SAP Pontevedra 570/2006, 26 de Octubre de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2006:2170
Número de Recurso305/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución570/2006
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.570

En Pontevedra a veintiséis de octubre de dos mil seis.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 169/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia 1 de Lalin, a los que ha correspondido el Rollo núm. 305/06, en los que aparece como parte apelante- demandado: ANTONIO FRAMIÑAN SL, representado por el procurador D. ANTONIO D. RIVAS GANDASEGUI y asistido por el Letrado D. JOSE LUIS FERNANDEZ PEDREIRA; apelante- demandante: DÑA María del Pilar , representado por el procurador D. PEDRO A LOPEZ LÓPEZ y asistido del letrado D. ANTONIO NEIRA DOMÍNGUEZ, sobre reclamación de daños, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Lalin, con fecha 24 noviembre 2005, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dña María del Pilar contra Antonio Framiñán, SL, y en consecuencia, declaro que la demandada debe desmontar el pretil existente sobre la cornisa de la galería situada en la parte posterior izquierda, citada en el informe pericial que se acompaña con la demanda y se refiere en el hecho segundo de la misma, para llevar ese pretil a su posición original y desligar las cargas del forjado sobre la chimenea; condenando a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a hacer las obras necesarias para ello, que se detallan en el informe pericial que se adjunta con la demanda. No se hace pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Antonio Framiñan SL y Dña María del Pilar se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día veintiocho de septiembre para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la demanda rectora del presente juicio ordinario núm. 169/2004 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Lalin, formulada por doña María del Pilar contra la entidad "Antonio Framiñan SL", sobre la base de la defectuosa ejecución por ésta última de trabajos constructivos de rehabilitación en la casa conocida como de "Crespo", sita en el lugar de Donramiro-Lalin y propiedad de la primera, consistentes concretamente en el inadecuado apoyo de una placa de hormigón sobre el muro que conforma la antigua chimenea y pilares de piedra de la lareira así como en la alteración producida en la tarea de la recolocación de la cornisa del tejado, se viene a solicitar la condena de la entidad demandada a la realización de las obras de reparación precisas para la subsanación de tales diferencias, en orden a desligar las cargas del forjado de la chimenea y a desmontar el pretil existente sobre la cornisa de la cubierta para llevarlo a su posición original, del modo que se detalla en el informe pericial del arquitecto técnico Sr. Paulino , adjuntado con el escrito de demanda, y cuyo coste reparatorio se valora en el referido informe en la cantidad de 9.549,75 euros, suma ésta a cuyo pago igualmente se interesa sea condenada la demandada, como también que lo sea el abono de la cantidad de 20.450,25 euros, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, incluido el daño moral.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, en el sentido de declarar la obligación de la demandada de proceder a desmontar el pretil existente entre la cornisa de la galería situada en la parte posterior izquierda de la casa, citada en el informe pericial del arquitecto técnico Sr. Paulino acompañado con la demanda, para llevar ese pretil a su posición original y a desligar las cargas del forjado sobre la chimenea, condenando a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a hacer las obras necesarias para ello que se detallan en el mencionado informe pericial.

No se condena al pago de la cantidad presupuestada como valoración de las obras (9.549,75 euros), por ser preferente la solicitud de condena a la obligación reparatoria de las deficiencias constructivas y dada obviamente la naturaleza alternativa de ambas clases de obligaciones.

Desestimando...

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