STSJ Asturias 2749/2006, 6 de Octubre de 2006

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2006:5489
Número de Recurso2490/2005
Número de Resolución2749/2006
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 2749/06

ILTMOS. SRES.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a seis de Octubre de dos mil seis, habiendo visto recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002490 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JULIO SANCHEZ DE LA VIÑA SOLLA, en nombre y representación de Guillermo , contra la sentencia de fecha ocho de marzo de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000314 /2004, seguidos a instancia de Guillermo frente a INSTITUTO DE SALUD MENTAL PEREZ ESPINOSA ORIA, S.L., Rosario , Luis Pablo , parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. , en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha ocho de marzo de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - D. Guillermo con D.N.I. NUM000 -FCP S.A cuenta en su vida laboral con servicios prestados por cuenta de la entidad clínica La Providencia S.L. desde el 1 de junio de 1.977 hasta el 31 de diciembre de

    1.999, por cuenta de Instituto de Salud Mental Pérez Espinosa Oria S.L. desde el 1 de enero de 2.000 hasta el 15.5. 2002. En aquella y en esta como administrador.

    Recibió prestaciones por desempleo desde el 16 de mayo de 2.002 hasta el 30 de marzo de 2.004.

    El 1 de abril de 2.004 inició relación labora por cuenta de la entidad Urogallo S.A. en calidad de encargado.

  2. - En el Juzgado de lo Social número 3 de los de Gijón se tramitó el procedimiento número 30/2002

    , iniciado por demanda del Sr. Guillermo , en acción extintiva de la relación laboral entre éste y el Instituto de Salud Mental, a la que se acumuló otra por despido.

    La sentencia ganó firmeza, al no recurrir las partes. El relato de hechos probados es de este tenor:"

PRIMERO

Guillermo prestó servicios para Clínica la Providencia desde el 1- 2-1975, como administrador hasta el 31-12-99 en que aquélla cesa en la actividad, con sucesión por parte del Instituto de Salud Mental Pérez Espinosa Oria preexistentes, por lo que el actor continúa en igual calidad desempeñando el trabajo habitual con salario mensual de 2.381,21 euros(396.200 pesetas).

SEGUNDO

El actor hasta el 1-1-00 y también a partir de esa fecha desempeñaba su trabajo en el domicilio de la Clínica la Providencia sito en el Camino de los Sauces s/n El Rinconin Gijón.

TERCERO

El Instituto de Salud Mental Pérez-Espinosa Oria S.L. se constituyó en el año 1.999 y tiene por socios a los que son administradores solidarios Dª. Rosario y D. Luis Pablo . Por objeto el tratamiento de las enfermedades neuropsiquicas, en régimen de internamiento y consulta, así como cualquier otra actividad de carácter sanitario, de cualquier otra especialidad médica. Cuenta con el siguiente cuadro médico y administrativo: Gerente y Director médico, Rosario , ; Enfermería, Luis Enrique ; económico-Administrativo, Guillermo y otros.

CUARTO

Por escrito de 22-5-01 el Instituto de Salud Mental Pérez Espinosa plasma la voluntad de trasladar a Guillermo a lo que denomina nuevo centro de trabajo, que como tal se da de alta en diciembre del mismo año. Centro sito en el 5º A del numero 9 de la C/ Magnus Bliktad de Gijón, alquilado a terceros para este fin. Con efectos del traslado desde el 23 del mismotes, si bien el actor no se trasladó hasta ese lugar hasta el 29 de mayo. La empresa justificó entonces el traslado en razones de espacio necesario en la clínica para la explotación del mismo como centro sanitario. Posteriormente por escrito de 14-11-01 puesto en conocimiento del actor que sus funciones se concretaban en los meramente administrativo, con exclusión de las que requerían de personal cualificado tales como las consistentes en el control de la farmacia y de los ingresos; apuntaba que no había corregido el error creado entre las familias de algunos pacientes y entre estos mismos acerca de su condición de medico, como error que la S.L. había tratado de solventar con el traslado de centro de trabajo, así como las interferencias en los tratamientos farmacológicos que venía realizando. A través de ese escrito la empresa anunciaba al actor una reducción de jornada y de sueldo. Dicho escrito se vio rectificado por otro de 4-1-02, para dejar sin efecto las anunciadas reducciones

QUINTO

En el centro de trabajo sito en la C/ Magnus Bliktad el actor trabaja en solitario. Cuenta con mobiliario de oficina, con un teléfono, Fax y máquina de escribir. No tiene más contacto con la clínica que escritos por el enviados, alguno como el del 10-7-01 para solicitar que le envíen facturas, otro como el del 5-11-01 para consultar qué hacer para abonar las nominas de los trabajadores de la clínica contra la cuenta del Banco Herrero de uso habitual que no disponía de saldo suficiente, uno más para comunicar que tenía en su poder la documentación relativa a la tramitación de la apertura del nuevo centro de trabajo de fecha 12-12-01.

No recibe visitas del resto de los empleados ni más cometido que recoger en los libros de contabilidad los apuntes que le permiten efectuar los extractos de las cuentas bancarias que llegan a su poder y las facturas que le entregó en alguna ocasión la Directora Rosario

En las comunicaciones con la clínica el actor no siempre utiliza el fax de la oficina, sino que en alguna ocasión cursó la comunicación a través de locutorios públicos.

Desde mayo de 2.001 a noviembre del mismo año el actor efectuó anotaciones en Libro de Gastos de Alimentación. Sólo un apunte en el Libro de Gastos de Farmacia en el mes de mayo de 2001 en el de personal fijo-eventual, hasta noviembre de 2.001 en el Libro de Gastos Generales diversos, hasta setiembre de 2.001 en el Libro de Trabajos, Suministros y Servicios externos, en el Banco, en el de caja y en el de registro de facturas, hasta julio en el de cuenta corriente.

SEXTO

El 6-11-01 el actor denunció el traslado y la falta de ocupación efectiva ante la Inspección de Trabajo. El día 4-12-01 presentó papeleta de conciliación en solicitud de la extinción de la relación laboral celebrada el 14-12-2001 sin avenencia.

SEPTIMO

El día 22-1-02 el actor recibió carta de despido fechada el 19-1-02 de este tenor:" Como Vd. Conoce, en enero del año 2.000, nos hicimos cargo de la Clínica La Providencia en la que presta sus servicios. El grado de deterioro de las instalaciones que adquirimos era manifiesto, con una incidencia negativa directa en la prestación de servicios que se prestaba a los pacientes. Ello nos obligó en una larga primera etapa, a concentrar todos nuestros esfuerzos en la mejor de las graves deficiencias detectadas, para lo que se han dedicado importantes recursos humanos y económicos. Creemos que el resultado obtenido ha sido muy positivo y se ha traducido por un lado, en una mejor notable de las instalaciones y del nivel de calidad de la atención sanitaria dispensada; por otro lado, en un cambio de tendencia en los resultados económicos alcanzados en este periodo que ha permitido reorientar la negativa marcha económica de la clínica y poder confiar en la viabilidad de una empresa, que de no haberse producido esos importantes cambios, estructurales y organizativos, estaba abocada a su desaparición en un corto espacio de tiempo concluida esta primera y crítica fase estimamos conveniente abordar otros aspectos de la actividad empresarial, específicamente el área de la administración , de la que Vd. Es el máximo responsable, al haberse detectado defectos importantes en el control del capitulo de ingresos y gastos. Como resultado de las conversaciones mantenidas con algunos empleados empezaron a emerger denuncias inconcretas sobre irregularidades cometidas por Vd, tanto en el plazo económico, como en el desempeño de funciones estrictamente sanitaria. A esta grave situación de presunta existencia de irregularidades se unió la necesidad de aprovechar de manera mas adecuada las instalaciones de la clínica, por lo que decidimos alquilar una oficina en el centro de de Gijón, destinada a la actividad de administración, dotándola de todos los medios instrumentales y documentales necesarios para la continuidad inalterable de esa actividad. De esta manera pretendimos alcanzar un doble objetivo. En primer lugar separar la actividad de administración de la estrictamente asistencia, al carecer de espacio suficiente para seguir manteniendo ambas áreas dentro de la Clínica. En segundo lugar poder obtener información suficiente y contrastada de las presuntas irregularidades en las que Vd. Podría haber incurrido. La decisión del mencionado traslado se produjo de manera efectiva el pasado mes de mayo sin ningún tipo de alteración de las funciones que Vd. Venía desempeñando hasta ese momento. Esto explica que no manifestase ningún tipo de queja en relación a la medida empresarial a lo largo del periodo transcurrido hasta que Vd. Presentó una denuncia ante la Inspección de Trabajo en noviembre último, a la que haremos referencia más adelante. A los pocos meses de su traslado al nuevo centro de...

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