STSJ Canarias 88/2006, 10 de Febrero de 2006

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2006:672
Número de Recurso554/2003
Número de Resolución88/2006
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES.

DON DON FRANCISCO JOSE GÓMEZ CÁCERES

Presidente

DON JAIME BORRÁS MOYA

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA (Emérito)

Magistrados

Las Palmas de Gran Canaria, a diez de febrero del año dos mil seis.

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias

(Sección 1ª), con sede en esta Capital, el presente recurso núm 554/2003, en el que interviene

como demandante la UNION TEMPORAL DE EMPRESAS CADAGUA S.A. y FERROVIAL S.A.,

denominada abreviadamente BARRANCO SECO UTE, de la que. es gerente la mercantil

FERROVIAL S.A. (actualmente denominada FERROVIAL AGROMAN, S.A.) representada por la

Procuradora Doña Eva Olmos Bittini, asistida de Letrado y como Administración demandada, la

Comunidad Autónoma de Canarias, reprresentada por el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno

de Canarias; versando reclamación de intereses; siendo la cantidad de 14.576,39 euros, la cuantía

del recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La entidad CADAGUA S.A. Y FERROVIAL S.A. (BARRANCO SECO UT'E) , presentó escrito con fecha 5 de agosto del 2002, dirigido a la Consejería de Obras Publicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias, que dice: PRIMERO Que ese Organismo adjudicó a CADAGUA S.A. y FERROVIAL

S.A (BARRANCO SECO UTE), la obra denominada "OBRAS COMPLEMENTARIAS DE REHABILITACIÓN DE LA E.D.A.R. DE BARRANCO SECO. T.M. DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. CLAVE DE OBRA: G.C.-3-224/2911" bajo las condiciones pactadas en el contrato administrativo firmado el día 11 de Diciembre de 1997. SEGUNDO, De acuerdo con el Art. 100 de la L.C.A.P ., que le es de aplicación, el retraso en el pago de las certificaciones superior a dos meses, conlleva el pago automático de intereses de demora, consistente en el interés legal vigente más un punto y medio. TERCERO Que como consecuencia de tal ejecución, se han expedido, entre otras, la certificación n43 por importe de TRESCIENTOS SESENTA MILSEISCIENTOS SIETE EUROS Y VEINTIUNO CENTS. (360.60.7,21 Euros), equivalentes a 59.999.991 Pts., la cual fue abonada a este contratista con posterioridad al plazo de dos meses desde su expedición. CUARTO.- Que una vez terminada la obra fue recibida el día 11 de Julio de 2002. QUINTO, Que después de la recepción fue redactada la liquidación por importe de CIENTO DOCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y ..SIETE EUROS Y ,OCHENTA Y SIETE CENTS. (112.837,87 Euros), equivalentes a 18.774.642 Pts., la cual fue abonada a este contratista con posterioridad - al plazo de seis meses desde la recepción de la obra. SEXTO De acuerdo con el Art. 148 de la LC.A.P ., que le es de aplicación, el retraso en el pago de la liquidación superior a seis meses, conlleva el pago automático de intereses de demora, consistente en el interés legal vigente más un punto y medio. SÉPTIMO A la vista de esta demora, se intima su pago por el presente escrito a ese Organismo conforme a los Art. 100 y 148 de la L.C.A.P ., al objeto de que se nos reconozca y abone el interés de demora correspondiente, desde su plazo de carencia hasta la fecha de abono de la certificación y de la liquidación. OCTAVO Al día 31 de Julio de 2002 el importe de los intereses de demora asciende a CATORCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS Y TREINTA Y NUEVE CENTS. (14.576,39 Euros), según se detalla en la "nota de cá lculo" que se adjunta, como documento n41, a este escrito. Siendo en virtud de lo expuesto por lo que a V.I. SUPLICO Que teniendo por presentado en tiempo y forma el

presente escrito y anexos que se acompañan, se sirva admitirlo y en su virtud tener por hecha la intimación a los efectos del abono de "intereses" y en su día, acuerde ordenar el pago a esta Sociedad Contratista de la cantidad de importe CATORCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS Y TREINTA Y NUEVE CENTS. (14.576,39 Euros), del interés legal devengado de la certificación n º 3 y de la liquidación

, y todo ello por ser de justicia que pido en las Palmas de Gran Canaria, a treinta y uno de julio de dos mil dos. No constando haber recaído resolución expresa.

SEGUNDO

La entidad actora interpuso recurso contencioso administratirvo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que declarando no ajustada a Derecho la resolución desestimatoria presunta del ILMO. SR. CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS DEL GOBIERNO DE CANARIAS, se declare procedente el derecho de mí representada al abono de los intereses de demora por retraso en el pago de la certificación y liquidación de obra, condenando a la demandada al abono de los mismos, con condena a los intereses legales de la cantidad líquida reclamada y costas de este procedimiento.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia en la que desestime el recurso, por ser el acto recurrido plenamente ajustado a derecho, y con imposición al recurrente de las costas procesales

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo Ponente el Itmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA

y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administratirvo por el que se desestima presuntamente la solicitud de la entidad recurrete de el pago a esta Sociedad Contratista de la cantidad de importe CATORCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS Y TREINTA Y NUEVE CENTS. (14.576,39 Euros), del interés legal devengado de la certificación n º 3 y de la liquidación y, cuya nulidad postula su representación procesal por las consideraciones siguientes: PRIMERO Que a mí representada, la actualmente denominada FERROVIAL AGROMAN, S.A., le fue adjudicada por Resolución del CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS DEL GOBIERNO DE CANARIAS de fecha. 10 de Diciembre de

1997, la ejecución de la obra denominada "OBRAS COMPLEMENTARIAS DE REHABILITACIÓN DE LA E.D.A.R. DE BARRANCO SECO. T.M. DE LAS PALMAS DE

GRAN CANARIA. CLAVE E OBRA: G.C.-3-22412911", suscribiéndose el correspondiente contrato dministrativo el 11 de Diciembre de 1997, por un importe de 95.000.000 ptas. olios núms. 22 a 24 del Expediente Administrativo). Esta obra está sujeta a lo determinado en su correspondiente Pliego Tipo de Cláusulas AdministrativasParticulares (folios núms. 6 a 21 del Expediente Administrativo). SEGUNDO. La obra, iniciada según Acta de Comprobación de Replanteo el 12 de Diciembre de 1997 (Documento Núm. 1), fue ejecutada por FERROVIAL AGROMAN, S.A. según el proyecto, finalizándose dentro del plazo previsto, siendo recibida, según Acta de Recepció ;n, el 11 de Julio de 2000 (folio núm. 25 del Expediente Administrativo). TERCERO.- Como consecuencia de la ejecución de tales obras se expidieron entre otras

las siguientes certificaciones:.. La certificación fue abonada fuera del plazo establecido por

la Ley, pues la Consejería tenía un plazo de 2 meses contados desde la emisión de la misma para su abono. Tal y como puede comprobarse en la tabla más arriba indicada, dada

la fecha de emisión de la certificación objeto de recurso, y teniendo en cuenta la fecha, de

abono de la misma, ésta fue abonada transcurridos los dos meses establecidos por Ley.

Así, la Liquidación también fue abonada fuera del plazo establecido por la Ley, pues la

Consejería tenía un plazo de 6 meses contados desde la Recepción para su abono. La Recepción tuvo lugar el 11 de Julio de 2000, por lo que la liquidación debió haberse abonado, contados los 6 meses, en fecha 11 de Enero de 2001, y sin embargo, la misma

fue abonada en fecha 7 de Mayo de 2002. Adjuntamos copia de la certificación nº 3, así

como de la certificación de liquidación, como Documentos Nú ;ms. 2 y 3. Además adjuntamos copia

de los justificantes bancarios de las certificaciones objeto de recurso como Documentos Núms. 4 y 5. A

efectos de clarificar la exposición, adjuntamos como

Documento Núm. 6 "nota de cálculo", actualizada a 31 de Julio de 2002, que refleja los

importes reclamados. CUARTO Debido al retraso producido en el pago de las certificaciones a las que nos venimos refiriendo, mediante escrito de fecha 31 de Julio de

2002, que tuvo entrada en el Registro de la Consejería del Gobierno de Canarias el 5 de

Agosto de 2002, FERROVIAL AGROMAN, S.A. intimó y reclamó el importe del interés

legal devengado por retraso en el pago de estas certificaciones. QUINTO El cálculo de los

intereses de demora emana de una simple operación matemática, que realizamos en vía

explicativa en las certificaciones mencionadas: CERTIFICACIÓN Nº 3:. SEXTO El CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS DEL GOBIERNO DE

CANARIAS, por silencio administrativo desestimó esta reclamación, dejando transcurrir

el plazo legal de tres meses desde la reclamación. Mi representada, no estando conforme

con dicha resolución por improcedente y no ajustada a Derecho, interpuso recurso contenciosoadministrativo ante la Sala a la que me dirijo por escrito de 29 de Abril de

2.003, con entrada a Registro el 2 de Mayo del mismo año y, remitido expediente administrativo, de dictó diligencia de Ordenación de 6 de Octubre de 2.003, notificada el

9 del mismo mes y año, en virtud de la cual se ordenaba entregar el expediente administrativo a esta parte, para que en el término de los 20 días preceptuados, se formalice demanda, lo que se lleva a efecto mediante el presente escrito.

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora aduciendo: Procede la desestimación del recurso interpuesto, y ello con base en los siguientes argumentos: La actora...

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