SAP Málaga 1235/2005, 30 de Noviembre de 2005

PonenteMANUEL CABALLERO-BONALD CAMPUZANO
ECLIES:APMA:2005:3584
Número de Recurso958/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1235/2005
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 1235

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Manuel Caballero Bonald Campuzano

Magistrados

D. Jaime Nogués García

Dª Juana Criado Gámez

En Málaga, a treinta de noviembre de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Quinta Bis de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario núm. 336/03 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Torremolinos

, seguidos a instancia de Dª Sandra y D. Carlos , representados en el recurso por la Procuradora Sra. Morente Cebrián, contra DIRECCION000 , representada en el recurso por la Procuradora Sra. Torres Chaneta; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por los demandantes, contra la sentencia dictada en el citado Juicio. Creado este Organo Judicial como medida de apoyo y refuerzo por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 30 de noviembre de 2004 y formado por los Iltmos. Sres. del margen, a los que les ha sido turnado el presente Juicio para su resolución de entre los seguidos por el trámite de la Ley 1/2000 que penden en esta Sala conforme al proveído que antecede a esta resolución definitiva.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de Torremolinos dictó sentencia de fecha 21 de mayo de 2004 en el Juicio Ordinario núm. 336/03 del que este Rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Sandra y D. Carlos , con domicilio respectivamente en Málaga, CALLE000 , número NUM000 , NUM001 - NUM002 , y DIRECCION001 , número NUM003 , NUM004 NUM002 , representado por el Procurador D. Alejandro Salvador Torres y bajo la dirección técnica del Letrado D. Miguel Jesús Aguilar Aguilar, contra la DIRECCION000 , domiciliada en Benalmádena-Costa, pero a efectos de notificaciones en el correspondiente a su Presidente, D. LuisFrancisco , y sito en la BARRIADA000 , Torremolinos, Málaga, Hotel El Príncipe, PASEO000 , número NUM005 , y representada por la Procuradora Dª María Pía Torres Chaneta y bajo la dirección técnica del Letrado D. José María Álvarez Gutiérrez, debo absolver y absuelvo a la comunidad demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra, haciendo expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la representación de los demandantes, el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la otra parte para que en su vista alegase lo que le conviniese. Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a este órgano jurisdiccional, y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Caballero Bonald Campuzano. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día uno de julio de dos mil cinco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea por la actora recurso de apelación contra la Sentencia de instancia por diversos motivos de forma y de fondo, considerando, en primer lugar que la resolución recurrida no analiza ninguna de las irregularidades planteadas en la demanda y únicamente admite la validez de las representaciones que se irrogaba la entidad "Sol Meliá" sin entrar a valorar el resto de motivos de nulidad que se denunciaban y guardando absoluto silencio respecto a la solicitud de obligar a los miembros de la Junta Directiva a entregar la documentación que se solicitaba relativa a relación de gastos e ingresos del ejercicio del año 2002 y demás datos que se especificaban en la demanda.

Si se analiza someramente la demanda iniciadora del procedimiento se observa el ejercicio, en primer lugar, de una acción de nulidad de acuerdos de la junta de Propietarios, con petición de sustitución de dichos acuerdos tras el cómputo correcto de los votos por otros ajustados a derecho con nombramiento de Presidente, Secretario-Administrador, Vicepresidente y auditor de cuentas, así como acción de condena a la comunidad demandada a facilitar la información y documentación que se especifica en la demanda.

La petición de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Las Palmas 18/2010, 18 de Enero de 2010
    • España
    • 18 Enero 2010
    ...demandante que no ha entrado a analizar en su recurso de apelación la viabilidad de su acción, sino porque como recuerda la SAP de Málaga, de 30 de noviembre de 2005, señala la doctrina de nuestro Tribunal Constitucional que no cabe admitir la posibilidad de la expresión diferida de los fun......
  • SAP Las Palmas 513/2012, 11 de Diciembre de 2012
    • España
    • 11 Diciembre 2012
    ...demandante que no ha entrado a analizar en su recurso de apelación la viabilidad de su acción, sino porque como recuerda la SAP de Málaga, de 30 de noviembre de 2005, señala la doctrina de nuestro Tribunal Constitucional que no cabe admitir la posibilidad de la expresión diferida de los fun......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR