el lugar donde se produjo el accidente , por lo que mal se pudieron infringir la normativa laboral para constituir un delito contra la Seguridad de los Trabajadores, por lo que de acuerdo con el art. 789 de la L.E.Cr . procede acordar el archivo de las presentes actuaciones".

      En las diligencia previas consta un informe de las Policía Local de Cerceda en el que se hace constar que el operario se encuentra tumbado en el suelo al lado de una arqueta sin la correspondiente tapa, que no existe luz artificial (focos) que ilumine la instalación, y que los agentes tienen necesidad de utilizar una linterna para ver con claridad; un informe de la Guardia Civil del puesto de Oleiros; un informe de la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social de A Coruña; y las declaraciones de varios testigos, entre ellos los Policías Locales de Cerceda.

    4. Las condiciones de seguridad e higiene pactadas y obligatorias no fueron cumplidas por Alcuba SA y el resto de empresas codemandadas, vinculadas entre si por contratos y subcontratos para las obras realizadas en la Planta de Tratamiento de Sogama SA en Meirama. En el lugar de trabajo de la misma no existía a la fecha del accidente, esto es 13-9-98, dos meses después de la adjudicación de la obra, ni panel de señalización, ni valla de cierre del solar, ni ningún otro tipo de señalización, no existían medidas de seguridad, ni de protección de los trabajadores, como aparece demostrado de las pruebas referidas en el apartado anterior.

      En este mismo sentido se pronuncia la Arquitecto Doña Leonor , especialista en Prevención de Riesgos Laborales quien realizó un informe técnico sobre el accidente.

  2. ) La sentencia del Juzgado de Primera Instancia num. 4 de A Coruña de fecha 14 de febrero de 2007 acordó en su parte dispositiva la desestimación de la demanda.

    En los hechos probados de dicha resolución se dice que "La Sociedade Galega de Medio Ambiente SA (SOGAMA) es la entidad titular de una explotación o complejo medioambiental dedicado a la gestión y tratamiento de residuos sólidos, ubicado en el lugar de Morzós, municipio de Cerceda. La gestión de la fase, zona o sector del complejo que se encontraba en pleno funcionamiento estaba contratada por SOGAMA a la mercantil SAPMA S.A. A su vez la empresa SAPMA SA había subcontratado a la mercantil Ventureira Montajes SL para que ésta última se encargara del montaje y mantenimiento de la máquina empacadora. También SOGAMA había contratado a la empresa ALCUBA S.A. para que por esta última se llevara a cabo el proyecto y construcción de las obras de ampliación de las instalaciones de la planta empacadora, obras que se estaban llevando a cabo mediante la construcción de una nueva nave adyacente a la que se encontraba en funcionamiento. El demandante Don Luis Pedro era empleado de la empresa Ventureira Montajes SL, con la categoría de oficial de primera, y el día 13 de septiembre de 1998 se encontraba trabajando por cuenta de la citada empresa en la planta de SOGAMA, realizando sus funciones de operario de reparación y limpieza de la máquina empacadora. En un momento dado, entre las 23 y las 24 horas de dicho día, el demandante, en el curso de su trabajo, se desplazó a la nave lateral donde la empresa ALCUBA estaba llevando a cabo las obras de construcción de la nueva nave, con la finalidad, al parecer, de buscar una madera, y se cayó en el interior de una arqueta de aproximadamente un metro cuadrado, y metro y medio de profundidad, resultando lesionado".

    En los fundamentos de derecho se hacen constar las razones que conducen a su partes dispositiva. Así en el fundamento de derecho IV se dice que: "La demanda rectora parece sostenerse en el informe pericial aportado como documento núm. 9 de la demanda y emitido por la Arquitecto Doña Leonor , en el que se concluye que >. Tal como se ha puesto de relieve la autora...

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