SAP Asturias 147/2005, 27 de Abril de 2005

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2005:1244
Número de Recurso77/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución147/2005
Fecha de Resolución27 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 77/2005, en autos de Modificación de Medidas nº 118/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de Avilés , promovido por DON Ricardo , demandante en primera instancia, contra DOÑA Soledad y DOÑA Elvira , demandadas en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Tuero Aller.-I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Avilés dictó Sentencia con fecha dieciséis de Noviembre de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva dice así: Que desestimando la demanda interpuesta por Don Ricardo , contra Doña Elvira y Doña Soledad , debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra. Sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.-SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día diecinueve de Abril de dos mil cinco.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Solicita el demandante que se reduzca la pensión alimenticia que viene obligado a satisfacer a su hija Elvira , de un 25 por ciento de sus ingresos netos, tal y como venía fijada en las anteriores sentencias de separación, de 8 de noviembre de 2001, y de divorcio, de 24 de junio de 2003 , hasta un 12'5 por ciento. Como único fundamento de esta pretensión alega que recientemente tuvo una nueva hija, Mayka, nacida el 24 de diciembre de 2003, fruto de la relación que mantiene con su actualcompañera. La sentencia de primera instancia desestimó íntegramente la demanda.-SEGUNDO.- El nacimiento de un nuevo hijo no implica por sí mismo, automáticamente, la modificación de los derechos asistenciales ya reconocidos a los hijos de una anterior unión. Si bien es cierto que el deseo de tener nueva descendencia responde a una decisión personal, libre y voluntaria, y no puede ser negada porque existan otros hijos, también lo es, por una parte, que este aumento de las cargas familiares debe ser asumido de modo responsable, y, por otro, que han de salvaguardarse, en cuanto sea posible, los derechos ya adquiridos por los hijos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Guadalajara 251/2011, 7 de Diciembre de 2011
    • España
    • 7 Diciembre 2011
    ...de la pensión ha de ser las necesidades del menor que en un mínimo esencial han de ser atendidas". En igual sentido la SAP de Asturias de fecha 27 de abril del año 2.005 señala "El nacimiento de un nuevo hijo no implica por sí mismo, automáticamente, la modificación de los derechos asistenc......
  • SAP Guadalajara 271/2012, 27 de Noviembre de 2012
    • España
    • 27 Noviembre 2012
    ...de la pensión ha de ser las necesidades del menor que en un mínimo esencial han de ser atendidas". En igual sentido la SAP de Asturias de fecha 27 de abril del año 2.005 señala "El nacimiento de un nuevo hijo no implica por sí mismo, automáticamente, la modificación de los derechos asistenc......
  • SAP Guadalajara 247/2012, 6 de Noviembre de 2012
    • España
    • 6 Noviembre 2012
    ...de la pensión ha de ser las necesidades del menor que en un mínimo esencial han de ser atendidas". En igual sentido la SAP de Asturias de fecha 27 de abril del año 2.005 señala "El nacimiento de un nuevo hijo no implica por sí mismo, automáticamente, la modificación de los derechos asistenc......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR