STSJ Murcia 1412/2007, 3 de Diciembre de 2007

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2007:3465
Número de Recurso1304/2007
Número de Resolución1412/2007
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Erica , contra la sentencia número 327/07 del Juzgado de lo Social número Siete de Murcia, de fecha 4 de julio del 2007, dictada en proceso número 384/07, sobre DESPIDO, y entablado por DOÑA Cecilia frente a DOÑA Cecilia , MINISTERIO FISCAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La actora doña Erica ha venido prestando sus servicios desde el 12/09/2006 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa de la titularidad de la demandada doña Cecilia , dedicada a la actividad de peluquería, con la categoría profesional de Ayudante de Peluquería y con salario mensual de 445 euros, al amparo de un contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial y con horario comprendido entre las 09'30 y las 13'30 horas de lunes a sábados. SEGUNDO.- La actora tuvo un aborto en febrero de 2007. A finales de marzo quedó nuevamente embarazada. A las 10'40 horas del 23/04/2007, a las cuatro semanas de gestación, realizó su primera visita de control de gestación. Acudió a su médico de cabecera, la doctora doña Leonor , aquejada de molestias abdominales y episodios de lipotimia al permanecer mucho tiempo de pie en su trabajo. La facultativa indicóa la trabajadora que se pusiera de acuerdo con su empresaria al objeto de realizar descansos cada hora y media o bien reducir la jornada laboral, pues, en otro caso, se hacía aconsejable cursar la baja médica dados sus antecedentes de aborto reciente y plaquetopenia. Puesto que la demandada no accedió a reducir la jornada ni a dar los descansos solicitados, la demandante volvió a visitar a su médico de cabecera la tarde del 04/05/2007, quien el mismo día cursó la baja médica. Al día siguiente la actora se presentó en el centro de trabajo para entregar el parte de baja. La empresaria hizo entrega a su vez a la trabajadora de una carta de despido fechada ese mismo día 05/05/2007, en la que se decía lo siguiente: "Apreciable señora: Por la presente, le comunico que debido al bajo rendimiento y no cumplimiento de los objetivos para los que fue contratada, se procede a su DESPIDO, quedando su relación laboral con esta Empresa rescindida a partir del día 05/05/2007. Lo que le participamos a los efectos oportunos. Atentamente." TERCERO.- El 08/05/2007 la empresaria se personó en el centro de salud donde trabaja la doctora doña Leonor , a quien manifestó que la demandante había trabajado el 05/05/2007, pese a que la víspera había sido dada de baja médica, y que ello "traería problemas". CUARTO.- La actora no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior representación legal o sindical de los trabajadores en la empresa demandada. QUINTO.- El 08/05/2007 la demandada consignó en la cuenta de depósitos del Juzgado de lo Social no 2 de Murcia la cantidad de 400'49 euros en concepto de indemnización. SEXTO.- El 30/05/2007 se celebró sin avenencia acto de conciliación ante el Servicio de Relaciones Laborales. La empresaria alegó que en la fecha del despido no tenía conocimiento de que la actora estuviera embarazada y reconoció la improcedencia del despido, manifestando que la indemnización correspondiente estaba depositada en el Juzgado de lo Social."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por doña Erica contra doña Cecilia , debo declarar y declaro nulo el despido de la demandante. Condeno a la empresaria demandada a que de forma inmediata readmita a la trabajadora demandante, sin que proceda el abono de los salarios dejados de percibir en tanto ésta permanezca en situación de incapacidad temporal. Condeno a la empresaria demandada a pagar a la actora 4.438'87 euros en concepto de indemnización adicional por daños y perjuicios.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado DOÑA MARIA JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, en representación de la parte demandado DOÑA Cecilia , sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 4 de Julio del 2007, dictada por el juzgado de lo social nº 7 de Murcia en los autos 384/07, estimo la demanda deducida por dña. Erica contra la empresa Maria José Giner Guerrero y declaró la nulidad del despido de la actora, acordado por la empresa demandada, a la que condenó a la inmediata readmisión de la trabajadora, así como al pago de la suma de

4.438,87 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios.

Disconforme con la sentencia, la empresa interpone recurso de suplicación, solicitando la revisión de los hechos declarados probados (articulo 191.b de la LPL ) y la revocación de la sentencia, para que se dicte otra que declare la improcedencia del despido, por la vulneración del articulo 55.5 del ET , o, alternativamente, absuelva a la empresa al pago de cantidades por el concepto de indemnización por daños y perjuicios, por la vulneración del articulo 218.1 de la LEC .

El Ministerio Fiscal se muestra contrario al recurso y solicita la confirmación de la sentencia.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- El apartado segundo de los hechos declarados probados, entre otros extremos, refiere que "La facultativa indico a la trabajadora que se pusiera de acuerdo con su empresaria al objeto de realizar descansos...

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