SAN, 14 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2000:6934
Número de Recurso0364/1999

SENTENCIA

Madrid, a catorce de noviembre de dos mil.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 8/364/99 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora D. Magdalena

Cornejo Barranco, en nombre y representación de "Telefónica de España, Sociedad Anónima".

frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra

Resolución del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 11 de Febrero

de 1.999 (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado

Ponente el Ilmo. Sr. D JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 12 de Marzo de 1.999, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 15 de Marzo de 1.999, con publicación en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 25 de Noviembre de 1999, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido por incurrir en vicio de nulidad y subsidiariamente se deje sin efecto el punto tercero de la resolución impugnada..

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 9 de Febrero de 1999 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la inadmisión o, en su defecto, la desestimación del recurso.

CUARTO

Personada Global Telesysten España, S.A.V. (anteriormente Esprit Telecom S.A.") solicitó la desestimación del recurso.

QUINTO

Por providencia de esta Sala, se señalo para votación y fallo del recurso el día 7 de Noviembre de 2000 habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna la Resolución del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 11 de Febrero 1999 por la que se asigna a "Esprit Telecom de España, S.A", en las provincias de Madrid, Barcelona y Gerona, bloques de numeración, identificados con los dígitos 9XYAB delPlan de numeración; y, además, se reservan a dicha empresa determinados bloques de numeración geográfica de 10.000 números cada uno.

El recurso interpuesto por "Telefónica, SA", impugna básicamente el punto relativo a la reserva de determinados bloques de numeración geográfica y lo hace por cuanto entiende que esas reservas de bloques de numeración, no pueden efectuarse a favor de aquellos operadores que al tiempo de dictarse la resolución fueran titulares, como es el caso, de una licencia habilitante para la prestación del servicio telefónico básico o de un titulo que le otorguen el derecho a la interconexión con las redes que soporten el servicio telefónico básico. La recurrente entiende que por ello, no podía establecerse en su favor reserva de recursos públicos de numeración, debiendo haberse limitado la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones a asignar al operador citado los bloques de numeración geográfica solicitados con exclusión de cualquier reserva. También alega que la resolución, impugnada es nula por haber sido omitidos trámites esenciales en la tramitación del expediente al no haberle sido comunicado el procedimiento...

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