SAP Sevilla 56/2006, 6 de Febrero de 2006

PonenteJUAN MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2006:256
Número de Recurso6938/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución56/2006
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

SENTENCIA

ILTMOS. SRES.

DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO

DON JOSÉ HERRERA TAGUA

DON CONRADO GALLARDO CORREA

REFERENCIA

JUZGADO DE PROCEDENCIA Sevilla 4

ROLLO DE APELACION 6938/05-F

AUTOS Nº 704/04

En Sevilla, a seis de Febrero de dos mil seis.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 704/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Cuatro de Sevilla , promovidos por SCHINDLER S.A. representada por el Procurador D. Juan López de Lemus contra la DIRECCION000 de Sevilla representada por la Procuradora Dª Adela Maria Gutiérrez Rabadán; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 22 de Abril de 2005 .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuya parte dispositiva literalmente dice: "Que debo desestimar y desestimo en su integridad la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don Juan López de Lemus en la representación de la entidad SCHINDLER S.A. contra la DIRECCION000 de Sevilla, absolviendo a la entidad demandada de los pedimentos de la presente demanda, con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de 25 de Enero de 2006, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 1 de Febrero de 2006, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JUAN MÁRQUEZ ROMERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Siguiendo la línea de anteriores sentencias de ésta Sección, como las de 13 de Marzo, 25 de Mayo y 14 de Septiembre de 1.998 y de 15 de Febrero y 24 de Marzo de 1.999 , coincidente con la mantenida por las demás Secciones del orden jurisdiccional civil de ésta Audiencia Provincial, éste tribunal discrepa abiertamente del criterio de la juzgadora "a quo" y, a diferencia de ésta, considera válida y eficaz la condición general cuarta del contrato de mantenimiento de ascensores que los litigantes suscribieron con fecha 1 de Enero de 1.991, que determina duración del contrato de diez años y su prórroga automática por un periodo igual, de no mediar denuncia en determinado plazo anterior a la fecha de su vencimiento, cláusula que la sentencia de instancia, acogiendo la postura de la comunidad de propietarios demandada, considera abusiva y, como tal, nula de pleno derecho.

SEGUNDO

Además de estar autorizada por el principio de la autonomía de la voluntad que rige en materia contractual y que consagra especialmente el artículo 1.255 del Código Civil , se trata de una estipulación clara y precisa, que no suscita problemas de interpretación de sus términos y que tampoco puede decirse que perjudique de una manera desproporcionada o no equitativa a la comunidad de propietarios demandada, o que comporte en el contrato una situación de desequilibrio entre los derechos y las obligaciones de las partes en perjuicio de la misma, circunstancias que son las que, a tenor de lo dispuesto en la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios, definen una cláusula como abusiva.

TERCERO

La duración del contrato permite a la actora proveerse en forma adecuada de los medios...

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