SAP Asturias 483/2001, 19 de Septiembre de 2001

PonenteVICTOR EMILIO COVIAN REGALES
ECLIES:APO:2001:3573
Número de Recurso136/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución483/2001
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA Num 483/01

Ilmos. Sres. Magistrados:

PRESIDENTE:D. MÁXIMO ROMÁN GODAS RODRÍGUEZ

MAGISTRADOS:DÑA. BERTA ALVAREZ LLANEZA

D. VÍCTOR COVIÁN REGALES

En GIJON, a diecinueve de Septiembre de dos mil uno .

VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Oviedo, con sede en Gijón, los presentes autos de Cognición n° 136/01, Rollo núm. 136/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Gijón entre partes, como apelante DOÑA María del Pilar , DON Gerardo Y DOÑA Julia representados por el Procurador D. Pablo Otero Fanego, bajo la dirección letrada de D. Manuel Serrano Boale García, como apelado don Vicente , representado por el Procurador Sr. Viñuela Conejo, bajo la dirección letrada de D. Fernando Gil Madrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 1.12.00, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Víctor Viñuela Conejo en nombre y representación de D. Vicente contra D. María del Pilar , D. Gerardo y Doña Julia , representados por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Pablo Otero, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito con fecha de uno de octubre de 1994, entre el demandante Sr. Vicente como arrendador y la demandada Sra. María del Pilar , como arrendataria, sobre la vivienda sita en el piso NUM000 , izquierda, del inmueble número NUM001 de la Avenida de DIRECCION000 de Gijón, por falta de pago de las rentas estipuladas, y debo condenar y condeno a dicha demandada al desahucio de la vivienda arrendada, con apercibimiento de lanzamiento si no la desaloja en el plazo legalmente establecido. Y debo condenar y condeno a los demandados Dª. María del Pilar , D. Gerardo y Dª. Julia , representados pro el Procurador, de los Tribunales D. Pedro Pablo Otero Fanego, a que paguen, de forma solidaria, al demandante D. Vicente representado por el Procurador de los Tribunales D. Víctor Viñuela Conejo, la cantidad de ciento sesenta y cuatro mil trescientas once pesetas (164.311 ptas.), con más los intereses legales devengados desde la fecha de presentación de la demanda. Se condena a la parte demanda al pago de las costas causadas en el presente procedimiento"SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de Dª. María del Pilar

, D. Gerardo y Doña Julia se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, donde se registró al Rollo n° 136/01, y cumplidos los oportunos trámites, se pasaron al Ponente para resolver.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. VÍCTOR COVIÁN REGALES

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son los motivos que esgrimen los apelantes para solicitar la revocación de la sentencia de instancia. El primero la improcedencia del abono de las rentas reclamadas al haberse resuelto el arrendamiento con anterioridad al periodo a que aquéllas corresponden. Subsidiariamente se aduce que no pueden resultar condenados los fiadores al haber transcurrido con creces el plazo contractual.

SEGUNDO

La pretensión de que las rentas no son debidas no puede prosperar ya que no ha resultado acreditado que el contrato de arrendamiento se haya resuelto con anterioridad a octubre de 2000, ni tampoco que las llaves del inmueble fueran puestas a disposición del arrendador antes de la referida fecha.

Dicen los recurrentes que intentaron en numerosas ocasiones la entrega de las llaves pero no hay...

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