SAP Murcia 112/2009, 13 de Febrero de 2009

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2009:68
Número de Recurso740/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución112/2009
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 112/2009

Ilmos. Señores

D. CARLOS MORENO MILLAN

Presidente

D. JUAN MARTINEZ PEREZ

D. JUAN ANTONIO JOVER COY

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a trece de febrero de dos mil nueve.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos del incidente concursal sobre impugnación de la lista de acreedores presentada en el concurso 268/06, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia, con el núm. 123/07, entre las partes: como actor en primera instancia y apelante en esta alzada, el "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.", en ambas instancias representado por el Procurador D. Francisco Bueno Sánchez, siendo defendida en ambas instancias por el Letrado D. Carlos Altamirano García; y como partes demandada en primera instancia y apelada en esta alzada, la Administración Concursal de Ángel Cano Martínez España. S.A., siendo los Administradores, D. Celestino , D. Dionisio y D. Eulogio .

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 22 de Noviembre de 2007 , dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando en parte la demanda promovida por el Procurador Don Francisco Bueno Sánchez en nombre yrepresentación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. contra la administración concursal del concurso de Ángel Cano Martínez España S.A. declaro que debe reconocerse íntegramente el crédito hipotecario que ostenta el BBVA contra la concursada con la calificación de crédito especial sobre la finca registral hipotecaria e importe de 3.364.843'59 €, rechazando el segundo de los pedimentos deducidos en la demanda y sin hacer expresa imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. Francisco Bueno Sánchez en representación de la parte actora, del "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.", siéndole admitido, presentando los Administradores Concursales de la mercantil Ángel Cano Martínez España, S.A., escrito de oposición al recurso formulado de contrario, siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 740/08 , designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte actora ahora apelante en esta alzada y señalándose Deliberación y Votación para el día 10 de Febrero de 2009.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto en nombre del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., (en adelante BBVA), se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se estime íntegramente la demanda de impugnación formulada frente a la lista de acreedores e inventario. En el apartado segundo del suplico se hacía constar: "el reconocimiento del derecho de la entidad BBVA a hacer efectivo y aplicar en su caso el importe de los efectos que tengan descontados y sean atendidos por sus respectivos deudores en la fecha de vencimiento, con la consiguiente reducción de los mismos importes en su crédito reconocido en el momento en que se produzca el pago". Este pedimento fue desestimado por la sentencia recurrida. La pretensión referida, y formulada en el incidente de impugnación, dimana de lo afirmado en el informe de la administración concursal de la entidad Ángel Cano Martínez España, S.A., en el que se indica "las cantidades que con posterioridad al 9 de octubre de 2006 se vayan haciendo efectivas por lo vencimientos de efectos derivados de la póliza nº 1243/028 deberá reintegrarlas el BBVA al activo de la concursada". Se indica en el recurso que la cuestión a determinar en esta alzada es si la transmisión de los créditos cedidos por virtud del contrato de descuento es plena y, por tanto, si la entidad recurrente tiene derecho a percibir su importe de los correspondiente deudores, minorando la deuda reconocida o, si por el contrario, como se indica en la sentencia recurrida, el cedente continúa siendo titular de dichos créditos y por tanto las cantidades que se perciban por razón de los mismos deben reintegrarse a la masa. Se reconoce en el recurso de apelación que la administración concursal interpuso, con posterioridad a la sentencia recurrida, demanda incidental para la reintegración de las cantidades percibidas por la entidad recurrente por lo efectos cambiarios con vencimiento posterior al 9 de octubre de 2006, incidente 47/2008. En el recurso de apelación se discrepa de lo razonado en el fundamento de derecho cuarto de la sentencia recurrida, indicándose que la misma es errónea al analizar la naturaleza jurídica y efectos del contrato de descuento; se alude a la eficacia traslativa plena de la cesión de créditos en virtud del contrato descuento; se hace alusión a la interpretación de la cláusula salvo buen fin; que ésta confiere un derecho de restitución del anticipo que el descontante mantiene contra el descontatario en el supuesto de que el crédito cedido no fuera satisfecho por el deudor a la fecha de vencimiento; que en el caso que nos ocupa la cesión del crédito es plena, pero lo que ocurre es que el cedente no queda liberado de su deuda mientras el acreedor no cobre el crédito cedido (cláusula salvo buen fin); se alude a la compatibilidad entre la cesión plena y la cesión pro solvendo; se hace mención al derecho del acreedor a retener los títulos cambiarios hasta el completo pago de los créditos, no resultando suficiente ni el reconocimiento de dicho crédito ni el simple contraasiento; se hace referencia al derecho del acreedor a reclamar simultáneamente de los obligados cambiarios, incluso en el supuesto de la situación concursal de uno de ellos; se hace mención a la reintegración del importe del crédito percibido por los créditos descontados en los procedimientos concursales; se hace alusión a las sentencias mencionadas en la resolución recurrida. Se afirma, como ya se expuso en la demanda de impugnación, que la devolución de los efectos cobrados pretendida por la administración concursal conllevaría implícito un evidente enriquecimiento injusto con perjuicio de la entidad recurrente, pues se indica que la mercantil solicitante del descuento ya ha cobrado los efectos descontados cuando en su día se efectuó la operación de descuento bancario de cada uno de ellos, por lo que no puede pretender cobrarlos una segunda vez ni de los deudores ni de la entidad recurrente que...

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