SAP Pontevedra 404/2005, 23 de Septiembre de 2005

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2005:1417
Número de Recurso267/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución404/2005
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº: 404/2005

En PONTEVEDRA ,a veintitrés de septiembre de dos mil cinco

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 0548/03, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vilagarcía de Arousa (Rollo de Sala número 267/05) en el que son partes como apelante D.- Jorge ; y como apelada DÑA.- Gloria ; que se personó en esta instancia representada por el Procurador D.- José Portela Leirós, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de febrero de 2005, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice:"QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el procurador D. LUIS ANGEL ABALO ÁLVAREZ, en nombre y representación de Doña Gloria , y DESESTIMANDO TOTALMENTE LA RECONVENCIÓN, interpuesta por la procuradora Doña MARÍA LUISA RENDO COUTO, en nombre y representación de D. Jorge , debo declarar y declaro que la FINCA000 , lugar del mismo nombre, en la parroquia de S. MIGUEL DE DEIRO, Municipio de VILLANUEVA DE AROSA, a monte, de 20 áreas cuarenta y dos centiáreas, que linda Norte Alonso , Sur camino, Este finca de D. Santiago y D. Ángel y Oeste camino", es propiedad de Doña Gloria . Que concurriendo los requisitos del art. 361 del C.C ., Doña Gloria tiene derecho a adjudicarse la vivienda unifamiliar construida sobre su propiedad previa indemnización a D. Jorge , de la cantidad de 170.012,77 euros, debiendo indemnizar a Congelados Beti S.L., la cantidad de 24.040,48 euros. Todo ello sin que haya lugar a efectuar especial pronunciamiento en materia de costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por D.-Jorge , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo queresultara desfavorable, por DÑA.- Gloria .

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 2 de mayo de 2005, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan en parte los contenidos en la impugnada.

PRIMERO

La sentencia recurrida estima parcialmente la demanda de juicio ordinario en que se peticiona, junto con declaración de propiedad, la adquisición de construcción en virtud del art. 361 CC ; y desestima por completo la reconvención por la que, en base al antes citado precepto, se solicitaba, junto a la declaración de nulidad del título de dominio de la actora, la subsidiaria accesión del terreno sobre el que se mantiene haber construido de buena fe.

Dicha resolución es apelada por la parte demandada-reconviniente.

SEGUNDO

Dos son las cuestiones jurídicas principales planteadas en la alzada: la validez y eficacia del contrato de compraventa escriturado en fecha 14-2-1997 en el que intervino el demandado como vendedor y su madre, aquí actora reconvenida, como compradora; y la aplicación al caso estudiado del instituto de la accesión invertida, conforme a lo dispuesto en los arts. 361 y concordantes CC.

TERCERO

En el primer capítulo contractual resuelve con acierto el juzgador de instancia al conceder validez y eficacia al documento de venta escriturado en 1997...

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