SAP Las Palmas 101/2001, 6 de Febrero de 2001

PonenteJUAN JOSE COBO PLANA
ECLIES:APGC:2001:306
Número de Recurso693/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución101/2001
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

A.P. Las Palmas (S. 4ª); rollo 693/2000

AUDIENCIA PROVINCIAL.

SECCION CUARTA.

LAS PALMAS.

Rollo nº 693/2000.

Asunto: Juicio Verbal nº 65/2000.

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia n º 1 de San Bartolomé de Tirajana.

Fecha de la sentencia: 16 de mayo de 2000.

-----------------------------------------------------Ilmos. Sres:

PRESIDENTE: Don José Antonio Martín y Martín.

MAGISTRADOS: Don Víctor Caba Villarejo.

Don Juan José Cobo Plana (Ponente).

-----------------------------------------------------SENTENCIA :

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 6 de febrero de 2001.

VISTOS, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte actora, dimanante de los autos de Juicio Verbal nº 65/2000, interpuesto contra la Sentencia de fecha 16 de mayo de 2000, y seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de San Bartolomé de Tirajana, a instancia de Adolfo , representado por su madre DOÑA Beatriz , parte apelante, representada en esta alzada por el/la Procurador/a DOÑA ANA DE GUZMAN FABRA, y dirigida por el/la Letrado/a DON JOSE DIAZ SOSA, contra DON Marco Antonio , DOÑA Natalia , DOÑA María Antonieta Y DOÑA Carmen .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de San Bartolomé de Tirajana, recayó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "Desestimo la demanda formulada por Dª. Beatriz en representación de su hijo menor Adolfo , y le impongo el pago de las costas causadas".

SEGUNDO

La referida sentencia, que lleva fecha 16 de mayo de 2000, se recurrió en apelación por la parte actora, del que se dio traslado a la otra parte, seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación (registrado con el nº 693/2000), no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, señalándose para discusión, votación y fallo, que tuvo lugar el día 26 de enero de 2001.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan José Cobo Plana, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los artículos 142 y ss. del Código Civil regulan la figura doctrinalmente conocida como «deuda alimentaria», que puede definirse como la que afecta a una persona, llamada alimentante, que resulta obligada a prestar a otra, llamada asimismo alimentista, lo indispensable para cubrir todas sus necesidades perentorias, o dicho con palabras legales, las necesidades mínimas para subsistir (S.T.S. de 23 de febrero de 2000).

Además dicha «deuda alimenticia» precisa la existencia de un nexo de parentesco entre el alimentante y el alimentista art. 143 CC, así como una situación socioeconómica suficiente en el primero y deficiente en el segundo art. 148 CC. Y en este sentido aparece la definición dada a la deuda legal de alimentos la sentencia del T.S. de 13 de abril de 1991, que se basa en la de 8 de marzo de 1962, cuando dice que dicha deuda se deriva del deber impuesto jurídicamente a una o varias personas de asegurar la subsistencia de unas u otras; y también definida doctrinalmente como la deuda surgida entre parientes, basada en lazos de solidaridad familiar, y que tiene su fundamento en el derecho a la vida configurado como un derecho de la personalidad, a cuya conservación tiende esta figura que tutela, pues, un interés jurídico privado e individual.

SEGUNDO

En el presente caso, de los requisitos antedichos, no hay lugar a dudas sobre la existencia del vínculo familiar entre el actor y los demandados, hijos todos ellos de un mismo...

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