SAP Pontevedra 525/2006, 5 de Octubre de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
ECLIES:APPO:2006:2087
Número de Recurso564/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución525/2006
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.525

En Pontevedra a cinco de octubre de dos mil seis.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de Procedimiento Ordinario 325/05, procedentes del Juzgado Mercantil 1 de Pontevedra , a los que ha correspondido el Rollo núm. 564/06, en los que aparece como parte apelante- demandante/do: D. María Teresa , representado por el procurador D. LOURDES MARTINEZ CABRERA y asistido por el Letrado D. JUAN PEREZ FRAGA, y como parte apelado- demandado/dante: FIGUEIRO FORJADOS S.L., representado por el Procurador D. AMOR ANGULO GASCON, y asistido por el Letrado D. JAVIER LOIS BASTIDA , sobre PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra.

D./Dª. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil núm 1 de Pontevedra, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimo la demanda deducida por la representación procesal de FIGUEIRO FORJADOS, S.L. y en consecuencia, condeno al demandado , DOÑA María Teresa a abonar al actor la suma de siete mil trescientos catorce con catorce euros (7.314,14 EUROS), que devengarán el interés legal desde la fecha de la reclamación judicial, con imposición al demandado del pago de las costas procesales devengadas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Dª María Teresa se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día 4.10.06 para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta contra el demandado al considerar que concurren los supuestos de responsabilidad de administradores regulado en el art. 104.1 c ) y e ) en relación con el art. 105.5 LSRL , al no haber procedido la demandada en su calidad de administradora, a convocar la correspondiente Junta General cuando la sociedad está incursa en causa de disolución.

Frente a dicha sentencia se alza la demandada alegando dos motivos. El primero de ellos se centra en la indebida admisión de la demanda e indebida estimación de la misma en cuanto al fondo por cuanto no se han agotado todas las posibilidades de cobro de la deuda contra la sociedad que fué condenada en juicio declarativo seguido ante otro Juzgado de Primera Instancia. En segundo lugar opone la excepción de prescripción al entender que el plazo prescriptivo es de un año ( art. 1968 CC ) al tratarse de una acción de naturaleza extracontractual.

SEGUNDO

La sentencia de instancia se centra en la responsabilidad de la administradora por no convocar Junta General pese a estar incursa la sociedad en causa de disolución. No se discute por la parte apelante dicha cuestión, limitándose a considerar que , con carácter previo, no se han agotado las posibilidades de hacer efectiva la deuda contra la sociedad. De ahí que cite el art. 61 LEC , precepto que en absoluto vulnera la sentencia que nos ocupa ya que su cita parece obedecer a atribuir la competencia para la ejecución de la deuda de la sociedad al Juzgado que conoció del proceso declarativo. Pero, sin perjuicio de que si la parte ejecutante estimara conveniente instar o no dicha ejecución, en nada obsta la admisión a trámite de una demanda en la que se ejercita acción diferente como es la acción de responsabilidad de administradores. La incompatibilidad de dos procesos civiles sólo se mide desde la perspectiva de la cosa juzgada, que, evidentemente no se da en el supuesto que nos ocupa.

Esta misma Sala, en sentencia de 12 enero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR