STSJ Castilla y León 1844/2006, 26 de Octubre de 2006

PonenteEZEQUIAS RIVERA TEMPRANO
ECLIES:TSJCL:2006:5337
Número de Recurso1752/2000
Número de Resolución1844/2006
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01844/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE EN VALLADOLID

SECCIÓN TERCERA

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0104745

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001752 /2000

Sobre RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D. Marco Antonio

Representante: PROCURADOR SR. CALVO ALONSO

CONTRA EL AYUNTAMIENTO DE VELILLA DEL RIO CARRION (PALENCIA),

Representante: PROCURADOR SR. HIDALGO MARTÍN

SEGUROS AXA-AURORA IBERICA, S.A.

Representante: PROCURADORA SRA. MARTÍNEZ BRAGADO

SENTENCIA Nº 1.844

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO

DON AGUSTÍN PICÓN PALACIODON FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

En Valladolid, a veintiséis de octubre de dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

El acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Velilla del Río Carrión, de fecha 26 de julio de 2000, desestimatorio del recurso interpuesto contra el acuerdo adoptado por la mencionada Comisión de fecha, de 8 de junio de 2000, relativa de daños y perjuicios sufridos durante la celebración de "El Mayo".

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: DON Marco Antonio , representado por el Procurador Sr. Hidalgo Martín y bajo la dirección letrada del Sr. Calvo Alonso.

Como demandada: LA ADMINISTRACIÓN LOCAL -EL AYUNTAMIENTO DE VECILLA DEL RÍO CARRIÓN (PALENCIA)-, representado por la Procuradora doña Henar Monsalve Rodríguez y bajo dirección letrada.

Como codemandada: LA MERCANTIL SEGUROS AXA, AURORA IBÉRICA, S.A., representado por la Procuradora Sra. Martínez Bragado y defendido por el Letrado Sr. Martínez Jiménez.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia estimatoria que anule la resolución administrativa por no ser conforme a Derecho y declare el derecho de la recurrente a obtener de la demandada una indemnización por importe de veinticinco millones doscientas noventa y tres mil novecientas ochenta y cinco pesetas (25.293.985 ptas) por los daños sufridos como consecuencia de la caída sobre el mismo del árbol "El Mayo" ocurrido el día 6 de mayo de 2000, con expresa condena en costas a la parte demandada si se opusiere.

Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación presentado por la representación procesal de la parte demanda, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e impongan las costas a la parte actora; en el escrito de contestación presentado por la representación procesal de la parte codemandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia a) que declare la inadmisibilidad del recurso interpuesto por el recurrente, b) o en otro caso, se desestime el mencionado recurso, considerando ajustados a derecho los actos objeto del mismo, y c) en cualquiera de los casos se haga expresa imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 3 de octubre de 2006.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La causa de inadmisibilidad del recurso alegada por el Ayuntamiento de Velilla del Río Carrión y por la Sociedad Anónima codemandada, al amparo del art. 69.b) de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, ha de ser rechazada, pues, como dispone el art. 21.1 a) de la misma ley . "Se...

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