SAP Murcia 132/2008, 24 de Octubre de 2008
Ponente | ANDRES MONTALBAN AVILES |
ECLI | ES:APMU:2008:1815 |
Número de Recurso | 305/2008 |
Número de Resolución | 132/2008 |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª |
SENTENCIA: 00132/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN 002
Domicilio:RONDA DE GARAY S/N MURCIA
Telf :968 229141
Fax :968 229138
Modelo : 00120 00120
N.I.G. : 30030 37 2 2008 0201804
ROLLO : APELACION JUICIO DE FALTAS 0000305 /2008
Juzgado procedencia :JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CIEZA
Procedimiento de origen :JUICIO DE FALTAS 0000432 /2005
RECURRENTE : Carmela
Procurador/a :
Letrado/a :CARLOS ROJO FUENTES
RECURRIDO/A : MINISTERIO FISCAL
Procurador/a :
Letrado/a :
SENTENCIA
NÚM. 132/08
En la Ciudad de Murcia, a 20 de octubre de 2008.El Ilmo. D. Andrés Montalbán Avilés, Magistrado de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Ciudad, ha visto en grado de apelación el presente Rollo formado con el número 305/08, por virtud del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Cieza, en el procedimiento de Juicio de Faltas número 432/05, seguido por falta de infracción del régimen de custodia, contra Carmela , en virtud del recurso de apelación interpuesto por la propia denunciada contra la sentencia de fecha 29/11/2005 dictada en el referido juicio de faltas.
Con fecha 29/11/2005 y en el Juicio de Faltas registrado bajo el número 432/05, el Juzgado referido dictó sentencia en la que se declaran hechos probados los siguientes: "Único.- Probado y así se declara que el día 31/07/05, así como en anteriores ocasiones reiteradamente, Carmela no ha dejado que si hija menor de edad se fuera con la familia del padre, Juan Enrique , cuando iban a recogerla para que éste pudiera disfrutar de su régimen de visitas con la menor, establecido el mismo en auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Cieza, de fecha doce de mayo de dos mil cinco ".
En su parte dispositiva, dicha resolución, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Carmela como autora responsable de una falta contra las personas, ya definida, a la pena de treinta días de multa, con una cuota diaria de cinco euros.
En caso de impago cumplirá un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Se imponen al condenado el pago de las costas procesales causadas".
Contra la referida resolución se interpuso en legal forma recurso de apelación por el Letrado Sr. Rojo Fuentes en nombre de la citada denunciada, fundamentándolo, en síntesis, en disconformidad con la sentencia apelada.
Y observados los trámites de los artículos 795 y 796 en relación con el 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, formándose el correspondiente rollo y quedando los autos vistos para sentencia.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.
Con carácter previo y vistas las actuaciones es preciso abordar, dado el lapso temporal transcurrido desde que dando lugar al recurso de queja interpuesto por la denunciante se admitió la apelación interpuesta, hasta que el recurso de apelación se admitió a tramite dándole traslado al Fiscal, (mas de un año y siete meses), si la infracción se encuentra prescrita, pues concurriendo tal causa de extinción de la responsabilidad penal, es innecesario entrar a examinar los motivos aducidos.
Es pacífica y reiterada la doctrina jurisprudencial al establecer el artículo...
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