SAP Zaragoza 354/2008, 6 de Octubre de 2008

PonenteROBERTO GARCIA MARTINEZ
ECLIES:APZ:2008:2679
Número de Recurso118/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución354/2008
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00354/2008

SENTENCIA NÚM. 354/2008

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

  1. JULIO ARENERE BAYO

    MAGISTRADOS

  2. FCO JAVIER CANTERO ARIZTEGUI

  3. ROBERTO GARCIA MARTINEZ

    En Zaragoza, a seis de Octubre de dos mil ocho.

    La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las diligencias de procedimiento abreviado número 132 de 2.007, procedentes del Juzgado de lo Penal número 5 de esta ciudad, Rollo 118 de 2.008 seguidas por delito de estafa, apropiación indebida, hurto y obstrucción a la justicia contra Lidia, con D.N.I. NUM000, nacida en Zaragoza, el 12 de julio de 1974, hija de José Luis y de Rosario, domiciliada en Zaragoza, CALLE000, NUM001 - NUM002, NUM003 NUM004, representada por la Procuradora Doña Concepción Martínez Velasco y defendida por el letrado Don Julio Beltrán Fernández, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como acusación particular Don Narciso, representado por la Procuradora Doña Eva María Oliveros Escartín y defendido por la letrado Doña Patricia Oliveros Escartín, siendo ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Don ROBERTO GARCIA MARTINEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

    ANTECEDENTES DEL HECHO

PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 19 de diciembre de 2.007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que debo condenar y condeno a Lidia como autora responsable de un delito continuado de estafa de los arts 248 y 249 del CP, de un delito de apropiación indebida del art. 252 del CP y de un delito de hurto del art. 234 del C.P . a las penas que a continuación se dirán:

- por el delito continuado de estafa a la pena de 2 AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- por el delito de apropiación indebida a la pena de 1 AÑO DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- y por el delito de hurto a la pena de 1 AÑO DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Condenándola asimismo al pago de las costas procesales.

La acusada indemnizará en concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL a Narciso en la cantidad total, cuyo desglose figura en el fundamento CUARTO de la presente resolución, de 24.550 euros más los correspondientes intereses legales.

Que debo absolver y absuelvo a Lidia del delito de amenazas por el que venía siendo acusada por la acusación particular."

SEGUNDO

La sentencia contiene la siguiente relación fáctica: "Ha resultado probado y así se declara:

  1. Que el querellante Narciso, nacido el 15 de Noviembre de 1928, conoció a la acusada Lidia, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre el mes de agosto de 2004, en una casa de contactos que había visto anunciada en prensa, empezando una relación de confianza con la misma que no impedía el previo pago de una cantidad no determinada de dinero cada vez que le hacía compañía. La acusada, aprovechándose de la situación de soledad y de la avanzada edad del Sr. Narciso y con una previa y meditada puesta en escena fingida, para enriquecerse a costa del patrimonio del querellante, empezó a contar a aquél diversas situaciones oficiales en que decía encontrarse y que no se correspondían con la verdad, generando en el Sr. Narciso lástima, hasta el extremo de llegar a hacerle entrega de diferentes cantidades de dinero, hasta un total de 21.000 euros para ayudarle a salir de diferentes apuros que la acusada iba inventando y convencido por los ardides empleados por ésta de que dicho dinero le iba a ser devuelto. Así la Sra. Lidia, el 27 de agosto de 2004 le dijo que una persona la tenía amenazada si no le pagaba una deuda que había contraído por importe de 3.000 euros, en otra ocasión que se le había roto el calentador de casa y repararlo ascendía a 300 euros, que necesitaba pagar 1.800 euros de un préstamo para pagar el alquiler del piso, que necesitaba 300 euros para ayudar a una amiga llamada Alejandra quien pasaba por dificultades económicas y a fines de noviembre le hizo igualmente entrega, en varias veces de la cantidad de 11.000 euros para pagar el supuesto traspaso de un video club con el cual esperaba poder dejar la prostitución, a lo que el Sr. Narciso creía estar ayudándola.

  2. Asimismo el querellante, con motivo de un viaje a Madrid que iba a realizar con la acusada para asistir a una función de zarzuela en el mes de diciembre de 2004 y que finalmente no se llevó a cabo porque la Sra. Lidia fingió sufrir una hemorragia vaginal, prestó a ésta unas joyas que habían pertenecido a su difunta esposa para que las luciera en dicho acto. Dichas joyas eran: un reloj de oro blanco con corona de brillantes tasado pericialmente en 2000 euros, un tresillo de dos brillantes y un granate tasado en 300 euros, una pulsera de oro con colgante tasada en 300 euros, un cordón de oro tasado en 500 euros, una medalla pequeña con la imagen de la virgen del Pilar tasada en 150 euros y unos pendientes de oro con forma de aro tasados en 150 euros, joyas que no le fueron inicialmente devueltas por la acusada y que sólo con posterioridad a la interposición de la querella la Sra. Lidia le devolvió el reloj de oro blanco. Por la policía le fueron devueltos al Sr. Narciso tanto el cordón de oro como la medalla con la virgen del Pilar, que fueron encontrados en poder de la acusada.

  3. Después de interpuesta la querella y de que la acusada hubiera declarado como imputada en las presentes Diligencias Previas, la Sra. Lidia acudió en busca del Sr. Narciso para que la perdonara y ganarse de nuevo su confianza, conseguida ésta con nuevos ardides y aprovechando que el querellante le había manifestado que estaba buscando piso, y ofreciéndose a ayudarle, consiguió que éste le hiciera entrega para pagar una supuesta fianza para el alquiler, el 28 de marzo de 2006 de la cantidad de 300 euros, el 31 de marzo de 2006 la cantidad de 1.100 euros, cantidades todas ellas de las que se ha apoderado la Sra. Lidia y que no han sido devueltas.

  4. La acusada, cuando el 5 de abril...

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