STSJ Asturias 2840/2006, 6 de Octubre de 2006

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2006:5440
Número de Recurso1662/2006
Número de Resolución2840/2006
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 2840/06

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a seis de Octubre de dos mil seis, habiendo visto recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001662/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA DEL PILAR MARTINO REGUERA, en nombre y representación de Luis Manuel , contra la sentencia de fecha veintiuno de febrero de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0001181/2005, seguidos a instancia de Luis Manuel frente a MUDANZAS ASTURIAS, S.L., QUORUM MOVERS, S.L., Mónica , parte demandada, en reclamación de despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintiuno de febrero de dos mil seis por la que se estimaba en parte la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El demandante, D. Luis Manuel , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , ha prestado servicios por cuenta y orden:

    De la empresa MUDANZAS ASTURIAS, S.L., dedicada a la actividad de "mudanzas", con contrato de trabajo de duración determinada de 25.05.2004, eventual por circunstancias de la producción, "para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en acumulación de tarea", a tiempo parcial, con duración de 25.05.2004 a 24.08.2004, prorrogado hasta el

    24.10.2004, con la categoría profesional de mozo, con sujeción al Convenio Colectivo de Transporte por Carretera.

    De la empresa Mónica , dedicada a la actividad de "mudanzas", con contrato de trabajo de duración determinada de 18.11.2004, eventual por circunstancias de la producción, "para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en acumulación de tareas", a tiempo parcial, con duración de 18.11.2004 a 17.03.2005, con la categoría profesional de mozo, con sujeción al Convenio Colectivo de Transporte por Carretera.

    De la empresa QUORUM MOVERS, S.L., dedicada a la actividad de "transporte terrestre", con contrato de trabajo de duración determinada de 23.03.2005, eventual por circunstancias de la producción, "para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en...", a tiempo parcial, con duración de 28.03.2005 a 07.07.2005, con sujeción al Convenio Colectivo de Transporte por Carretera..

    De la empresa MUDANZAS ASTURIAS, S.L., dedicada a la actividad de "mudanzas", con contrato de trabajo de duración determinada de 08.10.2005, eventual por circunstancias de la producción, por acumulación de tareas, para "trabajos de su especialidad como peón (mozo) por incremento de mudanzas", a tiempo completo, hasta el 24.10.2004, con sujeción al Convenio Colectivo de Transporte por Carretera, percibiendo un salario diario, incluida la parte proporcional de pagas extras, de 35,33 €.

  2. - Durante los periodos anteriores en que fue contratado por MUDANZAS ASTURIAS, S.L. y Mónica

    , el actor prestó servicios en el mismo centro de trabajo, sito en una nave de Porceyo (Gijón), en la que también lo hacían otros trabajadores contratados indistintamente por una u otra de las indicadas empresas, utilizando los mismos camiones, bajo la misma dirección. En la citada nave se hallan colocados rótulos de "Gil Stauffer", denominación comercial utilizada por MUDANZAS ASTURIAS, S.L., y "Mudanzas Reguera", utilizada por la empresa Mónica . Asimismo, en algunos de los recibos de salarios del actor, correspondientes a la empresa "MUDANZAS ASTURIAS, S.L.", aparece el sello de "Mudanzas Regueras".

  3. - El administrador de las empresas MUDANZAS ASTURIAS, S.L. y de QUORUM MOVERS, S.L. es D. Federico , que al menos durante un tiempo adquirió la titularidad de esta última.

  4. - Con fecha 24.10.2004 el actor firmó documento elaborado por MUDANZAS ASTURIAS, S.L., en el que se hace constar que con esa fecha causa baja en la misma por motivo de fin de contrato, percibiendo la cantidad de 521,98 €, por los servicios prestados y por la totalidad de los derechos que le puedan corresponder derivados de esa relación laboral, declarando hallarse completamente saldado y finiquitado, sin que tenga derecho a posterior reclamación. El 17 de marzo de 2005 firmó otro documento idéntico al anterior, emitido por la empresa Mónica (la cantidad era de 391,97 €) y el 27.09.2005 otro con semejantefinalidad con la empresa QUORUM MOVERS, S.L. (cantidad: 741,36 €).

  5. - Con fecha 11.11.2005 MUDANZAS ASTURIAS, S.L. entregó al actor comunicación escrita del siguiente tenor literal:

    "Esta empresa ha adoptado la decisión de proceder a su inmediato despido disciplinario con efectos al día de hoy, 11 de noviembre de 2005, como consecuencia de su disminución continuada y no justificada en su rendimiento de trabajo pactado, este hecho perjudica gravemente el buen funcionamiento de la empresa por la que se ha visto obligada a adoptar dicha medida sancionadora.

    Esta drástica decisión tiene su amparo en los artículos 54.e) y 55 del R.D. Ley 1/1995 de 24 de marzo (Estatuto de los Trabajadores), en los que se establece como causa de despido los hechos alegados en el párrafo anterior.

    Al mismo tiempo procedemos a indicarle que ponemos a su disposición, saldo y finiquito que le corresponde por razón de su permanencia en la Empresa hasta el día de hoy.

    Lo que le traslado para su conocimiento y...

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