SAP Zaragoza 503/2008, 29 de Septiembre de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución503/2008
Fecha29 Septiembre 2008

SENTENCIA NÚMERO QUINIENTOS TRES

Ilmos. Sres. Magistrados

Presidente:

D. Eduardo Navarro Peña

Magistrados:

Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz

Dª Mª Jesús Sánchez Cano

En Zaragoza, a veintinueve de septiembre de dos mil ocho

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de JUICIO ORDINARIO 449-D/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 9 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo 0000272/2008, en los que aparecen como parte apelantes Dª. Estela y D. Íñigo , representados por el Procurador D. Angel Ortiz Enfadaque y asistidos por el Letrado

D. Juan Carlos Lázaro Palomino, y como apeladas, Dª. Amparo y Dª. Mónica , representados por la Procuradora Dña. Elsa Bodín Langarica y asistidas por la Letrada Dña. Mª Teresa Torres Gómez y siendo Magistrado Ponente Dª. Mª Jesús Sánchez Cano, que expresa el parecer de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 9 de ZARAGOZA, por el mismo se dictó sentencia con fecha siete de febrero de dos mil ocho , cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por Dª. Estela y D. Íñigo , contra Dª. Amparo ,

D. Victor Manuel y Dª. Mónica . Y absuelvo a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra, sin expresa declaración de las costas".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por el Procurador Sr. Ortiz Enfadaque, en nombre y representación de Dª Estela y D. Íñigo , se interpuso recurso de apelación. Dado traslado del mismo a la parte contraria, formuló oposición al recurso y se remitieron los autos originales del juicio a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para discusión y votación el día 16 de septiembre de 2008, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la Sentencia apelada y

PRIMERO

El presente recurso trae causa de la demanda formulada por el Procurador Sr.Ortiz Enfadaque, en nombre y representación de Dª Estela y D. Íñigo , contra Dª. Amparo , D. Victor Manuel y Dª. Mónica , solicitando se declare la nulidad de pleno derecho, o en su caso, anulabilidad, de la escritura pública otorgada con fecha 16 de abril de 1997 por D. Victor Manuel ante el Notario de Zaragoza, José Enrique Cortés Valdés, en lo que respecta a la renuncia efectuada por sus descendientes, e interesando se declare a los actores herederos de su abuelo, D. Jose Pedro , junto con los demandados, herencia que los demandantes aceptan a beneficio de inventario. Y como consecuencia de la nulidad de pleno derecho o en su caso anulabilidad, de la referida escritura pública, se condene a las demandadas al otorgamiento de nueva escritura de aceptación y partición de herencia, que sustituya a la de fecha 3 de noviembre de 1997, otorgada ante el Notario de Zaragoza, D. José Enrique Cortés Valdés.

Se opone la parte demandada a las pretensiones de la actora, argumentando que la renuncia la hizo el Sr. Victor Manuel , por sí y por sus descendientes, de conformidad con lo previsto en el art. 141.1 Comp. Ar., en la redacción dada por la Ley de 21 de mayo de 1985 , que en aquel momento estaba en vigor.

Frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda en su totalidad, absolviendo a los demandados de todos los pedimentos deducidos en su contra, se alzan los demandantes formulando el presente recurso, en el que aducen, como principales motivos de apelación, error por el Juez de instancia en la aplicación del art.141 de la Compilación de Derecho Civil de Aragón, además de la existencia de fraude de ley y mala fe, insistiendo en la vinculación del Juez "a quo" a los fundamentos de las resoluciones dictadas en un proceso penal anterior por la Audiencia Provincial de Álava, en el cual fue parte el demandado, D. Victor Manuel . Solicita, en definitiva, sea estimado su recurso, revocando la Sentencia de instancia y en su lugar, se dicte otra en la cual se estime íntegramente la demanda.

SEGUNDO

La primera cuestión que corresponde abordar, deriva de las previsiones del art.141.1 de la Compilación de Derecho Civil de Aragón, el cual establece que "salvo previsión en contrario del causante o causahabiente, en su caso, al heredero o legitimario premuerto o incapaz de heredar o renunciante a la herencia, le sustituirán en la porción correspondiente sus hijos o ulteriores descendientes". En relación con este precepto, la parte recurrente argumenta que la Sentencia recurrida hace un enfoque erróneo de la cuestión, pues, según los apelantes, dicho artículo utiliza términos imperativos para no dejar lugar a la duda y así, al renunciante le deben sustituir sus hijos o descendientes, de manera que, en caso de renuncia, la herencia se difiere directamente a los hijos del causahabiente, evitando el paso a favor del renunciante. Alega, también, la parte recurrente que en el testamento del causante, D. Jose Pedro , se dispone expresamente que a sus hijos, le sustituirán sus descendientes. Desde esta perspectiva, el punto a debatir se centra en interpretar cuál es el contenido y alcance de los términos "previsión en contrario", previstos en el art.141.1 Comp.Ar., en relación con la sustitución legal de los hijos o descendientes en aquellos supuestos en que exista renuncia por quien resulte designado como heredero a la herencia del causante.

Pues bien, primeramente, la Sala, en aras de una correcta interpretación del precepto, considera necesario realizar una serie de precisiones, que resultan elementales para la resolución del supuesto objeto de la presente litis. Así, debemos partir de la consideración de que el causante, D. Jose Pedro , ostentaba la vecindad civil aragonesa en el momento de su fallecimiento, como indica la Sentencia apelada, ya que dicha premisa no ha sido cuestionada por ninguna de las partes durante la tramitación de la causa. No puede venir, por consiguiente, ahora la recurrente a introducir la duda acerca de si el causante, en verdad, tenía vecindad aragonesa cuando falleció, pues, de conformidad con el art.456 de la Lec , el recurso de apelación deberá apoyarse en los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, no siendo posible, en consecuencia, introducir hechos o razonamientos que no fueron alegados en ese momento.En este orden de consideraciones y en virtud de lo dispuesto en el art.9.8 Cc , en relación con el art.16.1.1º del citado cuerpo legal, hay que concluir que, en el supuesto de autos, la ley que rige la sucesión es la ley aragonesa.

Por todo ello, no cabe acoger la tesis de la recurrente, según la cual la ley aplicable a la renuncia es la ley personal del causahabiente, siendo la ley personal del causante en el momento del fallecimiento la que ha de regir la sucesión y por lo tanto, está llamada a gobernar todo el iter sucesorio. Es decir, una vez abierta la sucesión, la ley sucesoria rige todo el proceso sucesorio, desde la propia apertura hasta la adjudicación de los bienes a los herederos, ordena la sustitución legal cuando corresponda, la aceptación o repudiación de la herencia, la transmisión de los bienes y cuantas cuestiones directamente vinculadas con la sucesión pudieran surgir. No obstante lo dicho, no cabe duda de que otras leyes distintas pueden intervenir para regular aspectos de capacidad y de forma de los actos de disposición, aunque esto no es objeto de enjuiciamiento en el presente procedimiento.

En consecuencia, resulta irrelevante la vecindad civil que tuviera el repudiante, D. Victor Manuel , en el momento de renunciar a la herencia de su padre. En primer lugar, porque que, dicho sea de paso, es también la aragonesa, según consta en la escritura notarial de renuncia, la cual obra en autos. Y en segundo lugar, por cuanto la ley que rige la renuncia es la ley que gobierna la sucesión, es decir, la ley aragonesa.

Sentado lo anterior, estima la Sala que, en la presente causa, a la renuncia le es aplicable el art.141.1 de la Compilación, en la redacción vigente desde 1985 , hasta la aprobación de la Ley de Sucesiones por Causa de Muerte, compartiendo, en este punto, el criterio de la Sentencia apelada. Y ello, dado que, efectivamente, la renuncia cuya validez se cuestiona se materializó el día 16 de abril de 1997, fecha en que se encontraba en vigor el citado art.141.1 de la Compilación en la redacción conferida al mismo por la Ley Autonómica de las Cortes de Aragón de 21 de mayo de 1985. Se plantea aquí, pues, una cuestión de derecho intertemporal que, según la STS de 21 de diciembre de 1990 , igualmente citada en la Sentencia apelada, habrá de resolverse aplicando las disposiciones transitorias del Código Civil, en virtud de las sucesivas remisiones que se hacen en las disposiciones transitorias 4.ª de la Ley de 1985 y 12.ª de la Compilación de 1967 . A la vista de tales argumentos, en la presente litis, tratándose de la renuncia de los derechos que correspondían a D. Victor Manuel en la herencia causada por su padre, D. Jose Pedro ., fallecido en 9 de abril de 1997, es aplicable a tal renuncia de derechos hereditarios la legislación vigente al tiempo del fallecimiento del causante por aplicación de la disposición transitoria número 12 del Código Civil , según la cual "los derechos a la herencia del que hubiese fallecido, con testamento o sin él, antes de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Sustitución legal en Aragón
    • España
    • Práctico Sucesiones Derecho de sucesiones en las legislaciones especiales y forales Sucesión en Aragón
    • 15 Febrero 2024
    ... ... ún indica la STSJ nº 9/2011 Aragón de 22 de septiembre, [j 1] la condición de legitimario de grado preferente que ... , que opere la sustitución legal (Sentencia nº 503/2008 de AP Zaragoza, Sección 4ª, 29 de Septiembre de 2008). [j ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR