SAP Toledo 133/2008, 27 de Octubre de 2008

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2008:945
Número de Recurso3/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución133/2008
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 3 de 2008, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, por obstrucción a la justicia, en el Procedimiento Abreviado núm. 32/05 del Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Toledo, en el que han actuado, como apelante Sebastián , MINISTERIO FISCAL, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Marta Graña Poyan y defendido por el Letrado Sr. Santos García, y como apelado, Ismael , representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Nuria González Navamuel y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Fernández .Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, con fecha 3-09-2.007 se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO Ismael -ya circunstanciado- del delito del art. 467 nº 2 del C.P . del que venía siendo acusado con todos los pronunciamientos favorables y declaración de costas de oficio".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Sebastián , MINISTERIO FISCAL, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.-Se acepta y reproduce el Hecho Probado de la sentencia recurrida

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "por escrito de fecha 12 de Abril de 2.000, Sebastián , pretende interponer ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Toledo, interdicto de retener o recobrar la posesión contra el Banco Español de Crédito S.A. y la entidad mercantil " Proygesto S.L.", dando al procedimiento el nº de autos 116/00, y requiriendo el Juzgado citado a Sebastián , mediante providencia de fecha 27-4-00, para que en el término de 5 días subsane la falta de actuación profesional de abogado y procurador. Sebastián con fecha 8-05-00 solicita asistencia jurídica gratuita ante la falta de recursos para litigar y en su consecuencia la suspensión del procedimiento, a lo cual accede el Juzgado por providencia de fecha 18-05-00 .

El día 21 de Julio de 2.000, el Ilustre Colegio de Abogados de Toledo comunica que han sido designados como letrado, al acusado Ismael , mayor de edad y sin antecedentes penales y como procuradora Mª Mercedes Gómez de Salazar.

Con fecha 4-09-00, el Juzgado tiene por designados al letrado acusado y a la Procuradora antes citada.

Con fecha 2-10-00 la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita comunica al Juzgado el reconocimiento a Sebastián del derecho de asistencia jurídica gratuita, confirmando el nombramiento de los profesionales asignados .

El día 3-11-00, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Toledo, se dicta providencia, requiriendo a la parte actora a través de su representación procesal para que en el plazo de 10 días presente la demanda en debida forma.

Pese a que la procuradora Mercedes Gómez de Salazar comunicó esta providencia al acusado, e incluso le recordó que el plazo concedido estaba a punto de vencer, el acusado dejó transcurrir el palazo sin presentar ante el Juzgado la demanda de interdicto, por lo que en su consecuencia el Juzgado dictó auto con fecha 19-4-01 , en el que se acordaba la inadmisión a trámite de la demanda de interdicto de recobrar y subsidiariamente de retener, ocasionando a Sebastián el correspondiente perjuicio procesal a quedar privado del ejercicio de una acción interdictal limitada en el tiempo. El acusado había remitido a la Procuradora un escrito en el que contestaba a sus recordatorios con la frase "Mercedes este procedimiento no es mío ".-Se acepta parcialmente la Fundamentación jurídica de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que se recurre, tanto por el Ministerio Fiscal como por la Acusación Particular, la sentencia absolutoria dictada por e Juzgado de lo Penal , por delito de deslealtad profesional, por perjudicar a su cliente el Abogado acusado en este procedimiento, al no presentar la demandad interdictal para la que había sido nombrado de oficio por el Colegio de Abogados de Toledo, alegando los recurrentes indebida aplicación e interpretación del art. 467.2 del Código Penal y de la jurisprudencia que lo examina.Al tratarse de una mera cuestión jurídica, no es preciso entrar a reconocer de la prueba directamente apreciada por el Juez a quo, ni valorarla en contradicción en la valoración hecha por el mismo, por lo que respetado la publicidad, oralidad, inmediación, y contradicción de la prueba realizada en el juicio, y respetando el mismo resultado valorativo hecho por el Magistrado de instancia, mostramos nuestra disconformidad con el Fallo absolutorio en cuanto se sustenta en el examen de la prosperabilidad de la acción civil (interdicto).

El Juez a quo considera (Fundamento Jurídico 5º) que ha quedado probada en el presente caso una "desatención culpable, derivada de una creencia negligente del Abogado, y un perjuicio al cliente, porque quedó indefenso totalmente, desasistido y sin que su pretensión se viera protegida por la asistencia letrada y hasta llegar a la dilación final".

Partiendo de la doctrina jurisprudencial sobre el perjuicio a que se refiere el art. 467.2 del Código penal , no tiene por qué referirse éste exclusivamente a perjuicio patrimonial.

"En este sentido la STS de 22 de mayo de 2002 dice: "El precepto a aplicar no concreta la clase de daño, ni que el sufrido sea o no irreparable. Esta Sala tiene acuñado un concepto de perjuicio, que excede del patrimonial. No es necesario, a su vez, que se pueda cuantificar con criterios precisos.

Veamos algunas de las resoluciones de esta Sala que así lo establecen:

- S. núm. 1547 de 17-diciembre-97: "Los perjuicios a que se refiere el precepto penal cuya infracción se denuncia pueden ser tanto de índole patrimonial,...

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